Regl. 7915, art. IX dup2
RADICACIÓN DE QUERELLAS BAJO LA LEY DE PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7915, Art. IX dup2
ADMINISTRATIVO UNIFORME
Cuando una parte considere que sus derechos han sido afectados durante la tramitación de una
solicitud al amparo de este Reglamento podrá radicar una querella, ya sea personalmente o por
escrito, en el término de 30 dÃas calendario contados desde la fecha en que se le notificó la
acción que motiva la querella.
La adjudicación de la querella se efectuará conforme lo dispone la Ley Número 170 del 12 de
agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el Reglamento
para Regular los Procedimientos de Adjudicación, según enmendada.