Regl. 7914, art. 7
Procedimiento para el pago
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Cite as Reglamento Núm. 7914, Art. 7
Completada la solicitud, la persona interesada, procederá al pago de los
derechos de reproducción de documentos o grabaciones en el Área de Finanzas
y Pagaduría. El método de pago será mediante cheque o giro postal a nombre
del Secretario de Hacienda por la cantidad exacta que conlleva la reproducción
del documento o grabación solicitada.
Una vez recibido el pago, se expedirá un original y dos copias del Boleto de
Recibo (Modelo CI-FI-008), por la cantidad pagada. Una de las copias del Boleto
será remitida al área de Secretaría para la tramitación de los documentos
correspondientes, la otra copia será entregada a la parte interesada como
recibo.
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El original de los Formularios de Solicitud y de los Boletos de Recibo (Modelos
CI-FI- 007 y CI-FI- 008) los retendrá el Área de Finanzas y Pagaduría para la
realización de los informes correspondientes que serán remitidos al
Departamento de Hacienda.
AI hacer entrega del recibo, el empleado de Finanzas y Pagaduría le informará a
la persona interesada que podrá recoger las copias en el Área de Secretaría
durante los días lunes, miércoles o viernes de la semana próxima a haberlas
solicitado. Esto, conforme a la disponibilidad del expediente y del cúmulo de
trabajo del funcionario asignado para ello.