Regl. 7926, art. 15-15.6 dup2
Reglamentación Interna sobre Jornada de Trabajo y Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 15-15.6 dup2
Se adoptará reglamentación interna que no esté en conflicto con la Ley ni este
Reglamento, estableciendo normas para regir, entre otros aspectos, los siguientes:
1. La jornada regular semanal y diaria aplicable a los empleados, inclusive, las
disposiciones necesarias sobre horario flexible, escalonadas, extendidas, turnos
rotativos y jornada parcial, si los hubiere.
2. Método de registro de asistencia y formularios para mantener récords
apropiados sobre asistencia.
3. Medidas de control de asistencia y corroboración de prestación de servicios.
4. Sanciones disciplinarias específicas a que están sujetos los empleados que
violan dichas normas y procedimientos de aplicación.
5. En los casos de los empleados gerenciales, confidenciales y de confianza la
hora de entrada podrá ser flexible en términos de la aplicación de las tardanzas
por la naturaleza de sus funciones exige que trabajen más de 7.5 horas diarias y
40 semanales. No obstante, esta concesión no podrá ser posible para los
supervisores del área de enfermería, de servicio directo al paciente o médica
que su puntualidad es requerida para el buen funcionamiento del servicio que
labora.
ARTÍCULO 16 - REINGRESOS