Regl. 3149, art. 3.1-4.04 dup3
Resolución Núm. 1127, Reglamento de Normas de Diseño.
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Acometida del Servicio de Acueducto-Propiedad,
Mantenimiento y Diámetro
Las instalaciones que forman parte de la
acometida del servicio de acueducto, incluyendo
el contador, serán propiedad de la Autoridad
y estarán bajo su control exclusivo, aunque el
costo de instalación sea por cuenta del abonado
C usuario.
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La Autoridad dará el servicio de mantenimiento a sus instalaciones hasta el contador.
De no existir éste el mantenimiento de las
instalaciones será hasta el limite de la propiedad particular. El abonado O usuario será
responsable del mantenimiento de sus instalaciones desde el punto donde cese la responsabilidad de la Autoridad.
El diámetro de la tuberÃa de la acometida
solicitada asà como el tamaño del contador
serán determinados por la Autoridad de Acueducto con el uso indicado y las condiciones
del sistema existente.