Regl. 7916, art. 2

Se enmienda el Reglamento Número 7699 para crear un nuevo Artículo

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Cite as Reglamento Núm. 7916, Art. 2

50, que leerá como sigue: PROGRAMA MI SEGURO HIPOTECARIO A. Se crea el producto denominado "Mi Seguro Hipotecario" para el cual la Autoridad emitirá una póliza de seguro para asegurar hasta un 17% del balance de principal del préstamo o la pérdida del inversionista o institucion, lo que sea menor. La misma será efectiva hasta que la relación del préstamo vs el valor ("Loan to Value") sea de un 80%. B. El precio de venta máximo para este producto será de $300,000.00. C. La tasa de interés máximo será promulgada de tiempo en tiempo por el 2 Director Ejecutivo de la Autoridad mediante carta circular. D. La originación y descuento máximo será promulgada de tiempo en tiempo por el Director Ejecutivo de la Autoridad mediante carta circular. E. El "loan to value" (LTV) máximo será 105%. F. El pago de prima será tipo "Lender paid single premiums" no reembolsable de un 5%, el cual podrá se efectuado por la institución bancaria, el desarrollador o el vendedor según acuerdo entre las partes. G. Este producto estará vigente hasta el 30 de junio de 2011, pero podrá ser prorrogable mediante carta circular emitida por el Director Ejecutivo. H. Requisitos para el comprador: a. El "credit score" mínimo será 600, b. La vivienda deberá ser la residencia principal y permanente, C. No podrá tener otra propiedad al momento de adquirir este producto, d. El ingreso máximo será de $130,000.00 anuales. I. La Autoridad promulgara un procedimiento especial, posteriormente, para las reclamaciones de casos que sean asegurados bajo este producto mediante carta circular emitida por el Director Ejecutivo.
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