Regl. 7915, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7915, Art. III

A. Adquisición Transacción de compraventa mediante la cual un Beneficiario adviene titular de una Vivienda Elegible B. Autoridad Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico C. Administrador del Programa Entidad gubernamental encargada de la administración y funcionamiento del Programa. Será la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico o cualquier otra entidad gubernamental sucesora. 2 D. Bancos Hipotecarios Privados Instituciones financieras aprobadas y facultadas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y por el Inspector de Cooperativas para llevar a cabo negocios hipotecarios en Puerto Rico. Para originar préstamos subsidiados bajo el Programa, deberán cumplir con los requisitos establecidos por éste Reglamento y/o entrar en los acuerdos que le requiera el Director. E. Beneficios Aportaciones económicas por parte del Programa a favor de un Beneficiario en forma de un vale certificado para subsidiar el costo de adquisición y de esta forma viabilizar la Adquisición de una Vivienda Elegible F. Beneficiario Persona, según definida en este Reglamento, que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo V de este Reglamento para recibir los Beneficios al amparo del Programa. En caso de una sociedad de gananciales, Beneficiario se referirá específicamente al miembro, o los miembros, de ser ambos, que en caso de Adquisición, advenga titular de la Vivienda Elegible. G. Beneficiario de Servicio Directo al Público: Empleado del sector público o privado a tiempo completo que en el curso ordinario del desempeño de sus funciones ofrezca servicios directos al paciente en el área de salud, servicio directo al estudiante en el área de educación, o servicios directos a la comunidad en el área de seguridad, desde el momento de Radicación al momento de Cierre. Esto incluirá automáticamente a los empleados a tiempo completo en cualesquiera de las siguientes categorías: a. Personal del Gobierno de los Estados Unidos que ponga su vida o salud en peligro para garantizar la seguridad en cualesquiera de las siguientes instrumentalidades: 1. Department of Homeland Security 2. Transportation Security Agency 3. United States Customs & Border Protection 4. United States Citizenship and Immigration Services 5. United States Coast Guard 6. United States Army 7. United States Navy 8. United States Air Force 9. Federal Emergency Management Agency (FEMA) 10. Federal Bureau of Investigations 11. United States Marshalls. 12. Drug Enforcement Agency 13. Bureau of Tobacco, Alcohol and Firearms b. Personal del Gobierno de Puerto Rico que ponga su vida o salud en peligro para garantizar la seguridad en cualesquiera de las siguientes instrumentalidades: 1. Policía de Puerto Rico 2. Cuerpo de Bomberos 3. Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias 4. Departamento de Corrección y Rehabilitación (incluyendo agencias adscritas) 3 5. Agencia Estatal de Defensa Civil 6. Guardia Nacional de Puerto Rico c. Personal Municipal que ponga su vida o salud en peligro para garantizar la seguridad en cualesquiera de las siguientes instrumentalidades: 1. Defensa Civil o dependencias análogas 2. Manejo de Emergencias Municipal o dependencias análogas 3. Policía Municipal o dependencias análogas d. Personal que labore en el campo de la Educación que provea servicio directo al estudiante incluyendo: 1. Trabajadores del servicio de Alimento del Programa de Comedores Escolares 2. Maestros de salones de clase, trabajadores sociales escolares, orientadores escolares, directores de escuelas, superintendentes de escuelas, superintendentes auxiliares y supervisores y profesores o catedraticoes de universidadse reconocidas. 3. Conserjes y trabajadores ubicados en escuelas 4. Personal de programas de Bibliotecas 5. Personal de programas de Educación Especial 6. Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante 7. Ayudantes de maestros 8. Guardias Escolares 9. Personal de la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas e. Personal que labore en el campo de la Salud que provea servicio directo al paciente incluyendo: 1. Médicos 2. Médico Especialista 3. Médico Generalista 4. Médico Subespecialista 5. Dentista 6. Dentista Especialista 7. Optómetra 8. Enfermeros 9. Enfermeros Asociados 10. Enfermeros de Programa 11. Enfermeros Especialista 12. Enfermeros Educativos de Salud 13. Enfermeros Generalistas 14. Enfermeros Prácticos Licenciados 15. Supervisores de Enfermería 16. Farmacéuticos 17. Farmacéuticos Supervisores 18. Asistentes Dentales 19. Asistentes Dentales con Funciones Expandidas 4 20. Asistentes de Ortopedia 21. Asistentes de Terapia Física 22. Asistentes de Terapia Ocupacional 23. Audiólogos 24. Auxiliar de Actividades Habilitativas-Rehabilitativas 25. Auxiliares de Anestesia 26. Auxiliares de Enfermería 27. Auxiliares de Farmacia 28. Auxiliares de Laboratorio 29. Auxiliares de Servicios de Radiología 30. Auxiliares de Servicios de Salud 31. Dietistas 32. Patólogos del Habla-Lenguaje 33. Psicólogos 34. Supervisores de Patología del Habla-Lenguaje 35. Técnicos de Cuidado Respiratorio 36. Técnicos de Ecocardiografía 37. Técnicos de Electroencelografia 38. Técnicos de Radiología 39. Técnicos de Radiología y Sonografía 40. Técnico de Sala de Operaciones 41. Tecnólogo Médico 42. Terapista del Habla-Lenguaje 43. Terapista Físico 44. Trabajadores de Servicios de Alimentos 45. Trabajadores Sociales H. Beneficiario Veterano Beneficiario que sea miembro (o su viuda o viudo) o veterano (o su viuda o viudo) de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América según establecido por el Certificado de Condición de Veterano emitido por la Administración de Veteranos de los Estados Unidos de América (Forma 26 8261a o sucesoras); ó por cualquier otra documentación que la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico ("OPVPR") considere satisfactoria mediante confirmación escrita. En caso de que el Beneficiario sea una sociedad de gananciales, se considerará como Veterano si cualquiera de sus miembros cumple individualmente con esta definición. I. Beneficiario Víctima de Desastres Beneficiario que sea objeto, al momento de Radicación, de un accidente causado por fenómenos naturales tales como derrumbes, inundaciones, deslizamientos o fenómenos análogos; que haya resultado en un daño material a su residencia, y que tal daño lo haya privado de su disfrute o constituya una amenaza a su salud o seguridad. El Administrador del Programa constatará, previo a inclusión de un Beneficiario en esta definición, que dicho accidente en efecto haya ocurrido con tales resultados; esto mediante la certificación de la agencia correspondiente. J. Beneficiario de Edad Avanzada Beneficiario cuya edad sea de 60 años o más. K. Carta Circular las emitidas por el Director con el propósito de aclarar disposiciones o establecer términos y condiciones relacionadas a éste Reglamento. 5 L. Director Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda M. Entidad Gubernamental Gobierno de los Estados Unidos de América o sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o cualquier otra de sus dependencias; Gobierno de Puerto Rico o sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o cualquier otra de sus dependencias; o Municipios o cualquiera de sus dependencias. N. Ingreso Bruto Anual Ingreso bruto anual de la Persona, según se define en éste Reglamento,, luego de deducir los siguientes renglones (i) ingresos no recurrentes tales como regalos esporádicos, sumas obtenidas como consecuencia de donaciones o compensaciones por concepto de accidentes, problemas de salud, separación de empleo u otros motivos similares, y ganancias de capital; (ii) gastos médicos; (iii) gastos relacionados a la operación de un negocio propio, excluyendo la depreciación; y (iv) cualesquiera otros gastos o ingresos que de tiempo en tiempo determine el Director. Las deducciones en esta definición podrán ser modificadas por el Director según lo estime conveniente en base a la política pública y las limitaciones de fondos disponibles. O. Persona Persona(s) natural(es) o sociedad de bienes gananciales. P. Programa Programa Mi Nuevo Hogar. Q. Sistema Informático sistema computarizado que proveerá la Autoridad para la administración del Programa. R. Justo Valor es el precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor de la unidad de vivienda calificada, hasta un máximo del límite FHA para el municipio donde esté localizada la vivienda. En caso de unidades de nueva construcción que no hayan sido previamente ocupadas, dicho máximo anterior no aplicará si la vivienda goza de un permiso de uso con más de dieciocho (18) meses de vigencia S. Vivienda Elegible- Vivienda que cumple con los parámetros de elegibilidad establecidos en la Artículo VII de este Reglamento.
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