Regl. 7915, art. III
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7915, Art. III
A. Adquisición Transacción de compraventa mediante la cual un Beneficiario adviene titular de
una Vivienda Elegible
B. Autoridad Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico
C. Administrador del Programa Entidad gubernamental encargada de la administración y
funcionamiento del Programa. Será la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico o cualquier otra entidad gubernamental sucesora.
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D. Bancos Hipotecarios Privados Instituciones financieras aprobadas y facultadas por la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y por el Inspector de Cooperativas para
llevar a cabo negocios hipotecarios en Puerto Rico. Para originar préstamos subsidiados bajo el
Programa, deberán cumplir con los requisitos establecidos por éste Reglamento y/o entrar en los
acuerdos que le requiera el Director.
E. Beneficios Aportaciones económicas por parte del Programa a favor de un Beneficiario en
forma de un vale certificado para subsidiar el costo de adquisición y de esta forma viabilizar la
Adquisición de una Vivienda Elegible
F. Beneficiario Persona, según definida en este Reglamento, que cumpla con los requisitos
establecidos en el ArtÃculo V de este Reglamento para recibir los Beneficios al amparo del
Programa. En caso de una sociedad de gananciales, Beneficiario se referirá especÃficamente al
miembro, o los miembros, de ser ambos, que en caso de Adquisición, advenga titular de la
Vivienda Elegible.
G. Beneficiario de Servicio Directo al Público: Empleado del sector público o privado a tiempo
completo que en el curso ordinario del desempeño de sus funciones ofrezca servicios directos al
paciente en el área de salud, servicio directo al estudiante en el área de educación, o servicios
directos a la comunidad en el área de seguridad, desde el momento de Radicación al momento de
Cierre. Esto incluirá automáticamente a los empleados a tiempo completo en cualesquiera de las
siguientes categorÃas:
a. Personal del Gobierno de los Estados Unidos que ponga su vida o salud en peligro para
garantizar la seguridad en cualesquiera de las siguientes instrumentalidades:
1. Department of Homeland Security
2. Transportation Security Agency
3. United States Customs & Border Protection
4. United States Citizenship and Immigration Services
5. United States Coast Guard
6. United States Army
7. United States Navy
8. United States Air Force
9. Federal Emergency Management Agency (FEMA)
10. Federal Bureau of Investigations
11. United States Marshalls.
12. Drug Enforcement Agency
13. Bureau of Tobacco, Alcohol and Firearms
b. Personal del Gobierno de Puerto Rico que ponga su vida o salud en peligro para
garantizar la seguridad en cualesquiera de las siguientes instrumentalidades:
1. PolicÃa de Puerto Rico
2. Cuerpo de Bomberos
3. Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias
4. Departamento de Corrección y Rehabilitación (incluyendo agencias adscritas)
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5. Agencia Estatal de Defensa Civil
6. Guardia Nacional de Puerto Rico
c. Personal Municipal que ponga su vida o salud en peligro para garantizar la seguridad
en cualesquiera de las siguientes instrumentalidades:
1. Defensa Civil o dependencias análogas
2. Manejo de Emergencias Municipal o dependencias análogas
3. PolicÃa Municipal o dependencias análogas
d. Personal que labore en el campo de la Educación que provea servicio directo al
estudiante incluyendo:
1. Trabajadores del servicio de Alimento del Programa de Comedores Escolares
2. Maestros de salones de clase, trabajadores sociales escolares, orientadores
escolares, directores de escuelas, superintendentes de escuelas,
superintendentes auxiliares y supervisores y profesores o catedraticoes de
universidadse reconocidas.
