Regl. 3149, art. 3.1-4.05

Derivaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.05

Se prohibe el establecimiento de derivaciones a otras propiedades, así como de instalaciones independientes a las cubiertas bajo el contrato de servicio en vigor. Se permiten las derivaciones a edificios accesorios. Artículo 4.06. Servicios Múltiples Podrá prestarse servicio a través de un mismo contador a dos O más unidades de vivienda, oficina O local comercial mediante el cobro de los cargos especiales que disponga la tarifa por servicio de agua y/o alcantarillado.
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