Regl. 3149, art. 3.1-4.05
Derivaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.05
Se prohibe el establecimiento de derivaciones a otras propiedades, asà como de instalaciones independientes a las cubiertas bajo
el contrato de servicio en vigor. Se permiten
las derivaciones a edificios accesorios.
ArtÃculo
4.06.
Servicios Múltiples
Podrá prestarse servicio a través de un
mismo contador a dos O más unidades de vivienda, oficina O local comercial mediante
el cobro de los cargos especiales que disponga la tarifa por servicio de agua y/o
alcantarillado.