3. Conserjes y trabajadores ubicados en escuelas
4. Personal de programas de Bibliotecas
5. Personal de programas de Educación Especial
6. Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante
7. Ayudantes de maestros
8. Guardias Escolares
9. Personal de la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas
e. Personal que labore en el campo de la Salud que provea servicio directo al paciente
incluyendo:
1. Médicos
2. Médico Especialista
3. Médico Generalista
4. Médico Subespecialista
5. Dentista
6. Dentista Especialista
7. Optómetra
8. Enfermeros
9. Enfermeros Asociados
10. Enfermeros de Programa
11. Enfermeros Especialista
12. Enfermeros Educativos de Salud
13. Enfermeros Generalistas
14. Enfermeros Prácticos Licenciados
15. Supervisores de EnfermerÃa
16. Farmacéuticos
17. Farmacéuticos Supervisores
18. Asistentes Dentales
19. Asistentes Dentales con Funciones Expandidas
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20. Asistentes de Ortopedia
21. Asistentes de Terapia FÃsica
22. Asistentes de Terapia Ocupacional
23. Audiólogos
24. Auxiliar de Actividades Habilitativas-Rehabilitativas
25. Auxiliares de Anestesia
26. Auxiliares de EnfermerÃa
27. Auxiliares de Farmacia
28. Auxiliares de Laboratorio
29. Auxiliares de Servicios de RadiologÃa
30. Auxiliares de Servicios de Salud
31. Dietistas
32. Patólogos del Habla-Lenguaje
33. Psicólogos
34. Supervisores de PatologÃa del Habla-Lenguaje
35. Técnicos de Cuidado Respiratorio
36. Técnicos de EcocardiografÃa
37. Técnicos de Electroencelografia
38. Técnicos de RadiologÃa
39. Técnicos de RadiologÃa y SonografÃa
40. Técnico de Sala de Operaciones
41. Tecnólogo Médico
42. Terapista del Habla-Lenguaje
43. Terapista FÃsico
44. Trabajadores de Servicios de Alimentos
45. Trabajadores Sociales
H. Beneficiario Veterano Beneficiario que sea miembro (o su viuda o viudo) o veterano (o su
viuda o viudo) de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América según establecido por
el Certificado de Condición de Veterano emitido por la Administración de Veteranos de los
Estados Unidos de América (Forma 26 8261a o sucesoras); ó por cualquier otra documentación
que la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico ("OPVPR") considere satisfactoria
mediante confirmación escrita. En caso de que el Beneficiario sea una sociedad de gananciales,
se considerará como Veterano si cualquiera de sus miembros cumple individualmente con esta
definición.
I. Beneficiario VÃctima de Desastres Beneficiario que sea objeto, al momento de Radicación,
de un accidente causado por fenómenos naturales tales como derrumbes, inundaciones,
deslizamientos o fenómenos análogos; que haya resultado en un daño material a su residencia, y
que tal daño lo haya privado de su disfrute o constituya una amenaza a su salud o seguridad. El
Administrador del Programa constatará, previo a inclusión de un Beneficiario en esta definición,
que dicho accidente en efecto haya ocurrido con tales resultados; esto mediante la certificación
de la agencia correspondiente.
J. Beneficiario de Edad Avanzada Beneficiario cuya edad sea de 60 años o más.
K. Carta Circular las emitidas por el Director con el propósito de aclarar disposiciones o
establecer términos y condiciones relacionadas a éste Reglamento.
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L. Director Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
M. Entidad Gubernamental Gobierno de los Estados Unidos de América o sus agencias,
corporaciones públicas, instrumentalidades o cualquier otra de sus dependencias; Gobierno de
Puerto Rico o sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o cualquier otra de sus
dependencias; o Municipios o cualquiera de sus dependencias.
N. Ingreso Bruto Anual Ingreso bruto anual de la Persona, según se define en éste
Reglamento,, luego de deducir los siguientes renglones (i) ingresos no recurrentes tales como
regalos esporádicos, sumas obtenidas como consecuencia de donaciones o compensaciones por
concepto de accidentes, problemas de salud, separación de empleo u otros motivos similares, y
ganancias de capital; (ii) gastos médicos; (iii) gastos relacionados a la operación de un negocio
propio, excluyendo la depreciación; y (iv) cualesquiera otros gastos o ingresos que de tiempo en
tiempo determine el Director. Las deducciones en esta definición podrán ser modificadas por el
Director según lo estime conveniente en base a la polÃtica pública y las limitaciones de fondos
disponibles.
O. Persona Persona(s) natural(es) o sociedad de bienes gananciales.
P. Programa Programa Mi Nuevo Hogar.
Q. Sistema Informático sistema computarizado que proveerá la Autoridad para la
administración del Programa.
R. Justo Valor es el precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor de la unidad de
vivienda calificada, hasta un máximo del lÃmite FHA para el municipio donde esté localizada la
vivienda. En caso de unidades de nueva construcción que no hayan sido previamente ocupadas,
dicho máximo anterior no aplicará si la vivienda goza de un permiso de uso con más de
dieciocho (18) meses de vigencia
S. Vivienda Elegible- Vivienda que cumple con los parámetros de elegibilidad establecidos en la
ArtÃculo VII de este Reglamento.