Regl. 7915, art. IV
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 7915, Art. IV
4.1 Creación del Programa
Se autoriza la creación del Programa, al amparo de la Ley Núm. 209 de 29 de diciembre de 2009
y la Ley Núm. 122 de 6 de agosto de 2010. Este programa impulsa la política pública del
Gobierno de Puerto Rico de viabilizar la tenencia por parte de familias de ingresos bajos o
moderados de un hogar propio, seguro y adecuado.
4.2 Alcance del Programa
El Programa consistirá en la concesión de una aportación subsidiada a los beneficiarios elegibles
conforme al Artículo 5, a manera de vale certificado, de hastae cinco por ciento (5%) del precio
de venta o el valor tasado, lo que sea menor conforme al Artículo 6, esto con el propósito de
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viabilizar la Adquisición de una Vivienda Elegible.
4.3 Administración del Programa
La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda será el Administrador del Programa. El
Programa tendrá vigencia indefinida, no obstante, el Director podrá, según entienda que sea
apropiado, a su entera discreción y conforme a su perspectiva de los fondos disponibles para esos
propósitos, limitar y/o suspender la continuidad del mismo mediante carta circular
4.4 Financiamiento del Programa
El Programa se financiará mediante los mecanismos establecidos en la Ley Núm. 209 de 29 de
diciembre de 2009 y la Ley Núm. 122 de 6 de agosto de 2010.
4.5 Procedimiento de Otorgamiento
Los Beneficios se otorgarán conforme a la siguiente secuencia:
4.5a Reservación de Fondos:
Será el momento en que el Beneficiario radique la respectiva solicitud de préstamo
hipotecario en la Autoridad o el Banco Hipotecario Privado, y el Banco Hipotecario
Privado lleve a cabo el proceso de registrar la solicitud de fondos mediante el sistema
informático que provee la Autoridad. Si la información registrada en el referido sistema
es aceptada, éste le proveerá al Banco Hipotecario Privado una reservación de fondos
mediante un vale certificado para la transacción contemplada. Una vez obtenida la
reservación, el Banco Hipotecario Privado tendrá quince (15) días calendario contados a
partir de la fecha de reservación para hacer llegar a la Autoridad copia de los siguientes
documentos:
a- Uniform Residential Loan Application (URLA),
b- Contrato de Opción de Compra que indique el precio de venta de la propiedad
sujeto de la transacción,
c- Evidencia de ingresos de los ingresos incluidos en la URLA,
d- tasación
e- y Cualquier otro documento que la Autoridad requiera.
La Autoridad establecerá mediante carta circular el cobro de comisión por transacciones
procesadas por el sistema informático y por las devoluciones de los casos por el sistema.
De no recibir la Autoridad los documentos en los quince (15) días calendario
subsiguientes a la fecha de la reservación, el Beneficiario y el Banco Hipotecario
perderán la reservación de fondos. Además, en los casos que sean devueltos mediante el
sistema también tendrán un vencimiento de 15 dias calendario y del caso no tener acción
perderan la reservación de fondos
4.5b. Aprobación:
Una vez la Autoridad reciba los documentos indicados en la Articulo 4.5a(Reservación
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de Fondos), procederá a revisar los mismos. La revisión de la Autoridad estará dirigida a
verificar si en efecto la solicitud cumple con los requisitos de la Ley y Reglamento
vigente. Una vez revisados, la Autoridad proveerá una aprobación o denegación de la
transacción contemplada mediante el sistema informático al Banco Hipotecario Privado.
En caso de denegación, el Banco Hipotecario Privado y/o el Beneficiario tendrán treinta
(30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación, para solicitar se
reconsidere el caso ante la Autoridad en búsqueda de una aprobación. En caso de una
aprobación, el Beneficiario tendrá treinta (30) días calendario, contados a partir de la
fecha de notificación, para adquirir la vivienda elegible. De no ocurrir o registrarse la
correspondiente adquisición de la vivienda en el sistema informático dentro del periodo
aquí establecido, el Beneficiario y el Banco Hipotecario perderán la reservación de
fondos.
4.5c. Cierre:
La fecha de cierre será el momento en que se traspase la titularidad de la Vivienda
Elegible al Beneficiario mediante escritura de compraventa y la misma sea registrada en
el sistema informático. El Banco Hipotecario Privado tendrá cinco (5) días calendario
contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, para
registrar el cierre en el sistema informático. De no registrarse el cierre en el sistema
informático dentro del periodo aquí establecido, el Banco Hipotecario perderá la
reservación de fondos.
4.5d Desembolso:
Una vez registrado el cierre en el sistema informático, el Banco Hipotecario Privado
tendrá noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre, para hacerle
llegar a la Autoridad los siguientes documentos:
a- la URLA final firmada por los clientes;
b- el Settlement Statement (HUD-1) firmado por los clientes;
c- Copia certificada de la Escritura de Compraventa con las cláusulas restrictivas
que se mencionan en adelante;
d- Copia de la minuta de presentación del la Escritura de Compraventa;
e- Original de la declaración jurada donde el beneficiario expone su
entendimiento y cumplimiento de los requisitos de elegibilidad;
f- Copia de la certificación donde se indica que la vivienda elegible ha sido
inspeccionada previamente a su compra;
g- Y cualquier otro documento que la Autoridad requiera.
La Autoridad verificará que los documentos antes mencionados concuerden con la
transacción contemplada y registrada en el sistema informático. El periodo de noventa
(90) días es improrrogable, salvo autorización, por escrito, del Director a su entera
discreción.
Además, se establecerá de tiempo en tiempo y mediante una carta circular un cargo
porcentual por cada prorroga que la institución solicite para los casos que han
sobrepasado los 90 días antes mencionados.
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4.6 Combinación con Otros Programas
Los beneficios provistos por este Programa pueden ser pareados o complementados con otros
subsidios, programas, fondos estatales, federales o privados siempre y cuando sea para adelantar
o mejorar los propósitos de esta Ley y dicha combinación de beneficios sea compatible con la
política pública que de tiempo en tiempo enuncie el Secretario del Departamento de la Vivienda
de Puerto Rico.