Regl. 7926, art. 15-17.3
Conservación y Disposición de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 15-17.3
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ARTÍCULO 18 - PROHIBICIÓN
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ARTÍCULO 19 - CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
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ARTÍCULO 20 - DEROGACIÓN
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ARTÍCULO 21 VIGENCIA
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PARTE I
ARTÍCULO 1 DENOMINACIÓN
Este Reglamento se conocerá como Reglamento para la Administración de los
Recursos Humanos del Servicio de Carrera y Confianza de la Administración de
Servicios Médicos de Puerto Rico, mejor conocida como la (ASEM).
ARTÍCULO 2 BASE LEGAL
El presente se adopta conforme a las disposiciones contenidas en los Incisos (b) y (c)
del Artículo 8, y lo establecido en los Artículos 3 y 14, de la Ley Núm. 66 de 22 de junio
de 1978, según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico; y la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico.
Específicamente el Artículo 14 de la citada ley habilitadora de la ASEM establece que
dicha instrumentalidad pública estará excluida de la Ley Num. 5, supra y derogada por
la Ley Núm. 184, supra y deberá adoptar, un reglamento basado en el principio de
mérito y cónsono con las recomendaciones de ORHELA.
El Artículo 3 establece que los poderes y facultades de la ASEM estarán conferidos a, y
los ejercerá el Secretario de Salud con el consejo de la Junta de Entidades
Participantes de Centro Médico de Puerto Rico.
ARTÍCULO 3 - APLICABILIDAD
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el servicio de carrera y
confianza de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) no
cubiertos por convenios colectivos.
ARTÍCULO 4 DEFINICIONES
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
Acción Correctiva Advertencia escrita que hace el supervisor al empleado,
cuando éste incurre O reincide en alguna infracción a las normas de conducta
establecidas, y no forma parte del expediente del empleado.
Acción Disciplinaria Es aquella sanción recomendada por el supervisor del
empleado e impuesta por la autoridad nominadora, la cual pasa a formar parte del
expediente del empleado. Estas pueden consistir de reprimendas escritas,
suspensión de empleo y sueldo o destitución.
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Acción o Transacción de Recursos Humanos - Es aquel acto que impacta a una
persona, clase, puesto O empleado en cualquier aspecto relacionado con el área de
Administración de Recursos Humanos.
Adiestramiento Experiencia de aprendizaje que busca actualizar habilidades,
destrezas y competencias al individuo en áreas o temas relacionados con su
preparación académica o las funciones que realiza, que a su vez permite que éste
alcance el nivel y las condiciones de eficiencia proyectadas.
Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico o los
estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus
funciones.
Administrador Individual Significa la agencia u organismo comprendido dentro
del Sistema de Administración de Recursos Humanos, cuyo personal se rige por el
principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento,
seguimiento y ayuda técnica de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Agencia Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen
toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le
denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración,
comisión, junta o de cualquier otra forma.
Ajustes de Salarios Ajustes positivos que se realizan sobre el salario base del
empleado.
Amonestación Escrita Advertencia escrita que se hace al empleado cuando éste
incurre inicialmente o reincide en alguna infracción a las normas de conducta
establecidas. Esta medida se considera una acción disciplinaria y formará parte del
expediente de personal del empleado.
Amonestación Verbal Advertencia oral que se hace inicialmente al empleado
cuando éste incurre en alguna infracción a las normas de conducta establecidas,
documentándose por medio de minuta. Esta medida no se considerará una acción
disciplinaria, no obstante, será tomada en consideración para la acción disciplinaria
que posteriormente pueda aplicarse.
Áreas Esenciales al Principio de Mérito Significa: 1) clasificación de puestos; 2)
reclutamiento y selección; 3) ascensos, traslados y descensos; 4) adiestramientos; y
5) retención.
Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel superior.
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Asociación Cualquier agrupación bonafide de empleados gerenciales de ASEM,
constituida bajo la ley que permite a los servidores públicos asociarse con fines de
promover su progreso económico, de clase, social y el bienestar general de su
colectividad.
Aumento de Sueldo Dentro de la Escala Significará un cambio en la retribución
de un empleado a un tipo mayor dentro de la escala a la cual está asignada la clase
a que pertenezca su puesto.
