Regl. 7914, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7914, Art. 5
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tienen el
significado que a continuación se expresa. Cuando sean usados en singular se
entenderán en plural, según su aplicación. El género masculino incluye el
femenino, y viceversa.
(a) Comisión - Comisión Industrial de Puerto Rico.
(b) Documento transcripciones de vistas públicas, órdenes, decisiones,
reglamentos, informes médicos, cartas circulares, órdenes administrativas,
resoluciones, publicaciones sobre interpretación de la Ley y procedimientos
aplicables, certificaciones y cualquier otro documento oficial adoptado o emitido
por la Comisión Industrial de Puerto Rico.
(c) Grabaciones- Se referirá a las grabaciones de vista médica O pública.
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(d) Parte con interés- persona natural o jurídica que sea parte del caso, que
tenga interés en obtener algún documento y que no sea empleado de la
Comisión Industrial de Puerto Rico.
(e) Presidente - Autoridad Nominadora de la Comisión Industrial de Puerto Rico.
(f) Secretario de Hacienda- Secretario del Departamento de Hacienda del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.