Regl. 7926, art. 14

OTRAS DISPOSICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 14

Dietas, Millaje y Alojamiento La ASEM reembolsará los gastos de transportación por cada milla recorrida a todo el personal excluido de la Unidad Apropiada autorizado a usar automóvil privado en misiones oficiales, según lo establecido en la Orden 148 Administrativa vigente y el Reglamento de Gastos de Viaje de la ASEM. El pago de dieta para gastos de desayuno, almuerzo y alojamiento se compensará de acuerdo a la hora de salida y regreso a su residencia oficial o privada, según sea el caso, y conforme lo establecido en la Orden Administrativa vigente y al Reglamento de Gastos de Viaje; 1. Desayuno salidas antes de las 6:30 a.m. y regreso después de las 8:00 a.m. 2. Almuerzo salidas antes de las 12:00 m. y regreso después de la 1:00 p.m. 3. Comida salidas antes de las 5:00 p.m. y regreso después de las 7:00 p.m. Cuando se les requiera viajar a asuntos oficiales en y fuera de Puerto Rico, podrá tener el adelanto de los gastos de alojamiento cuando la actividad a participar se extienda por más de una noche. En estadía de una noche, o más, el(la) empleado(a) tendrá derecho a recibir un reembolso de los gastos de alojamiento incurridos mediante la presentación de las evidencias correspondientes. Si por razones ajenas al empleado este tuviese que pernoctar más tiempo en el área del adiestramiento, la ASEM le cubrirá dichos gastos. Disponiéndose, que cuando sea imposible obtener esta evidencia se presentará certificación al efecto. AI determinar la estadía, el alojamiento se llevará a cabo en las facilidades del lugar donde se encuentren O en las facilidades de hotelería más cercanas. Cualquier otro asunto relacionado a gastos de viaje se regulará por el Reglamento de Gastos de Viaje aplicable a la ASEM.
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