Aumento de Sueldo por Mérito Un incremento en la retribución directa que se
concederá a un empleado en virtud de una evaluación de sus ejecutorias durante
los doce (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación.
Aumento por Competencias Compensación adicional que será otorgada a todo
empleado que muestre los comportamientos progresivos que la organización
considere importantes (Ej: conductor de cambios e innovaciones continuas). Para
el desarrollo de estos comportamientos la organización promoverá adiestramientos
dirigidos a satisfacer los mismos. Este aumento formará parte del salario base del
empleado.
Aumento por Habilidades Compensación adicional que será otorgada a todo
empleado que adquiera y desarrolle, por su propia iniciativa, habilidades y
conocimientos que posteriormente utilizará para beneficio de la organización. Este
aumento formará parte del salario base del empleado.
Autoridad Nominadora Significa todo jefe de agencia con facultad legal para
hacer nombramientos para puestos en la instrumentalidad pública, corporación
pública o gobierno. En el caso de la ASEM será el Director(a) Ejecutivo(a).
Beca Significa la ayuda monetaria que se concede a una persona para que
prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida, con el fin
de ampliar su preparación profesional o técnica.
Becario(a) Significa una persona o empleado a quien se le concede una beca
para estudio y se compromete mediante contrato a rendir servicios al gobierno por
un tiempo limitado.
Bonificación Compensación no recurrente.
Capacitación Implica un cambio permanente del comportamiento que refleja un
aumento en conocimientos, habilidades y destrezas adquirido a través de diferentes
experiencias de aprendizaje. Consiste en proporcionar a los empleados
conocimientos nuevos o actuales y las habilidades necesarias para un mejor
desempeño en su trabajo.
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Certificación de Elegibles Significará el proceso mediante el cual la Oficina de
Recursos Humanos certifica para cubrir los puestos vacantes y referir para
entrevista los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en el
registro en orden descendente de notas y que acepten las condiciones de empleo.
Certificación Selectiva Significará el proceso mediante el cual la Autoridad
Nominadora especifica las cualificaciones especiales que el puesto particular a ser
ocupado requiere del candidato. Para ello envía una descripción clara de los
deberes oficiales del puesto a la Oficina de Recursos Humanos, que contenga tales
cualificaciones especiales.
Cesantía Significa la separación del servicio impuesta a un empleado debido a la
eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos o a la determinación de que
está física y o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su
puesto.
Clase o Clase de Puesto Significará un grupo de puestos cuyos deberes, índole
de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan
razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus ocupantes los
mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la
selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad
bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
Clasificación de Puestos Significará la agrupación sistemática de puestos en
clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual
tratamiento en la administración de recursos humanos.
Comité de Conciliación - Comité creado para la celebración de vista informal
establecido para intervenir en la solución efectiva de acciones disciplinarias,
controversias y querellas de empleados gerenciales y de confianza. Éste estará
compuesto de dos (2) representantes de los gerenciales o de confianza según sea
el caso y dos (2) representantes de la administración. Estas vistas son privadas, por
lo cual a no ser por autorización de las partes involucradas no se dará acceso a
éstas.
Este mismo comité actuará como coordinador de los asuntos gerenciales según los
boletines administrativos 5226 y 5409A.
Competencia Todo conocimiento o destreza adquirida que le permita al empleado
ejercer con mayor eficiencia sus funciones, de manera que pueda aportar
consistentemente al logro de las metas y objetivos de su unidad de trabajo.
Convocatoria Significará el documento donde constará oficialmente las
determinaciones en cuanto a requisitos mínimos y el tipo de examen, y todos
aquellos aspectos que son necesarios o convenientes divulgar para anunciar las
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oportunidades de ingreso a una clase de puestos, vigentes O aplicables durante
cierto tiempo.
Cuestionario de Clasificación Significa una exposición escrita y narrativa sobre
deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un puesto en específico y por
los cuales se responsabiliza al incumbente.
Descenso - Significa cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones y salario básico de nivel inferior.
