Regl. 7926, art. 15-16.1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 15-16.1
1. Por reingreso se entenderá la inclusión en un registro para ser certificado para
empleo, del nombre de un empleado regular de carrera, que ha renunciado a su
puesto o ha sido cesanteado y es acreedor a mantener su elegibilidad para la
clase o clases de puestos en las que sirvió como empleado regular u otras
similares que envuelvan el mismo nivel de trabajo. El derecho a reingreso de los
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empleados de la ASEM sólo procederá a los registros correspondientes de la
Corporación.
2. Los empleados regulares que renuncien a sus puestos o sean cesados por
eliminación de puestos, o por incapacidad al recuperar de la misma, tendrán
derecho a que sus nombres se incluyan en el registro de elegibles
correspondientes a las clases de puestos que ocupaban con carácter regular u
otras similares o su equivalente en otros planes de retribución o valoración.
3. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en
registro por un perÃodo máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su
separación del servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su
incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las personas que recobren de
su incapacidad luego de haber estado disfrutando de una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro,
en estos casos permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionados.