Regl. 7915, art. VII

VIVIENDAS ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 7915, Art. VII

7.1 Requisitos Básicos Solamente serán consideradas Viviendas Elegibles para el Programa, aquellas viviendas cuyo Justo Valor no excedan el máximo que se requiere para préstamos FHA. En caso de rehabilitación de viviendas, se considerarán como Viviendas Elegibles aquellas cuyo Justo Valor no exceda el precio máximo establecido por Ley Num. 47 de 27 de junio de 1987, según enmendada, para viviendas de interés social. Cuando una unidad de vivienda nueva exceda el límite de precio establecido mediante la Ley 47, supra, o este Reglamento se podrá beneficiar del Programa, sin excepción de precio, si su permiso de uso tiene más de dieciocho (18) meses de vigencia. La vivienda elegible podrá ser de hasta cuatro (4) unidades, siempre y cuando el beneficiraio resida una de esas unidades como su residencia principal y ninguna de esas unidades sea para uso comercial.
Regl. 7915, art. VII: VIVIENDAS ELEGIBLES | Justis AI