Regl. 7915, art. V
BENEFICIARIO
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Cite as Reglamento Núm. 7915, Art. V
5.1 Requisitos Básicos Iniciales
Constituirá un Beneficiario elegible para recibir una aportación económica bajo el Programa
aquella Persona de Ingresos Bajos o Moderados que:
Utilice la aportación económica para pronto pago y/o gastos de cierre en la adquisición de
una vivienda elegible.
Utilice la Vivienda Elegible como su residencia principal al concluir la Adquisición
No haya sido previamente un Beneficiario de este programa u otro programa similar
administrado por la Autoridad, salvo que el Director autorice por escrito lo contrario.
Tenga un Ingreso Bruto Anual que no exceda $125,000.
5.2 Documentación y cumplimiento
Someta todos los documentos que se soliciten para que se pueda evaluar su elegibilidad,
incluyendo situación familiar, ingresos, posesión de otra residencia, y cualquier otro
requisito que se tenga a bien solicitarle.
Se comprometa a cumplir con los requisitos posteriores a la adquisición según
establecidos en el ArtÃculo VIII.
Someta una declaración jurada en una forma pre-establecida exponiendo su
entendimiento y cumplimiento con los requisitos de elegibilidad.