Regl. 7920, art. 21.3

Prórroga en Garantía por tiempo en el taller-

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Cite as Reglamento Núm. 7920, Art. 21.3

10-11 2 ENMIENDA AL REGLAMENTO SOBRE GARANTIAS DE VEHICULOS DE MOTOR APROBADO EL 1 DE JUNIO DE 2006 (#7159) I. Introducción El proceso de revisión de reglamentación que lleva a cabo el Departamento ha identificado la necesidad de incorporar la política pública de incentivar la protección del ambiente, la reducción de la dependencia del combustible de petróleo, y el ahorro de consumo energético como elementos a considerar en la compra de un vehículo de motor. Mediante la Orden Ejecutiva identificada en el Boletín Informativo OE-2009-004, el Gobierno de Puerto Rico estableció medidas de austeridad y de reducción de gastos, entre otros, relacionadas con el consumo energético. La Publicación correspondiente para el año 2009 del Departamento de Energía de los Estados Unidos y la Agencia de Protección del Ambiente, conocida por sus siglas en inglés EPA, establece que las tres razones para considerar ahorrar combustible son: (1) respaldar la política nacional de seguridad al reducir la dependencia del petróleo crudo extranjero, (2) proteger el ambiente dado a que mientras menos consumo de combustible fósil menos emisiones de monóxido de carbono afectan la atmósfera y (3) el ahorro de dinero directamente relacionado beneficiando a los consumidores. El informe del Departamento de Transportación de Estados Unidos para diciembre de 2009, al Congreso de los Estados Unidos de Norte América sobre la implementación de la Ley de Asistencia a los consumidores para el reciclaje y ahorro conocidos en inglés "Consumer Assistance to Recycle and Save (Cars)" de 24 de junio de 2009, estableció los beneficios alcanzados y proyectados para la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Destacamos entre ellos, que los vehículos nuevos vendidos promediaron una clasificación de la EPA de consumo de millas por galón (MPG) de 24.9, sustituyendo el correspondiente a los vehículos usados entregados de 15.8 millas por galón. La reducción de consumo de combustible en los próximos 25 años se estima en 824 millones de galones constituyendo 3 un ahorro aproximado de 33 millones de galones anuales. La reducción estimada de emisiones de gases incluyendo monóxido de carbono representa un beneficio social de $278 millones en 25 años. En Puerto Rico nuestros consumidores fueron acreedores de la accesibilidad del programa "CARS" mientras estuvo vigente. Los beneficios directos e indirectos encontrados del programa adelantaron además la política nacional de seguridad al reducir la dependencia del crudo extranjero, de proteger el ambiente y el ahorro beneficiando a los consumidores. La industria automotriz ha desarrollado diferentes alternativas para lograr la eficiencia en alto rendimiento del consumo de combustible. Existen vehículos de motor de combustibles flexibles usando una mezcla de combustible con "Ethalnol", combustible a base del alcohol producido por la fermentación de productos agrícolas y residuos orgánicos. Existen además, vehículos de motor que utilizan biodiesel disponible comercialmente como combustible sustituto producido por aceites vegetales y de grasa animal. También se han desarrollado vehículos de motor que utilizan como combustible gas natural, propano, hidrógeno, vehículos de motor híbridos- propulsados por electricidad y combustible. Simultáneamente, ciertos avances tecnológicos existen en el funcionamiento del motor como los siguientes: "variable valve Timing & lift" el cual mejora la eficiencia optimizando el flujo de aire y combustible hacia el motor para diferentes velocidades, "Cylinder Deactivation" el cual ahorra combustible desactivando los cilindros que no se necesitan, Turbochargers y Superchargers" los cuales aumentan la fuerza del motor permitiendo a los manufactureros lograr la misma fuerza con motores más pequeños y de menor consumo de combustible. Igualmente se desarrollaron avances tecnológicos en el funcionamiento de las transmisiones. Véase publicación del Departamento de Energía de los Estados Unidos http://www.fueleconomy.gov/feg/current.shtml 4 Ante los beneficios económicos y sociales alcanzados en promover el ahorro de combustible, el Departamento reconoce que su reglamentación no define lo que constituye un auto eficiente en el consumo de combustible y no establece parámetros de reglamentación para que los consumidores de Puerto Rico puedan adquirirlos bajo los mismos términos y condiciones de garantía que adquieren los ciudadanos de los Estados Unidos Continentales. Debido a que en nuestra jurisdicción un vehículo de motor nuevo no puede ser adquirido sin garantía y que la misma constituye parte del precio de venta, constituye nuestro deber establecer parámetros de reglamentación para que nuestros consumidores puedan adquirir este tipo de vehículo de motor en