Regl. 7915, art. V

BENEFICIARIO

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Cite as Reglamento Núm. 7915, Art. V

5.1 Requisitos Básicos Iniciales Constituirá un Beneficiario elegible para recibir una aportación económica bajo el Programa aquella Persona de Ingresos Bajos o Moderados que: Utilice la aportación económica para pronto pago y/o gastos de cierre en la adquisición de una vivienda elegible. Utilice la Vivienda Elegible como su residencia principal al concluir la Adquisición No haya sido previamente un Beneficiario de este programa u otro programa similar administrado por la Autoridad, salvo que el Director autorice por escrito lo contrario. Tenga un Ingreso Bruto Anual que no exceda $125,000. 5.2 Documentación y cumplimiento Someta todos los documentos que se soliciten para que se pueda evaluar su elegibilidad, incluyendo situación familiar, ingresos, posesión de otra residencia, y cualquier otro requisito que se tenga a bien solicitarle. Se comprometa a cumplir con los requisitos posteriores a la adquisición según establecidos en el Artículo VIII. Someta una declaración jurada en una forma pre-establecida exponiendo su entendimiento y cumplimiento con los requisitos de elegibilidad.
Regl. 7915, art. V: BENEFICIARIO | Justis AI