Regl. 7914, art. 11
Prohibición
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Cite as Reglamento Núm. 7914, Art. 11
Se prohÃbe a todo empleado de la Comisión Industrial de Puerto Rico expedir,
reproducir O proveer documento o grabación alguna a persona ajena a la
Comisión que no haya cumplido con el procedimiento aquà establecido y
efectuado el pago correspondiente de los derechos para la reproducción de
documentos o grabaciones conforme se establece en este Reglamento.
El empleado que viole las reglas aquà adoptadas estará sujeto a la imposición de
medidas disciplinarias por violación al Reglamento de Conducta y Acciones
Disciplinarias de la Comisión Industrial de Puerto Rico.
Se exime de esta prohibición aquellos materiales informativos O educativos de la
Comisión que sean publicados para su distribución al público en general.