Regl. 7926, art. 15-17.2
Custodia y Examen de los Expedientes
Length: 199 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 15-17.2
1. El custodio de los expedientes de los empleados será el(la) Director(a) de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ASEM.
a. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter
confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales por
empleados o funcionarios autorizados o cuando lo autorice por escrito el
propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será
responsable por la confidencialidad y el uso o divulgación en forma escrita
u oral de la información contenida en los expedientes.
b. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañÃa
de un funcionario O empleado de la Directoria de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales autorizado para ello. El empleado deberá radicar su
solicitud para el examen del expediente a el(la) Director(a) de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales con por lo menos cinco (5) dÃas
laborables de antelación.
159
C. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en
sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más
cualquier otro derecho que por ley se exija. Las solicitudes de copia se
harán por escrito con no menos de cinco (5) dÃas laborables de
antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento
solicitado.