Regl. 7914, art. 7

Procedimiento para el pago

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Cite as Reglamento Núm. 7914, Art. 7

Completada la solicitud, la persona interesada, procederá al pago de los derechos de reproducción de documentos o grabaciones en el Área de Finanzas y Pagaduría. El método de pago será mediante cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad exacta que conlleva la reproducción del documento o grabación solicitada. Una vez recibido el pago, se expedirá un original y dos copias del Boleto de Recibo (Modelo CI-FI-008), por la cantidad pagada. Una de las copias del Boleto será remitida al área de Secretaría para la tramitación de los documentos correspondientes, la otra copia será entregada a la parte interesada como recibo. 5 El original de los Formularios de Solicitud y de los Boletos de Recibo (Modelos CI-FI- 007 y CI-FI- 008) los retendrá el Área de Finanzas y Pagaduría para la realización de los informes correspondientes que serán remitidos al Departamento de Hacienda. AI hacer entrega del recibo, el empleado de Finanzas y Pagaduría le informará a la persona interesada que podrá recoger las copias en el Área de Secretaría durante los días lunes, miércoles o viernes de la semana próxima a haberlas solicitado. Esto, conforme a la disponibilidad del expediente y del cúmulo de trabajo del funcionario asignado para ello.
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