Regl. 7914, art. 9

Reproducción de Documentos y de Grabaciones de Vista

Length: 290 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7914, Art. 9

Médica y Pública (a) Una vez enviado el Boleto de Recibo por el Área de Finanzas y Pagaduría a Secretaría, se verificará que los derechos pagados correspondan al documento o grabación solicitada y a la cantidad fijada por este Reglamento. (b) De no corresponder la cantidad pagada por la cantidad de copias o duración de la grabación, el Área de Secretaría devolverá la Solicitud al Área de Finanzas y Pagaduría para que se proceda a notificar a la parte interesada y cobrar la cantidad correspondiente así como expedir un nuevo Boleto de Recibo. (c) De corresponder el pago, el Área de Secretaría, procederá a reproducir la totalidad de los documentos solicitados. En el caso de grabaciones de vistas públicas, el Área de Secretaría procederá a realizar los arreglos correspondientes con la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información para la grabación de aquellas vistas públicas que se hayan celebrado a partir del mes de septiembre del año 2009 y las cuales se pueden reproducir en formato CDR. Aquellas vistas públicas celebradas previo a dicha fecha, se encontrarán 7 disponibles para reproducción en cinta magnetofónica en dicha área. La grabación de vistas médicas, se encontrará disponible para reproducción en cinta magnetofónica. Dicha reproducción se llevará a cabo en el Área de Secretaría de la Comisión. (d) Será deber de la parte con interés una vez reciba el mismo, verificar que el documento o la grabación reproducida es en efecto, lo que se especificó en la solicitud. (e) En aquellos casos en que la persona con interés solicite la grabación de vistas públicas O médicas, ésta será responsable de proveerle a la Comisión el disco compacto tipo CDR o la cinta magnetofónica, según sea el caso, para poder realizar la grabación correspondiente.
Regl. 7914, art. 9: Reproducción de Documentos y de Grabaciones de Vista | Justis AI