igual de condiciones de garantía que los consumidores de los Estados Unidos Continentales, permitiendo a su vez a los fabricantes en proveer cubierta adicionales en duración de término o millaje. Todo ello con motivo de establecer la confianza necesaria en los consumidores que tendrán el respaldo de los técnicos adiestrados y capacitados para atender los servicios de reparación de estas nuevas tecnologías. Aunque los consumidores tienen a su disposición terceros que pueden proveer seguros o contrato de servicios que pueden o no honrar las reparaciones luego de expirado el tiempo de garantía del fabricante, no existe en la reglamentación lo que constituye la extensión de cubierta básica bajo los mismos términos y condiciones originales por el fabricante y su cadena de distribución. Los proveedores de las cubiertas de seguros y de los contratos de servicios no están al alcance de la jurisdicción del Departamento, impidiendo que el Departamento entienda cuando surgen controversias entre ellos y el consumidor. Solo se puede proveer confiabilidad en la compra de estos productos cuando las extensiones de garantías son provistas por el manufacturero y su cadena de distribución ante el hecho que garantizan la idoneidad del producto y simultáneamente el Departamento vela por el cumplimiento de tales representaciones. 5 El Departamento mediante enmienda define lo que constituye un vehículo de rendimiento eficiente en consumo de energía, establece su correspondiente criterio de garantía mínima y la extensión de las mismas, que viabilice la confianza de los consumidores en el proceso decisional en la adquisición de estos vehículos para adelantar los objetivos antes mencionados en beneficio del Pueblo de Puerto Rico. El artículo 3 de la Ley Número 7 de 23 de septiembre de 1979, conocida como la Ley de Garantías de Vehículos de Motor, dispone que el propósito primordial de dicha ley es asegurarle al consumidor de vehículos de motor nuevos en Puerto Rico que los vehículos de motor que adquiere han de tener las mismas garantías de fábrica que el fabricante o manufacturero otorga a estos vehículos de motor en los Estados Unidos continentales. A dicho fin, el Artículo 6 de la Ley de Garantías dispone que la garantía de fábrica a extenderse y honrarse en Puerto Rico no podrá ser inferior en sus términos y condiciones a la extendida por el fabricante o manufacturero para beneficio del consumidor en los Estados Unidos continentales. La exposición de motivos de la Ley Núm.7, supra, establece que la garantía es parte del precio de venta por el cual el Consumidor paga por adelantado. La referida Ley de Garantías facultó al DACO para adoptar las reglas y reglamentos que considere necesarios para cumplir con los propósitos de ésta Ley, conforme a los poderes y facultades que le confieren la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor. El 1 de junio de 2006 se aprobó el Reglamento número 7159, conocido como, el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor vigente (en adelante, el "Reglamento"). En él no se define lo que constituye un vehículo de motor eficiente en consumo de energía. La realidad dinámica de la industria automotriz limita el poder adoptar criterios en la reglamentación basados a un combustible en particular. Es preferible utilizar criterios de consumo de energía por millaje recorrido. 6 La Agencia para la Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) en conjunto con la Oficina de Energía, producen el guía de economía de combustibles de los vehículos de motor para asistir a los consumidores de autos a escoger el más eficiente de ellos que cumpla con sus necesidades. Cada vehículo tiene dos estimados. Un estimado de consumo de combustible en el recorrido en la ciudad y otro correspondiente al recorrido en autopistas. Aunque ambos estimados no contemplan los vehículos de más de 8500 lbs y no necesariamente contemplan los hábitos de manejo en particular de cada consumidor, constituye una medida representativa suficiente para ser adoptada como un criterio de reglamentación. Es por ello que encontramos apropiado y conveniente adoptar ese criterio en conjunto a los criterios utilizados por el Departamento de Transportación de Estado Unidos para informar al Congreso el resultado del éxito del programa "CARS". En él se estableció que los autos adquiridos bajo el programa representan un promedio combinado de consumo de 24.9 millas por galón de combustible. Este promedio es el resultado de una mediana aritmética tomando el estimado de recorrido de millaje por galón en la ciudad y en autopistas. II. Base Legal A tenor con los poderes que le confieren las Leyes Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y Núm. 7 de 24 de septiembre de 1979, conocida como "Ley de Garantías de Vehículos de Motor", y Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendadas. III. Enmienda
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