Regl. 7926, art. 15-17.3

Conservación y Disposición de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 15-17.3

160 ARTÍCULO 18 - PROHIBICIÓN 162 ARTÍCULO 19 - CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD 163 ARTÍCULO 20 - DEROGACIÓN 163 ARTÍCULO 21 VIGENCIA 163 9 PARTE I ARTÍCULO 1 DENOMINACIÓN Este Reglamento se conocerá como Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio de Carrera y Confianza de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, mejor conocida como la (ASEM). ARTÍCULO 2 BASE LEGAL El presente se adopta conforme a las disposiciones contenidas en los Incisos (b) y (c) del Artículo 8, y lo establecido en los Artículos 3 y 14, de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico; y la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. Específicamente el Artículo 14 de la citada ley habilitadora de la ASEM establece que dicha instrumentalidad pública estará excluida de la Ley Num. 5, supra y derogada por la Ley Núm. 184, supra y deberá adoptar, un reglamento basado en el principio de mérito y cónsono con las recomendaciones de ORHELA. El Artículo 3 establece que los poderes y facultades de la ASEM estarán conferidos a, y los ejercerá el Secretario de Salud con el consejo de la Junta de Entidades Participantes de Centro Médico de Puerto Rico. ARTÍCULO 3 - APLICABILIDAD Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el servicio de carrera y confianza de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) no cubiertos por convenios colectivos. ARTÍCULO 4 DEFINICIONES Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: Acción Correctiva Advertencia escrita que hace el supervisor al empleado, cuando éste incurre O reincide en alguna infracción a las normas de conducta establecidas, y no forma parte del expediente del empleado. Acción Disciplinaria Es aquella sanción recomendada por el supervisor del empleado e impuesta por la autoridad nominadora, la cual pasa a formar parte del expediente del empleado. Estas pueden consistir de reprimendas escritas, suspensión de empleo y sueldo o destitución. 10 Acción o Transacción de Recursos Humanos - Es aquel acto que impacta a una persona, clase, puesto O empleado en cualquier aspecto relacionado con el área de Administración de Recursos Humanos. Adiestramiento Experiencia de aprendizaje que busca actualizar habilidades, destrezas y competencias al individuo en áreas o temas relacionados con su preparación académica o las funciones que realiza, que a su vez permite que éste alcance el nivel y las condiciones de eficiencia proyectadas. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. Administrador Individual Significa la agencia u organismo comprendido dentro del Sistema de Administración de Recursos Humanos, cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Agencia Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta o de cualquier otra forma. Ajustes de Salarios Ajustes positivos que se realizan sobre el salario base del empleado. Amonestación Escrita Advertencia escrita que se hace al empleado cuando éste incurre inicialmente o reincide en alguna infracción a las normas de conducta establecidas. Esta medida se considera una acción disciplinaria y formará parte del expediente de personal del empleado. Amonestación Verbal Advertencia oral que se hace inicialmente al empleado cuando éste incurre en alguna infracción a las normas de conducta establecidas, documentándose por medio de minuta. Esta medida no se considerará una acción disciplinaria, no obstante, será tomada en consideración para la acción disciplinaria que posteriormente pueda aplicarse. Áreas Esenciales al Principio de Mérito Significa: 1) clasificación de puestos; 2) reclutamiento y selección; 3) ascensos, traslados y descensos; 4) adiestramientos; y 5) retención. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel superior. 11 Asociación Cualquier agrupación bonafide de empleados gerenciales de ASEM, constituida bajo la ley que permite a los servidores públicos asociarse con fines de promover su progreso económico, de clase, social y el bienestar general de su colectividad. Aumento de Sueldo Dentro de la Escala Significará un cambio en la retribución de un empleado a un tipo mayor dentro de la escala a la cual está asignada la clase a que pertenezca su puesto. Aumento de Sueldo por Mérito Un incremento en la retribución directa que se concederá a un empleado en virtud de una evaluación de sus ejecutorias durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación. Aumento por Competencias Compensación adicional que