Regl. 7926, art. 15-16.5
Empleado que se Recupera de su Incapacidad
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 15-16.5
Las personas que se recuperen de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando
de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los
sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno, tendrán derecho a que sus nombres se
incluyan en los registros de elegibles correspondientes a las clases de puestos iguales
o similares o equivalentes en otros planes de clasificación a los que ocupaban al
momento de cesar en su empleo por razón de incapacidad hasta tanto sean
seleccionados. En estos casos se certificarán como únicos candidatos. La agencia
vendrá obligada a nombrarlos si el candidato está disponible, pero podrá requerirle
aquella prueba O evidencia de capacidad que estime apropiada.
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