Regl. 7926, art. 15-17.2

Custodia y Examen de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 15-17.2

1. El custodio de los expedientes de los empleados será el(la) Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ASEM. a. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales por empleados o funcionarios autorizados o cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será responsable por la confidencialidad y el uso o divulgación en forma escrita u oral de la información contenida en los expedientes. b. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañía de un funcionario O empleado de la Directoria de Recursos Humanos y Relaciones Laborales autorizado para ello. El empleado deberá radicar su solicitud para el examen del expediente a el(la) Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales con por lo menos cinco (5) días laborables de antelación. 159 C. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más cualquier otro derecho que por ley se exija. Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de cinco (5) días laborables de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado.
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