Regl. 7915, art. IX dup2

RADICACIÓN DE QUERELLAS BAJO LA LEY DE PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7915, Art. IX dup2

ADMINISTRATIVO UNIFORME Cuando una parte considere que sus derechos han sido afectados durante la tramitación de una solicitud al amparo de este Reglamento podrá radicar una querella, ya sea personalmente o por escrito, en el término de 30 días calendario contados desde la fecha en que se le notificó la acción que motiva la querella. La adjudicación de la querella se efectuará conforme lo dispone la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación, según enmendada.
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