Regl. 3149, art. 3.1-4.04 dup3

Resolución Núm. 1127, Reglamento de Normas de Diseño.

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Acometida del Servicio de Acueducto-Propiedad, Mantenimiento y Diámetro Las instalaciones que forman parte de la acometida del servicio de acueducto, incluyendo el contador, serán propiedad de la Autoridad y estarán bajo su control exclusivo, aunque el costo de instalación sea por cuenta del abonado C usuario. 20 La Autoridad dará el servicio de mantenimiento a sus instalaciones hasta el contador. De no existir éste el mantenimiento de las instalaciones será hasta el limite de la propiedad particular. El abonado O usuario será responsable del mantenimiento de sus instalaciones desde el punto donde cese la responsabilidad de la Autoridad. El diámetro de la tubería de la acometida solicitada así como el tamaño del contador serán determinados por la Autoridad de Acueducto con el uso indicado y las condiciones del sistema existente.
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