Regl. 7915, art. VI
BENEFICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 7915, Art. VI
6.1 Descripción
El Beneficio consistirá de una aportación subsidiada, a manera de vale certificado,
equivalente al cinco por ciento (5%) del Justo Valor hasta un máximo de $10,000, de la
unidad de vivienda calificada bajo los parámetros establecidos por la Ley Núm. 209 del
29 de diciembre de 2009 o este Reglamento pagadero mediante un reembolso al Banco
Hipotecario Privado que haya concedido la primera hipoteca sobre la propiedad otorgado
concurrentemente con la compraventa de la misma.
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En unidades cuyo Justo Valor sea menor a $100,000, el Beneficio consistirá en un vale
mÃnimo de $5,000.
En unidades de vivienda elegible de nueva construcción, cuyo Justo Valor exceda los
$200,000, el Beneficio debe ser pareado por el vendedor/desarrollador y/o el banco que
haya provisto el financiamiento interino. El pareo conllevara un mÃnimo de $10,000 y un
pareo proporcional al incremento en el justo valor de la vivienda. Por ejemplo, si el Justo
valor de la vivienda es de $300,000 el Beneficio del Programa del 5% será de$10,000 y
tendrá un pareo por $10,000 mas el 5% del exceso de $200,000 (($300,000- $200,000)
*5%). Por consiguiente, la aportación adicional debe de ser de $15,000.
En caso de que la vivienda elegible sea existente y que el Justo Valor exceda $200,000 se
aceptara que exista una concesión del vendedor cuando el 5% sea mayor de $10,000, esto
por acuerdo entre las partes.
Los beneficios aquà expuestos podrán ser modificados de tiempo en tiempo por el
Director Ejecutivo mediante carta circular.