Regl. 7925, art. 1

BASE LEGAL Y PROPÓSITO

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Cite as Reglamento NĂșm. 7925, Art. 1

El Reglamento nĂșmero 7699, segĂșn enmendado por el Reglamento nĂșmero 7916, se promulga de conformidad con lo dispuesto en los incisos (i) y (k) del artĂ­culo 3 de la Ley NĂșm. 103 de 11 de agosto de 2001, segĂșn enmendada, y la Ley nĂșm. 87 de 25 de junio de 1065, segĂșn enmendada para regir el Programa de Seguro de GarantĂ­as de Hipotecas de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico ("Autoridad"). Esta enmienda al Reglamento nĂșmero 7699, segĂșn enmendado por el Reglamento nĂșmero 7916, tendrĂĄ el propĂłsito de enmendar los ArtĂ­culos 2, 28, 44 y 50, para mejorar la operaciĂłn del producto Mi Seguro Hipotecario, asĂ­ como la operaciĂłn del Programa de Reserva de Hipotecas Aseguradas. DisponiĂ©ndose que permanezcan vigentes todas aquellas Cartas Circulares o Normativas y la PolĂ­tica de CrĂ©dito para Seguro Hipotecario emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad, relativas al mismo, que no resulten inconsistentes con las disposiciones aquĂ­ contenidas. Esta segunda enmienda se adopta para contribuir con la implementaciĂłn del Programa de Estimulo de Compra de Viviendas, conocido como la Ley del Plan de Estimulo Criollo, creado bajo la Ley NĂșm. 9 de 9 de marzo de 2009, segĂșn enmendada. Conforme a las disposiciones del ArtĂ­culo 7 de la Ley NĂșm.9, supra, Ă©ste Reglamento estĂĄ exento de los requisitos de la Ley 170 de 12 de agosto de 1998, segĂșn enmendada, conocida como la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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