Destaque - Significa cambio de un empleado(a) de un puesto a otro en una clase
igual o similar. Se hará en forma administrativa según los procedimientos que
establezca la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Esta
transacción de personal podrá surgir a petición del empleado(a) o por necesidades
de servicio, por un término razonable, preferiblemente no mayor de doce (12)
meses, siempre que tal acción no resulte onerosa para el(la) empleado(a) y la
ASEM. El Director(a) Ejecutivo(a) le notificará por escrito la determinación de dicha
solicitud. En los casos de un(a) empleado(a) unionado deberá tener el visto bueno
del oficial O delegado de la unión.
Destitución Significa la separación total y absoluta del servicio impuesta a un (a)
empleado(a) como medida disciplinaria por justa causa.
Destreza - Agilidad o pericia que deberán poseer los empleados o aspirantes a
ocupar determinado puesto, siempre que esté relacionada O sea necesaria y
consistente con las funciones inherentes al mismo.
Diferencial - Significa la compensación especial y adicional, separada del sueldo,
que se podrá conceder cuando existan condiciones extraordinarias temporeras de
trabajo O interinatos.
Director(a) Ejecutivo(a) - Significa la Autoridad Nominadora de la ASEM.
Elegible Significará una persona cuyo nombre figura válidamente en el registro de
elegibles.
Educación Continua - Proceso orientado a mantener una formación integral que
incorpore y refuerce los conocimientos del participante mediante la actualización de
nuevas teorías y enfoques. Experiencia educativa de adiestramiento estructurada
para el desarrollo personal o profesional, en la cual los participantes tienen un área
de especialidad de educación, adiestramiento O experiencia. También se usa para
describir educación O adiestramiento que trasciende la educación requerida para un
grado, licencia o certificación. Regularmente, esta educación es requerida por las
Juntas Examinadoras de diversas profesiones u ocupaciones.
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Equipo de Trabajo Grupo de individuos con objetivos comunes comprometidos a
contribuir al logro de las metas organizacionales.
Empleado(a) Persona que rinde servicios a una agencia mediante nombramiento
con status probatorio o regular en el servicio de carrera, en el servicio de confianza,
transitorio o irregular.
Empleado(a) en el Servicio de Carrera Son aquellos que han ingresado al
servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento
jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio
de carrera al momento de su nombramiento.
Empleado(a) en el Servicio de Confianza Son aquellos que intervienen o
colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran
directamente o que prestan servicios directos al jefe de la agencia o asesoran al
mismo, cuyo nombramiento es de libre selección y remoción.
Empleados(as) Confidenciales Son aquellos que, aunque ocupan puestos en el
servicio de carrera, realizan funciones que por su propia naturaleza inciden o
participan significativamente en la formulación o implantación de política pública O
que realizan funciones directa o indirectamente concernientes a las relaciones
obrero patronales que conlleven, real o potencialmente, conflicto de interés; los
mismos están excluidos de todas las unidades apropiadas.
Especificación de Clase Significa una exposición escrita y narrativa en forma
genérica, que indica las características preponderantes del trabajo de uno o más
puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las
cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos.
Esquema Ocupacional Agrupación de las clases de puestos por sus títulos y
naturaleza del trabajo dentro de las ocupaciones o profesiones en segmentos que
los identifican en orden ascendente a su nivel jerárquico.
Estipulación Documento suscrito entre las partes donde se establecen acuerdos,
condiciones y compromisos contraídos, como resultado de una vista ante un árbitro
o el Comité de Conciliación y Mediación. La misma podrá producirse para poner fin
al caso o querella, solucionar un(os) aspecto(s) parcial(es) del mismo, o tomar
medidas provisionales, en cualquier momento después de iniciarse un caso
disciplinario o de cualquier otra índole.
Estructura Retributiva Esquema retributivo compuesto por las diferentes escalas
que habrán de utilizarse en la asignación de las clases de puestos comprendidos en
un plan de clasificación.
Estructura Salarial Margen retributivo que provee un tipo mínimo, uno máximo y
varios tipos intermedios, a fin de retribuir el nivel de trabajo de determinada clase de
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puestos y la adecuada y progresiva cantidad y calidad de trabajo que rindan los
empleados en determinada clase de puesto,
Evaluación del Desempeño Parte integral y fundamental del sistema de
administración de recursos humanos mediante la cual se obtiene información
objetiva del desempeño de los recursos humanos, para determinar la efectividad de
éstos en el logro de las metas establecidas por la organización.
