Regl. 7914, art. 9
Reproducción de Documentos y de Grabaciones de Vista
Length: 290 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7914, Art. 9
Médica y Pública
(a) Una vez enviado el Boleto de Recibo por el Área de Finanzas y Pagaduría a
Secretaría, se verificará que los derechos pagados correspondan al documento
o grabación solicitada y a la cantidad fijada por este Reglamento.
(b) De no corresponder la cantidad pagada por la cantidad de copias o duración
de la grabación, el Área de Secretaría devolverá la Solicitud al Área de Finanzas
y Pagaduría para que se proceda a notificar a la parte interesada y cobrar la
cantidad correspondiente así como expedir un nuevo Boleto de Recibo.
(c) De corresponder el pago, el Área de Secretaría, procederá a reproducir la
totalidad de los documentos solicitados. En el caso de grabaciones de vistas
públicas, el Área de Secretaría procederá a realizar los arreglos
correspondientes con la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información para
la grabación de aquellas vistas públicas que se hayan celebrado a partir del mes
de septiembre del año 2009 y las cuales se pueden reproducir en formato CDR.
Aquellas vistas públicas celebradas previo a dicha fecha, se encontrarán
7
disponibles para reproducción en cinta magnetofónica en dicha área. La
grabación de vistas médicas, se encontrará disponible para reproducción en
cinta magnetofónica. Dicha reproducción se llevará a cabo en el Área de
Secretaría de la Comisión.
(d) Será deber de la parte con interés una vez reciba el mismo, verificar que el
documento o la grabación reproducida es en efecto, lo que se especificó en la
solicitud.
(e) En aquellos casos en que la persona con interés solicite la grabación de
vistas públicas O médicas, ésta será responsable de proveerle a la Comisión el
disco compacto tipo CDR o la cinta magnetofónica, según sea el caso, para
poder realizar la grabación correspondiente.