Regl. 7925, art. 1
BASE LEGAL Y PROPĂSITO
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Cite as Reglamento NĂșm. 7925, Art. 1
El Reglamento nĂșmero 7699, segĂșn enmendado por el Reglamento nĂșmero 7916, se promulga
de conformidad con lo dispuesto en los incisos (i) y (k) del artĂculo 3 de la Ley NĂșm. 103 de 11
de agosto de 2001, segĂșn enmendada, y la Ley nĂșm. 87 de 25 de junio de 1065, segĂșn
enmendada para regir el Programa de Seguro de GarantĂas de Hipotecas de la Autoridad para
el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico ("Autoridad").
Esta enmienda al Reglamento nĂșmero 7699, segĂșn enmendado por el Reglamento nĂșmero 7916,
tendrĂĄ el propĂłsito de enmendar los ArtĂculos 2, 28, 44 y 50, para mejorar la operaciĂłn del
producto Mi Seguro Hipotecario, asĂ como la operaciĂłn del Programa de Reserva de Hipotecas
Aseguradas. Disponiéndose que permanezcan vigentes todas aquellas Cartas Circulares o
Normativas y la PolĂtica de CrĂ©dito para Seguro Hipotecario emitidas por el Director Ejecutivo
de la Autoridad, relativas al mismo, que no resulten inconsistentes con las disposiciones aquĂ
contenidas.
Esta segunda enmienda se adopta para contribuir con la implementaciĂłn del Programa de
Estimulo de Compra de Viviendas, conocido como la Ley del Plan de Estimulo Criollo, creado
bajo la Ley NĂșm. 9 de 9 de marzo de 2009, segĂșn enmendada. Conforme a las disposiciones del
ArtĂculo 7 de la Ley NĂșm.9, supra, Ă©ste Reglamento estĂĄ exento de los requisitos de la Ley 170
de 12 de agosto de 1998, segĂșn enmendada, conocida como la Ley de Procedimientos
Administrativo Uniforme del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.