Regl. 7926, art. 15-16.8 dup2
Período Probatorio en Casos de Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 15-16.8 dup2
Las personas que reingresen a la ASEM estarán sujetas al período probatorio
correspondiente. Sin embargo, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá asignar status
regular a tales empleados cuando, como consecuencia del reingreso, sean nombrados
en un puesto dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de la separación del
servicio.
ARTÍCULO 17 EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo de éstos desde
la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el momento de su separación
definitiva.
La ASEM será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los
expedientes de los empleados, según se dispone más adelante y en armonía con la
Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento de Documentos
Públicos de la Rama Ejecutiva.
La Ley Num. 207 de 27 de septiembre de 2006 prohíbe a todo patrono de empresa
privada y corporaciones públicas utilizar el número de seguro social de los empleados
como medio de identificación, o cualquier documento de circulación general o rutinaria.
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Cada expediente se identificará con el nombre completo del empleado y los últimos
cuatro dígitos del seguro social.