Regl. 7926, art. 15-15.5
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 15-15.5
1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mÃnimo la
necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los
empleados. No obstante, el(la) Director(a) Ejecutivo(a), por razón de la
naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación de
emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de
su jornada de trabajo, diaria o semanal, en cualquier dÃa feriado o en cualquier
dÃa en que se suspendan los servicios por el(la) Gobernador(a) o por el(la)
Director(a) Ejecutivo(a). En estos casos, deberá mediar una autorización previa
por escrito del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por el(la)
Director(a) Ejecutivo(a) O por aquel funcionario en quien éste delegue. Los
directores, gerentes y supervisores deberán tomar medidas para que cuando un
empleado(a) permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización
expresa y serán responsables de la utilización apropiada del recurso humano
fuera de horas laborables.
2. Los empleados(as) tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de
tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular,
diaria o semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los
dÃas feriados, en los dÃas de descanso o en los dÃas en que se suspendan los
servicios sin cargo a licencia por el(la) Gobernador(a). Excepto en el caso del
perÃodo para tomar alimentos, se considerará la acumulación de tiempo,
habiendo transcurrido treinta (30) minutos luego de la jornada regular de trabajo,
no obstante, los treinta minutos transcurridos serán acumulados. El empleado
deberá disfrutar el tiempo que acumule dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas a
partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del
servicio esto no fuera posible, se le podrá acumular dicha licencia hasta un
máximo de doscientas cuarenta (240) horas. En los casos de empleados en
puestos de seguridad O salud se podÃan acumular hasta cuatrocientas ochenta
(480) horas. La compensación de tiempo extra en tiempo compensatorio no
procede para las horas que el empleado acumule en exceso de los lÃmites
mencionados.
3. Están excluidas de las disposiciones del apartado (2) precedente cualquier
empleado que realice funciones de naturaleza administrativa, ejecutiva O
profesional, conforme estos términos se definen en la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo y su Reglamento, según enmendado en agosto de 2004
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y el Reglamento 13, según enmendado en (5ta Revisión 2005) y la
reglamentación interna al respecto.
4. Los empleados que bajo estas condiciones no puedan disfrutar de la licencia
acumulada en exceso recibirán paga en efectivo. Dicho pago se efectuará dentro
del perÃodo de pago siguiente a la fecha en que se acumularon las horas extras
en exceso.
5. En todo caso, la ASEM proveerá para que el empleado(a) disfrute de dicha
licencia previo a su separación del servicio o cualquier transferencia a otra
agencia gubernamental. Disponiéndose, sin embargo, que cuando por
necesidades del servicio el empleado no pueda disfrutar de la licencia
compensatoria acumulada, la ASEM vendrá obligada a pagar dicha licencia a
razón de tiempo y medio y al tipo de paga que reciba el empleado(a) al momento
de separarse de la ASEM.
En este caso, deberá obrar evidencia fehaciente, preferiblemente escrita, de que
el empleado no pudo disfrutar esta licencia por necesidades del servicio y a
requerimiento de la ASEM.
7. Horas extras trabajadas, a tenor con las enmiendas a la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo, según enmendada:
Ninguna de las disposiciones precedentes se interpretará de forma tal que
vulnere la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, en lo relativo a horas
extras trabajadas y la compensación que por tal concepto reciba el empleado.
a. Para los fines de este inciso, horas extras son todas las horas adicionales
trabajadas en exceso de cuarenta (40) horas de la jornada regular
semanal. No se considerarán como horas trabajadas aquellas en que el
empleado esté en disfrute de cualquier tipo de licencia.
b. El tiempo extra trabajado en exceso de la jornada regular de trabajo, se
acumulará a razón de tiempo y medio, hasta un máximo de cuatrocientas
ochenta (480) horas en el caso de empleados encargados de la seguridad
pública y de emergencias y hasta doscientas cuarenta (240) horas los
demás empleados elegibles.
C. Las horas extras asà acumuladas podrán disfrutarse en tiempo
compensatorio. El disfrute de éste se autorizará dentro de un lapso
de tiempo razonable, posterior a la petición del empleado, siempre que
no se afecte el funcionamiento de la ASEM.
d. Las horas extras acumuladas en exceso de doscientas cuarenta (240) se
pagarán en efectivo, a razón de tiempo y medio a base del salario que
esté devengando el empleado al momento de pagarle. Dicho pago se
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efectuará dentro del perÃodo de pago en que se realizó el trabajo extra o
dentro del próximo, de no ser posible por razón de que no se haya podido
computar las horas extras a pagar.
e. Todo empleado que tenga tiempo compensatorio acumulado a su
terminación en el empleo, recibirá la paga en efectivo de éste a base de:
1) el salario promedio durante los últimos tres (3) años en el
empleo; o
2) el salario final; el que sea más alto.