Regl. 7926, art. 15-15.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 15-15.1
1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta (40)
horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 ½ ) horas, sobre la base de
cinco (5) dÃas laborables, salvo disposiciones en contrario de leyes especiales.
La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas, ni será menor de siete y medio
(7 ½) horas. Se concederá a los empleados dos (2) dÃas de descanso por cada
jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación
económica precaria causada por la disminución y pérdida de ingresos en el
erario u otras fuentes de ingreso fuere necesario cesar empleados, se podrá
reducir la jornada regular diaria o semanal de los empleados como acción para
evitar tales cesantÃas.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que
dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendario consecutivo, éste está obligado
a rendir servicios conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente, la
jornada regular semanal comprenderá los dÃas lunes a viernes, constituyéndose
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el sábado y el domingo los dÃas de descanso. Sin embargo, por necesidades
del servicio, se podrá establecer una jornada semanal para todo O parte del
personal, comenzando y terminando en cualquier dÃa de la semana, siempre y
cuando dicha jornada comprenda cinco (5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de
descanso.
No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular
reducida como medida para evitar cesantÃas, conforme a lo establecido en el
Inciso (1) precedente, la jornada podrá establecerse sobre la base de menos de
cinco (5) dÃas laborables.
3. Se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal de los empleados como
acción para evitar cesantÃas. Cuando se haya establecido una jornada regular
reducida como medida para evitar cesantÃas, dicha jornada podrá establecerse
sobre la base de menos de cinco (5) dÃas laborables.
4. Dentro de los lÃmites anteriormente indicados, se establecerá la jornada regular
de trabajo, semanal o diaria, aplicable a los empleados tomando en
consideración las necesidades del servicio.