Regl. 7915, art. VIII

RESTRICCIONES Y CONTINGENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 7915, Art. VIII

8.1 Restricciones 8. la Venta La Autoridad aplicará una retención proporcional al tiempo transcurrido desde que se obtuvo el subsidio del Programa si el Beneficiario vendiera, permutara, donara, 0 de otro modo transfiriera la propiedad dentro de un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la 10 compraventa,. Esta retención proporcional se establecerá mediante una clausula restrictiva en la escritura de compraventa o permuta que formalice la transferencia de titularidad de la Vivienda Elegible al Beneficiario. La proporción deberá ser: Años Porciento de devolución Primero 100% Segundo 90% Tercero 80% Cuarto 70% Quinto 60% Sexto 50% Séptimo 40% Octavo 30% Noveno 20% Décimo 10% El Beneficiario será eximido de la obligación anterior si, durante los 12 meses subsiguientes a la fecha del cierre, participa en 50 horas de programas de servicio a la comunidad mediante organizaciones de base comunitaria o fe debidamente certificadas por el Director. Este proceso deberá ser coordinado a través de Fondos Unidos. Sin embargo, el mismo puede ser enmendado por el Director mediante carta circular de tiempo en tiempo. Los Beneficiarios de Servicio Directo al Público, Beneficiarios Veteranos, Beneficiarios Victimas de Desastre o Beneficiarios de Edad Avanzada no estarán sujetos a la obligación de rembolsar a la Autoridad los Beneficios recibidos al amparo del Programa. 8.1b Refinanciamientos No se requerirá el reembolso de los beneficios antes expuestos en casos de refinanciamientos en la primera hipoteca y la Autoridad deberá ser notificada previo a la transacción. 8.1c Alquiler El beneficiario no podrá arrendar la propiedad, ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente, excepto cuando se aplique lo descrito en el Articulo VII inciso 7.1 8. 1d Inscripción y consecuencia de incumplimientos Las condiciones antes expuestas en cuanto a la venta, cesión u otro traspaso de la vivienda subsidiada; la obligación de reembolso de los Beneficios; las restricciones sobre arrendamiento y otros usos no permitidos; constituirán un gravamen real sobre la propiedad, por lo que deberán consignarse como una condición restrictiva dentro de la escritura de compra-venta. 11 Si se determinara que el Beneficiario no ha cumplido con las condiciones restrictivas antes expuestas, el Beneficiario se verá afectado por la retención aplicable. 8.2 Contingencias 8.2a Herencia Si el Beneficiario del programa fallece, sus herederos legítimos no se verán afectados por la retención dispuesta si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada. Si los herederos advinieron titulares de la propiedad dentro de los periodos previamente relacionados y, dentro de los mismos, decidieran vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad, se verán afectados por la retención de conformidad a lo antes expuesto. 8.2b Co-propietarios Cuando un co-propietario beneficiario del programa decida vender, permutar o de otro modo transferir su participación en el inmueble a otro co-propietario, la retención será aplicable a aquella parte del subsidio atribuible a su participación. 8.2c Sociedad de bienes gananciales Si se trata de una liquidación de bienes gananciales y uno de los cónyuges cede gratuitamente su participación en la propiedad al otro cónyuge y éste tiene bajo su custodia uno o más hijos menores de edad, no procederá la retención contemplada en este Artículo. Tampoco aplicará la retención si la cesión gratuita de la participación del ex-cónyuge es a favor de uno o más hijos menores bajo la custodia del otro cónyuge.
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