será otorgada a todo empleado que muestre los comportamientos progresivos que la organización considere importantes (Ej: conductor de cambios e innovaciones continuas). Para el desarrollo de estos comportamientos la organización promoverá adiestramientos dirigidos a satisfacer los mismos. Este aumento formará parte del salario base del empleado. Aumento por Habilidades Compensación adicional que será otorgada a todo empleado que adquiera y desarrolle, por su propia iniciativa, habilidades y conocimientos que posteriormente utilizará para beneficio de la organización. Este aumento formará parte del salario base del empleado. Autoridad Nominadora Significa todo jefe de agencia con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en la instrumentalidad pública, corporación pública o gobierno. En el caso de la ASEM será el Director(a) Ejecutivo(a). Beca Significa la ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida, con el fin de ampliar su preparación profesional o técnica. Becario(a) Significa una persona o empleado a quien se le concede una beca para estudio y se compromete mediante contrato a rendir servicios al gobierno por un tiempo limitado. Bonificación Compensación no recurrente. Capacitación Implica un cambio permanente del comportamiento que refleja un aumento en conocimientos, habilidades y destrezas adquirido a través de diferentes experiencias de aprendizaje. Consiste en proporcionar a los empleados conocimientos nuevos o actuales y las habilidades necesarias para un mejor desempeño en su trabajo. 12 Certificación de Elegibles Significará el proceso mediante el cual la Oficina de Recursos Humanos certifica para cubrir los puestos vacantes y referir para entrevista los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en el registro en orden descendente de notas y que acepten las condiciones de empleo. Certificación Selectiva Significará el proceso mediante el cual la Autoridad Nominadora especifica las cualificaciones especiales que el puesto particular a ser ocupado requiere del candidato. Para ello envía una descripción clara de los deberes oficiales del puesto a la Oficina de Recursos Humanos, que contenga tales cualificaciones especiales. Cesantía Significa la separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos o a la determinación de que está física y o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. Clase o Clase de Puesto Significará un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus ocupantes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. Clasificación de Puestos Significará la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de recursos humanos. Comité de Conciliación - Comité creado para la celebración de vista informal establecido para intervenir en la solución efectiva de acciones disciplinarias, controversias y querellas de empleados gerenciales y de confianza. Éste estará compuesto de dos (2) representantes de los gerenciales o de confianza según sea el caso y dos (2) representantes de la administración. Estas vistas son privadas, por lo cual a no ser por autorización de las partes involucradas no se dará acceso a éstas. Este mismo comité actuará como coordinador de los asuntos gerenciales según los boletines administrativos 5226 y 5409A. Competencia Todo conocimiento o destreza adquirida que le permita al empleado ejercer con mayor eficiencia sus funciones, de manera que pueda aportar consistentemente al logro de las metas y objetivos de su unidad de trabajo. Convocatoria Significará el documento donde constará oficialmente las determinaciones en cuanto a requisitos mínimos y el tipo de examen, y todos aquellos aspectos que son necesarios o convenientes divulgar para anunciar las 13 oportunidades de ingreso a una clase de puestos, vigentes O aplicables durante cierto tiempo. Cuestionario de Clasificación Significa una exposición escrita y narrativa sobre deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. Descenso - Significa cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones y salario básico de nivel inferior. Destaque - Significa cambio de un empleado(a) de un puesto a otro en una clase igual o similar. Se hará en forma administrativa según los procedimientos que establezca la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Esta transacción de personal podrá surgir a petición del empleado(a) o por necesidades de servicio, por un término razonable, preferiblemente no mayor de doce (12) meses, siempre que tal acción no resulte onerosa para el(la) empleado(a) y la ASEM. El Director(a) Ejecutivo(a) le