Regl. 7926, art. 15-15.5

Tiempo Extra

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 15-15.5

1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, el(la) Director(a) Ejecutivo(a), por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, en cualquier día feriado o en cualquier día en que se suspendan los servicios por el(la) Gobernador(a) o por el(la) Director(a) Ejecutivo(a). En estos casos, deberá mediar una autorización previa por escrito del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) O por aquel funcionario en quien éste delegue. Los directores, gerentes y supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado(a) permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa y serán responsables de la utilización apropiada del recurso humano fuera de horas laborables. 2. Los empleados(as) tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso o en los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el(la) Gobernador(a). Excepto en el caso del período para tomar alimentos, se considerará la acumulación de tiempo, habiendo transcurrido treinta (30) minutos luego de la jornada regular de trabajo, no obstante, los treinta minutos transcurridos serán acumulados. El empleado deberá disfrutar el tiempo que acumule dentro del período de treinta (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas. En los casos de empleados en puestos de seguridad O salud se podían acumular hasta cuatrocientas ochenta (480) horas. La compensación de tiempo extra en tiempo compensatorio no procede para las horas que el empleado acumule en exceso de los límites mencionados. 3. Están excluidas de las disposiciones del apartado (2) precedente cualquier empleado que realice funciones de naturaleza administrativa, ejecutiva O profesional, conforme estos términos se definen en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo y su Reglamento, según enmendado en agosto de 2004 151 y el Reglamento 13, según enmendado en (5ta Revisión 2005) y la reglamentación interna al respecto. 4. Los empleados que bajo estas condiciones no puedan disfrutar de la licencia acumulada en exceso recibirán paga en efectivo. Dicho pago se efectuará dentro del período de pago siguiente a la fecha en que se acumularon las horas extras en exceso. 5. En todo caso, la ASEM proveerá para que el empleado(a) disfrute de dicha licencia previo a su separación del servicio o cualquier transferencia a otra agencia gubernamental. Disponiéndose, sin embargo, que cuando por necesidades del servicio el empleado no pueda disfrutar de la licencia compensatoria acumulada, la ASEM vendrá obligada a pagar dicha licencia a razón de tiempo y medio y al tipo de paga que reciba el empleado(a) al momento de separarse de la ASEM. En este caso, deberá obrar evidencia fehaciente, preferiblemente escrita, de que el empleado no pudo disfrutar esta licencia por necesidades del servicio y a requerimiento de la ASEM. 7. Horas extras trabajadas, a tenor con las enmiendas a la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, según enmendada: Ninguna de las disposiciones precedentes se interpretará de forma tal que vulnere la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, en lo relativo a horas extras trabajadas y la compensación que por tal concepto reciba el empleado. a. Para los fines de este inciso, horas extras son todas las horas adicionales trabajadas en exceso de cuarenta (40) horas de la jornada regular semanal. No se considerarán como horas trabajadas aquellas en que el empleado esté en disfrute de cualquier tipo de licencia. b. El tiempo extra trabajado en exceso de la jornada regular de trabajo, se acumulará a razón de tiempo y medio, hasta un máximo de cuatrocientas ochenta (480) horas en el caso de empleados encargados de la seguridad pública y de emergencias y hasta doscientas cuarenta (240) horas los demás empleados elegibles. C. Las horas extras así acumuladas podrán disfrutarse en tiempo compensatorio. El disfrute de éste se autorizará dentro de un lapso de tiempo razonable, posterior a la petición del empleado, siempre que no se afecte el funcionamiento de la ASEM. d. Las horas extras acumuladas en exceso de doscientas cuarenta (240) se pagarán en efectivo, a razón de tiempo y medio a base del salario que esté devengando el empleado al momento de pagarle. Dicho pago se 152 efectuará dentro del período de pago en que se realizó el trabajo extra o dentro del próximo, de no ser posible por razón de que no se haya podido computar las horas extras a pagar. e. Todo empleado que tenga tiempo compensatorio acumulado a su terminación en el empleo, recibirá la paga en efectivo de éste a base de: 1) el salario promedio durante los últimos tres (3) años en el empleo; o 2) el salario final; el que sea más alto.
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