Regl. 7926, art. 15-16.6
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 15-16.6
1. Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su solicitud
de reingreso. En los casos de empleados cesanteados se les informará por
escrito sobre el reingreso efectuado.
2. AI rechazar una solicitud de reingreso, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) informará al
empleado en su notificación, la causa o causas en que se fundamente la acción
y el empleado podrá solicitar una reconsideración de esta decisión dentro del
término de diez (10) dÃas a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es
confirmada, el empleado podrá apelar ante el Oficial Examinador(a) dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación de la decisión.