Regl. 7925, art. 28

Reglamento de Reserva de Hipotecas Asegurada

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Cite as Reglamento Núm. 7925, Art. 28

e. Las primas correspondientes que serán pagadas por adelantado en un solo pago por un periodo de un año; éste contado a partir de la fecha de cierre del préstamo 2 hipotecario hasta completado un año (12 meses). Una vez transcurrido el término de los doce (12) meses (1 año), los pagos deberán recibirse de parte de los "servicers" en o antes del día quince (15) del próximo mes."
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