Regl. 7914, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 7914, Art. 2
Este Reglamento se adopta al amparo de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935,
según enmendada y conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo" y del inciso (d) de la Sección 1.6 de la Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico".