Regl. 7925, art. 6
Se enmienda el inciso (f) del Artículo 50 para que lea como sigue:
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Cite as Reglamento Núm. 7925, Art. 6
"ARTÍCULO 50: PROGRAMA MI SEGURO HIPOTECARIO
F. El pago de prima será tipo "Third party paid single premiums" no reembolsable de
un 5%, el cual podrá se efectuado por la institución bancaria, el desarrollador, el
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vendedor, según acuerdo entre las partes, o el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico mediante el Bono de la Vivienda para Gastos de Cierre¹, o cualquier otro
subsidio futuro que pueda cubrir hasta un 3% del total de 5% de prima a pagar."