Regl. 7916, art. 1

BASE LEGAL Y PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 7916, Art. 1

El Reglamento número 7699, de Reserva de Hipotecas Aseguradas, se promulga de conformidad con lo dispuesto en los incisos (i) y (k) del artículo 3 de la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001, según enmendada y la Ley Núm. 87 de 25 de junio de 1965, según enmendada para regir el Programa de Seguro de Garantías de Hipotecas de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico ("Autoridad"). Esta enmienda al Reglamento número 7699 tendrá el propósito de añadir un nuevo artículo 50 y crear el nuevo producto denominado "Mi Seguro Hipotecario". Disponiéndose, que permanecerán vigentes todas aquellas Cartas Circulares o Normativas, la Política de Crédito para Seguro Hipotecario emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad, relativas al mismo, que no resulten inconsistentes con las disposiciones aquí contenidas. El Reglamento 7699 y ésta enmienda al mismo se adopta para la implementación del Programa de Estímulo de Compra de Viviendas, conocido como la Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo, creado mediante la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, según enmendada. Conforme a las disposiciones del Artículo 7 de la Ley Núm. 9, supra, éste Reglamento está exento de los requisitos de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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