Examen Significará una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de
experiencia y preparación u otros criterios objetivos utilizados para determinar que
una persona está capacitada para realizar las funciones de un puesto.
Extensión de Escala Significa la ampliación de una escala de sueldos partiendo
proporcionalmente del tipo máximo de la misma.
Formulación de Cargos Significa el documento mediante el cual la autoridad
nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las
normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el
servicio público.
Función Pública - Actividad inherente realizada en el ejercicio o en el desempeño
de cualquier cargo, empleo, puesto o posición en el servicio público, ya sea en
forma retribuida o gratuita, permanente o temporera, en virtud de cualquier tipo de
nombramiento, contrato o designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como cualquiera de sus
agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades, corporaciones
públicas o municipios.
Funciones Esenciales de un Puesto Funciones principales más importantes que
justifican la existencia de un puesto.
Funciones Marginales de un Puesto Funciones que pueden estar presentes en
el puesto, pero no son determinantes para la clasificación del mismo.
Funciones o Necesidades Permanentes Significa aquellas actividades
relacionadas con los poderes y deberes que la ley orgánica de la agencia le asigna
y aquellas otras que le sean asignadas por leyes especiales, reglamentos o
asignaciones ejecutivas o administrativas, que deben ejercerse en forma continua y
estable o que se repiten o extienden sin interrupción por tiempo indefinido, sin que
necesariamente sean perpetuas. Las funciones permanentes de las agencias
pueden corresponder al servicio de carrera o al servicio de confianza.
Gobierno Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus
agencias.
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Grados de Afinidad Significa grados de parentesco que mediante matrimonio se
establecen entre el empleado y los parientes naturales de su cónyuge. Para efectos
de la licencia por enfermedad, éstos incluyen:
Primer grado: padre e hijo del cónyuge
Segundo grado: abuelo, nieto y hermano del cónyuge
Grados de Consanguinidad Significa grados de unión, por parentesco natural
del empleado y familiares. Para efectos de la licencia por enfermedad, éstos
incluyen:
Primer grado: padre, hijo
Segundo grado: abuelo, nieto, hermano
Tercer grado: bisabuelo, biznieto, tío, sobrino
Cuarto grado: tatarabuelo, tío abuelo, primos hermanos
Grupo Ocupacional o Profesional Significa una agrupación de clases y serie de
clases que describe puestos comprendidos en la misma rama O actividad de trabajo.
Habilidad Capacidad mental y física necesaria para el desempeño de funciones,
siempre que las mismas estén relacionadas o sean necesarias y consistentes con
las funciones inherentes a la clase de puesto.
Institución Significa cualquier organización o agencia de carácter público o
privado que ofrezca cursos de estudio O adiestramiento de naturaleza práctica,
académica, técnica O especializada.
Intercambio - Reciprocidad e igualdad de consideraciones y servicios entre
entidades O corporaciones análogas de diversos países o del mismo país.
Interinatos Son los servicios temporeros que rinde un empleado de carrera en un
puesto cuya clasificación es superior a la del puesto para el cual tiene
nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita de parte de la autoridad
nominadora o su representante autorizado y en cumplimiento de las demás
condiciones legales aplicables.
Inventario de Necesidades Proceso de recopilación de las necesidades de
adiestramiento de los servidores públicos, el cual debe ir encausado a la
consecución de las metas, objetivos, prioridades, estrategias y planes de trabajo de
la agencia, como también a la posible trayectoria de desarrollo profesional, ascenso
y promoción de los empleados a otros puestos. Sirve de base al plan de
adiestramiento, capacitación y desarrollo de los recursos humanos, el cual es
necesario para promover el conocimiento actualizado y desempeño eficiente en el
ejercicio de sus funciones.
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Ley Núm. 184 Significa la Ley Num. 184 de 3 de agosto de 2004, según
enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos
en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Licencia Médico Familiar Es aquella definida por la Ley Federal mejor conocida:
"Family Medical Leave Act.".
