Regl. 7915, art. VIII
RESTRICCIONES Y CONTINGENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 7915, Art. VIII
8.1 Restricciones
8. la Venta
La Autoridad aplicará una retención proporcional al tiempo transcurrido desde que se obtuvo el
subsidio del Programa si el Beneficiario vendiera, permutara, donara, 0 de otro modo transfiriera
la propiedad dentro de un perÃodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la
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compraventa,. Esta retención proporcional se establecerá mediante una clausula restrictiva en la
escritura de compraventa o permuta que formalice la transferencia de titularidad de la Vivienda
Elegible al Beneficiario.
La proporción deberá ser:
Años
Porciento de
devolución
Primero
100%
Segundo
90%
Tercero
80%
Cuarto
70%
Quinto
60%
Sexto
50%
Séptimo
40%
Octavo
30%
Noveno
20%
Décimo
10%
El Beneficiario será eximido de la obligación anterior si, durante los 12 meses subsiguientes a la
fecha del cierre, participa en 50 horas de programas de servicio a la comunidad mediante
organizaciones de base comunitaria o fe debidamente certificadas por el Director. Este proceso
deberá ser coordinado a través de Fondos Unidos. Sin embargo, el mismo puede ser enmendado
por el Director mediante carta circular de tiempo en tiempo.
Los Beneficiarios de Servicio Directo al Público, Beneficiarios Veteranos, Beneficiarios
Victimas de Desastre o Beneficiarios de Edad Avanzada no estarán sujetos a la obligación de
rembolsar a la Autoridad los Beneficios recibidos al amparo del Programa.
8.1b Refinanciamientos
No se requerirá el reembolso de los beneficios antes expuestos en casos de refinanciamientos en
la primera hipoteca y la Autoridad deberá ser notificada previo a la transacción.
8.1c Alquiler
El beneficiario no podrá arrendar la propiedad, ni destinarla a otro uso que no sea el de su
residencia habitual y permanente, excepto cuando se aplique lo descrito en el Articulo VII inciso
7.1
8. 1d Inscripción y consecuencia de incumplimientos
Las condiciones antes expuestas en cuanto a la venta, cesión u otro traspaso de la vivienda
subsidiada; la obligación de reembolso de los Beneficios; las restricciones sobre arrendamiento y
otros usos no permitidos; constituirán un gravamen real sobre la propiedad, por lo que deberán
consignarse como una condición restrictiva dentro de la escritura de compra-venta.
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Si se determinara que el Beneficiario no ha cumplido con las condiciones restrictivas antes
expuestas, el Beneficiario se verá afectado por la retención aplicable.
8.2 Contingencias
8.2a Herencia
Si el Beneficiario del programa fallece, sus herederos legÃtimos no se verán afectados por la
retención dispuesta si la propiedad hubiera sido legÃtimamente transferida a su favor por sucesión
testada o intestada. Si los herederos advinieron titulares de la propiedad dentro de los periodos
previamente relacionados y, dentro de los mismos, decidieran vender, permutar, donar o de otro
modo transferir la propiedad, se verán afectados por la retención de conformidad a lo antes
expuesto.
8.2b Co-propietarios
Cuando un co-propietario beneficiario del programa decida vender, permutar o de otro modo
transferir su participación en el inmueble a otro co-propietario, la retención será aplicable a
aquella parte del subsidio atribuible a su participación.
8.2c Sociedad de bienes gananciales
Si se trata de una liquidación de bienes gananciales y uno de los cónyuges cede gratuitamente su
participación en la propiedad al otro cónyuge y éste tiene bajo su custodia uno o más hijos
menores de edad, no procederá la retención contemplada en este ArtÃculo. Tampoco aplicará la
retención si la cesión gratuita de la participación del ex-cónyuge es a favor de uno o más hijos
menores bajo la custodia del otro cónyuge.