Regl. 7916, art. 4

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7916, Art. 4

Esta enmienda al Reglamento Núm. 7699 de Reserva de Hipotecas Aseguradas, entrará en vigor inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme lo dispone la Ley Número 9 del 9 de marzo de 2009, conocida como la Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo.
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