Licencia con Sueldo para Estudios Significa la licencia especial, con sueldo, que
se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica,
profesional o técnica para mejorar el servicio que prestan.
Licencia sin Sueldo para Estudios Licencia sin paga concedida por la autoridad
nominadora para cursar estudios en instituciones de enseñanza post secundaria no
universitaria o universitarias, acreditadas por el Consejo General de Educación o el
Consejo de Educación Superior.
Licencia sin Sueldo Significa licencia sin paga concedida por razones meritorias,
la cual queda a discreción de la ASEM otorgarla hasta un máximo de un año con
reposición al empleo.
Licencia sin Sueldo Especial A empleados con status regular se le concede esta
licencia para prestar servicios en otras agencias del gobierno, corporaciones
publicas y privadas de determinarse que la experiencia que derive el empleado(a) le
resolverá una necesidad comprobada a la agencia, corporación o gobierno de
Puerto Rico. Esta podrá ser renovable anualmente o hasta que dure dicha
necesidad. El empleado(a) tendrá reserva de empleo absoluta mientras preste estos
servicios.
Mediación Proceso no adversativo mediante el cual con la intervención de
un(una) facilitador(a) imparcial denominado(a) mediador(a) se exploran todas las
opciones posibles para logar un acuerdo que sea mutuamente aceptable y que
finalice el conflicto. La Administración se reserva el derecho de ofrecer a las partes
los servicios externos de un(una) mediador(a) en aquellos casos que se estime
conveniente con el fin de obtener y promover la paz laboral en los centros de
trabajo.
Mediador Interventor natural o tercero, designado por la ASEM, que asista a las
partes para llegar a un acuerdo. No rinde una decisión ni evalúa las respectivas
posiciones; tiene el deber de ayudar y asistir en el intercambio de información e
ideas y presentar alternativas que contribuyan a la solución mutuamente
satisfactoria.
Memorando de Reconocimiento Documentos, cartas o certificados en los que
se le reconoce al empleado su nivel positivo de ejecución.
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Necesidad de Adiestramiento Necesidad del recurso humanos de adiestrarse o
readiestrarse para adquirir o actualizar sus conocimientos, habilidades y destrezas
en temas o áreas relacionadas con las funciones que ejerce.
Necesidad Urgente e Inaplazable Aquellas acciones esenciales O indispensables
que es menester efectuar en forma apremiante para cumplir con las funciones de la
agencia. No incluyen aquellas acciones que resulten meramente convenientes o
ventajosas, cuya solución pueda aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario.
Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar
determinadas funciones.
Normas de Reclutamiento Significa las determinaciones en cuanto a los
requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto.
ORHELA Significará la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
Oficial Examinador: Significa la persona designada para atender y resolver en
forma diligente, ordenada y justa todas las controversias, quejas y querellas que
pudieran surgir por los empleados. Además, servirá como revisor sobre las
decisiones del(de la) Director(a) Ejecutivo(a) en casos de destituciones, cesantías,
suspensiones de empleo y sueldo o cualquier acción de carácter disciplinario.
Pago de Matrícula Significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia a
cursos universitarios o especiales.
Pasantía Es una forma de adiestramiento en el servicio, en el cual un experto en
un área específica en el desarrollo de un trabajo adiestra a cierto personal en los
conocimientos y destrezas esenciales para la realización del mismo. Requiere del
diseño de una experiencia secuencial de aprendizaje, donde cada participante
pueda responder a la instrucción recibida.
Período Probatorio Es un término de tiempo durante el cual un empleado, al ser
nombrado en un puesto está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a
evaluaciones en el desempeño de sus deberes y funciones. Durante dicho período
el empleado no tiene adquirido ningún derecho propietario sobre el puesto.
Plan de Adiestramiento - Documento en el que se detallan las estrategias y
medios que utilizará la agencia para satisfacer las necesidades de adiestramiento y
capacitación identificadas en su personal. Incluye además, la proyección
presupuestaria para operación del plan de adiestramiento.
Plan de Clasificación Significará el sistema mediante el cual se analizan, ordenan
y valoran en forma sistemática los diferentes puestos que integran una organización
formando clases y series de clases.
