Regl. 7926, art. 15-16.8 dup2

Período Probatorio en Casos de Reingreso

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Las personas que reingresen a la ASEM estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin embargo, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá asignar status regular a tales empleados cuando, como consecuencia del reingreso, sean nombrados en un puesto dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de la separación del servicio. ARTÍCULO 17 EXPEDIENTES DE EMPLEADOS Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el momento de su separación definitiva. La ASEM será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados, según se dispone más adelante y en armonía con la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva. La Ley Num. 207 de 27 de septiembre de 2006 prohíbe a todo patrono de empresa privada y corporaciones públicas utilizar el número de seguro social de los empleados como medio de identificación, o cualquier documento de circulación general o rutinaria. 155 Cada expediente se identificará con el nombre completo del empleado y los últimos cuatro dígitos del seguro social.
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