Regl. 7915, art. IV

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 7915, Art. IV

4.1 Creación del Programa Se autoriza la creación del Programa, al amparo de la Ley Núm. 209 de 29 de diciembre de 2009 y la Ley Núm. 122 de 6 de agosto de 2010. Este programa impulsa la política pública del Gobierno de Puerto Rico de viabilizar la tenencia por parte de familias de ingresos bajos o moderados de un hogar propio, seguro y adecuado. 4.2 Alcance del Programa El Programa consistirá en la concesión de una aportación subsidiada a los beneficiarios elegibles conforme al Artículo 5, a manera de vale certificado, de hastae cinco por ciento (5%) del precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor conforme al Artículo 6, esto con el propósito de 6 viabilizar la Adquisición de una Vivienda Elegible. 4.3 Administración del Programa La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda será el Administrador del Programa. El Programa tendrá vigencia indefinida, no obstante, el Director podrá, según entienda que sea apropiado, a su entera discreción y conforme a su perspectiva de los fondos disponibles para esos propósitos, limitar y/o suspender la continuidad del mismo mediante carta circular 4.4 Financiamiento del Programa El Programa se financiará mediante los mecanismos establecidos en la Ley Núm. 209 de 29 de diciembre de 2009 y la Ley Núm. 122 de 6 de agosto de 2010. 4.5 Procedimiento de Otorgamiento Los Beneficios se otorgarán conforme a la siguiente secuencia: 4.5a Reservación de Fondos: Será el momento en que el Beneficiario radique la respectiva solicitud de préstamo hipotecario en la Autoridad o el Banco Hipotecario Privado, y el Banco Hipotecario Privado lleve a cabo el proceso de registrar la solicitud de fondos mediante el sistema informático que provee la Autoridad. Si la información registrada en el referido sistema es aceptada, éste le proveerá al Banco Hipotecario Privado una reservación de fondos mediante un vale certificado para la transacción contemplada. Una vez obtenida la reservación, el Banco Hipotecario Privado tendrá quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de reservación para hacer llegar a la Autoridad copia de los siguientes documentos: a- Uniform Residential Loan Application (URLA), b- Contrato de Opción de Compra que indique el precio de venta de la propiedad sujeto de la transacción, c- Evidencia de ingresos de los ingresos incluidos en la URLA, d- tasación e- y Cualquier otro documento que la Autoridad requiera. La Autoridad establecerá mediante carta circular el cobro de comisión por transacciones procesadas por el sistema informático y por las devoluciones de los casos por el sistema. De no recibir la Autoridad los documentos en los quince (15) días calendario subsiguientes a la fecha de la reservación, el Beneficiario y el Banco Hipotecario perderán la reservación de fondos. Además, en los casos que sean devueltos mediante el sistema también tendrán un vencimiento de 15 dias calendario y del caso no tener acción perderan la reservación de fondos 4.5b. Aprobación: Una vez la Autoridad reciba los documentos indicados en la Articulo 4.5a(Reservación 7 de Fondos), procederá a revisar los mismos. La revisión de la Autoridad estará dirigida a verificar si en efecto la solicitud cumple con los requisitos de la Ley y Reglamento vigente. Una vez revisados, la Autoridad proveerá una aprobación o denegación de la transacción contemplada mediante el sistema informático al Banco Hipotecario Privado. En caso de denegación, el Banco Hipotecario Privado y/o el Beneficiario tendrán treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación, para solicitar se reconsidere el caso ante la Autoridad en búsqueda de una aprobación. En caso de una aprobación, el Beneficiario tendrá treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación, para adquirir la vivienda elegible. De no ocurrir o registrarse la correspondiente adquisición de la vivienda en el sistema informático dentro del periodo aquí establecido, el Beneficiario y el Banco Hipotecario perderán la reservación de fondos. 4.5c. Cierre: La fecha de cierre será el momento en que se traspase la titularidad de la Vivienda Elegible al Beneficiario mediante escritura de compraventa y la misma sea registrada en el sistema informático. El Banco Hipotecario Privado tendrá cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, para registrar el cierre en el sistema informático. De no registrarse el cierre en el sistema informático dentro del periodo aquí establecido, el Banco Hipotecario perderá la reservación de fondos. 4.5d Desembolso: Una vez registrado el cierre en el sistema informático, el Banco Hipotecario Privado tendrá noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre, para hacerle llegar a la Autoridad los siguientes documentos: a- la URLA final firmada por los clientes; b- el Settlement Statement (HUD-1) firmado por los clientes; c- Copia certificada de la Escritura de Compraventa con las cláusulas restrictivas que se mencionan en adelante; d- Copia de la minuta de presentación del la Escritura de Compraventa; e- Original de la declaración jurada donde el beneficiario expone su entendimiento y cumplimiento de los requisitos de elegibilidad; f- Copia de la certificación donde se indica que la vivienda elegible ha sido inspeccionada previamente a su compra; g- Y cualquier otro documento que la Autoridad requiera. La Autoridad verificará que los documentos antes mencionados concuerden con la transacción contemplada y registrada en el sistema informático. El periodo de noventa (90) días es improrrogable, salvo autorización, por escrito, del Director a su entera discreción. Además, se establecerá de tiempo en tiempo y mediante una carta circular un cargo porcentual por cada prorroga que la institución solicite para los casos que han sobrepasado los 90 días antes mencionados. 8 4.6 Combinación con Otros Programas Los beneficios provistos por este Programa pueden ser pareados o complementados con otros subsidios, programas, fondos estatales, federales o privados siempre y cuando sea para adelantar o mejorar los propósitos de esta Ley y dicha combinación de beneficios sea compatible con la política pública que de tiempo en tiempo enuncie el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
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