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Plan de Retribución Significa el sistema de retribución adoptado por la ASEM,
mediante el cual se fija y administra la retribución para el servicio de carrera y de
confianza de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y las leyes
aplicables.
Prevaricación Proponer a sabiendas o por ignorancia inexcusable,
determinaciones de evidente injusticia.
Principio de Mérito Principio que rige el servicio público, de modo que sean los
más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado,
adiestrado, ascendido, tratado y retenido en su empleo en consideración al mérito y
capacidad, sin discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por
raza, color, sexo, orientación sexual, nacimiento, edad, origen o condición social,
por ideas políticas o religiosas, por ser víctima o ser percibida como víctima de
violencia doméstica, agresión sexual o acecho, condición de veterano, ni por
impedimento físico o mental. Como sistema, el Principio de Mérito existe en virtud
de, y de conformidad con su formulación en la Ley Núm. 184.
Programa de Duración Determinada Significa aquellos creados por períodos de
vigencia fija para atender funciones de naturaleza temporera, irrespectivamente de
la procedencia de los fondos con que sean sufragados.
Proyectos o Programas Bonafides Programa creado mediante orden
administrativa O propuesta formal del jefe de agencia para atender necesidades o
proveer servicio no recurrente, en la cual se indican los objetivos, la fecha de inicio y
culminación, los recursos humanos y fiscales que se originan y los indicadores o
medidas que permitirán comprobar logros de los objetivos.
Puesto Significará un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o
delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona.
Reclasificación Significa la acción de clasificar o valorar un puesto que había sido
clasificado o valorado previamente. La reclasificación puede ser a un nivel superior,
igual o inferior.
Registro de Elegibles Significará una lista de nombres de personas que han
cualificado para ser considerados para nombramiento en una clase determinada,
colocados en orden descendente de calificación.
Reingreso - Significa la reintegración o retorno al servicio, mediante certificación,
de cualquier empleado regular de carrera o de servicio de confianza, después de
haberse separado del mismo por cualesquiera de las siguientes causas:
Incapacidad que ha cesado
Cesantía por eliminación de puestos
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Renuncia a un puesto de carrera que se ocupaba con status regular
Separación de un puesto de servicio de confianza sin haber ejercido el
derecho a reinstalación
Reinstalación Significa el proceso de un empleado de separarse del servicio de
confianza y reintegrarse al puesto regular de carrera que ocupaba previamente.
Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado a su
puesto.
Representante Autorizado Persona facultada para sustituir a alguien, hacer sus
veces o desempeñar su función.
Reprimenda Escrita - Significa la sanción formal al empleado impuesta por la
ASEM por razón de incurrir en infracciones a las normas de conducta establecidas,
la cual formará parte del expediente del empleado.
Secretario- Se refiere al Secretario de Salud
Seminario Es una estrategia de adiestramiento que depende principalmente del
conocimiento de un experto en contenido. La audiencia generalmente tiene
conocimiento sobre el tema y se espera que puedan intercambiar puntos de vista
con el adiestrador. Generalmente participan grupos especializados.
Serie o Series de Clases Significa una agrupación de clases que refleja los
distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes.
Servicio Activo- Cualquier período de servicio en que el empleado esté presente
desempeñando las funciones de un puesto o vinculado al servicio mediante la
concesión de cualquier tipo de licencia con sueldo.
Sistema de Recursos Humanos Es el Sistema de Administración de los
Recursos Humanos creado en la Ley Núm. 184, armonizable con la negociación
colectiva, cuyo objetivo primordial es aplicar, evaluar y proteger el Principio de
Mérito en el servicio público. Será administrado por las autoridades nominadoras
con el asesoramiento, ayuda y supervisión de la Oficina de Recursos Humanos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) y comprenderá las agencias
constituidas como administradores individuales y aquellos organismos que no están
expresamente excluidos por la misma.
Sistema de Retiro Significa la Administración de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno y de la Judicatura.
Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación temporal del servicio y
sueldo impuesta a un empleado por la autoridad nominadora como acción
disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos y celebración de vista
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administrativa informal.
Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma
clase o a un puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel similar.