Regl. 7926, art. 15-16.5

Empleado que se Recupera de su Incapacidad

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 15-16.5

Las personas que se recuperen de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en los registros de elegibles correspondientes a las clases de puestos iguales o similares o equivalentes en otros planes de clasificación a los que ocupaban al momento de cesar en su empleo por razón de incapacidad hasta tanto sean seleccionados. En estos casos se certificarán como únicos candidatos. La agencia vendrá obligada a nombrarlos si el candidato está disponible, pero podrá requerirle aquella prueba O evidencia de capacidad que estime apropiada. 154
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