notificará por escrito la determinación de dicha solicitud. En los casos de un(a) empleado(a) unionado deberá tener el visto bueno del oficial O delegado de la unión. Destitución Significa la separación total y absoluta del servicio impuesta a un (a) empleado(a) como medida disciplinaria por justa causa. Destreza - Agilidad o pericia que deberán poseer los empleados o aspirantes a ocupar determinado puesto, siempre que esté relacionada O sea necesaria y consistente con las funciones inherentes al mismo. Diferencial - Significa la compensación especial y adicional, separada del sueldo, que se podrá conceder cuando existan condiciones extraordinarias temporeras de trabajo O interinatos. Director(a) Ejecutivo(a) - Significa la Autoridad Nominadora de la ASEM. Elegible Significará una persona cuyo nombre figura válidamente en el registro de elegibles. Educación Continua - Proceso orientado a mantener una formación integral que incorpore y refuerce los conocimientos del participante mediante la actualización de nuevas teorías y enfoques. Experiencia educativa de adiestramiento estructurada para el desarrollo personal o profesional, en la cual los participantes tienen un área de especialidad de educación, adiestramiento O experiencia. También se usa para describir educación O adiestramiento que trasciende la educación requerida para un grado, licencia o certificación. Regularmente, esta educación es requerida por las Juntas Examinadoras de diversas profesiones u ocupaciones. 14 Equipo de Trabajo Grupo de individuos con objetivos comunes comprometidos a contribuir al logro de las metas organizacionales. Empleado(a) Persona que rinde servicios a una agencia mediante nombramiento con status probatorio o regular en el servicio de carrera, en el servicio de confianza, transitorio o irregular. Empleado(a) en el Servicio de Carrera Son aquellos que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento. Empleado(a) en el Servicio de Confianza Son aquellos que intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente o que prestan servicios directos al jefe de la agencia o asesoran al mismo, cuyo nombramiento es de libre selección y remoción. Empleados(as) Confidenciales Son aquellos que, aunque ocupan puestos en el servicio de carrera, realizan funciones que por su propia naturaleza inciden o participan significativamente en la formulación o implantación de política pública O que realizan funciones directa o indirectamente concernientes a las relaciones obrero patronales que conlleven, real o potencialmente, conflicto de interés; los mismos están excluidos de todas las unidades apropiadas. Especificación de Clase Significa una exposición escrita y narrativa en forma genérica, que indica las características preponderantes del trabajo de uno o más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos. Esquema Ocupacional Agrupación de las clases de puestos por sus títulos y naturaleza del trabajo dentro de las ocupaciones o profesiones en segmentos que los identifican en orden ascendente a su nivel jerárquico. Estipulación Documento suscrito entre las partes donde se establecen acuerdos, condiciones y compromisos contraídos, como resultado de una vista ante un árbitro o el Comité de Conciliación y Mediación. La misma podrá producirse para poner fin al caso o querella, solucionar un(os) aspecto(s) parcial(es) del mismo, o tomar medidas provisionales, en cualquier momento después de iniciarse un caso disciplinario o de cualquier otra índole. Estructura Retributiva Esquema retributivo compuesto por las diferentes escalas que habrán de utilizarse en la asignación de las clases de puestos comprendidos en un plan de clasificación. Estructura Salarial Margen retributivo que provee un tipo mínimo, uno máximo y varios tipos intermedios, a fin de retribuir el nivel de trabajo de determinada clase de 15 puestos y la adecuada y progresiva cantidad y calidad de trabajo que rindan los empleados en determinada clase de puesto, Evaluación del Desempeño Parte integral y fundamental del sistema de administración de recursos humanos mediante la cual se obtiene información objetiva del desempeño de los recursos humanos, para determinar la efectividad de éstos en el logro de las metas establecidas por la organización. Examen Significará una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación u otros criterios objetivos utilizados para determinar que una persona está capacitada para realizar las funciones de un puesto. Extensión de Escala Significa la ampliación de una escala de sueldos partiendo proporcionalmente del tipo máximo de la misma. Formulación de Cargos Significa el documento mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Función Pública - Actividad inherente realizada en el ejercicio o en el desempeño de cualquier cargo, empleo, puesto o posición en el servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita, permanente o temporera, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como cualquiera de sus agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades, corporaciones públicas o municipios. Funciones Esenciales de un Puesto Funciones principales más importantes que justifican la existencia de un puesto. Funciones Marginales de un Puesto Funciones que pueden estar presentes en el puesto, pero no son determinantes para la clasificación del mismo. Funciones o Necesidades Permanentes Significa aquellas actividades relacionadas con los poderes y deberes que la ley orgánica de la agencia le asigna y aquellas otras que le sean asignadas por leyes especiales, reglamentos o asignaciones ejecutivas o administrativas, que deben ejercerse en forma continua y estable o que se repiten o extienden sin interrupción por tiempo indefinido, sin que necesariamente sean perpetuas. Las funciones permanentes de las agencias pueden corresponder al servicio de carrera o al servicio de confianza. Gobierno Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias. 16 Grados de Afinidad Significa grados de parentesco que mediante matrimonio se establecen entre el empleado y los parientes naturales de su cónyuge. Para efectos de la licencia por enfermedad, éstos incluyen: Primer grado: padre e hijo del cónyuge Segundo grado: abuelo, nieto y hermano del cónyuge Grados de Consanguinidad Significa grados de unión, por parentesco natural del empleado y familiares. Para efectos de la licencia por enfermedad, éstos incluyen: Primer grado: padre, hijo Segundo grado: abuelo, nieto, hermano Tercer grado: bisabuelo, biznieto, tío, sobrino Cuarto grado: tatarabuelo, tío abuelo, primos hermanos Grupo Ocupacional o Profesional Significa una agrupación de clases y serie de clases que describe puestos comprendidos en la misma rama O actividad de trabajo. Habilidad Capacidad mental y física necesaria para el desempeño de funciones, siempre que las mismas estén relacionadas o sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la clase de puesto. Institución Significa cualquier organización o agencia de carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio O adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica O especializada. Intercambio - Reciprocidad e igualdad de consideraciones y servicios entre entidades O corporaciones análogas de diversos países o del mismo país. Interinatos Son los servicios temporeros que rinde un empleado de carrera en un puesto cuya clasificación es superior a la del puesto para el cual tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita de parte de la autoridad nominadora o su representante autorizado y en cumplimiento de las demás condiciones legales aplicables. Inventario de Necesidades Proceso de recopilación de las necesidades de adiestramiento de los servidores públicos, el cual debe ir encausado a la consecución de las metas, objetivos, prioridades, estrategias y planes de trabajo de la agencia, como también a la posible trayectoria de desarrollo profesional, ascenso y promoción de los empleados a otros puestos. Sirve de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de los recursos humanos, el cual es necesario para promover el conocimiento actualizado y desempeño eficiente en el ejercicio de sus funciones. 17 Ley Núm. 184 Significa la Ley Num. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Licencia Médico Familiar Es aquella definida por la Ley Federal mejor conocida: "Family Medical Leave Act.". Licencia con Sueldo para Estudios Significa la licencia especial, con sueldo, que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica para mejorar el servicio que prestan. Licencia sin Sueldo para Estudios Licencia sin paga concedida por la autoridad nominadora para cursar estudios en instituciones de enseñanza post secundaria no universitaria o universitarias, acreditadas por el Consejo General de Educación o el Consejo de Educación Superior. Licencia sin Sueldo Significa licencia sin paga concedida por razones meritorias, la cual queda a discreción de la ASEM otorgarla hasta un máximo de un año con reposición al empleo. Licencia sin Sueldo Especial A empleados con status regular se le concede esta licencia para prestar servicios en otras agencias del gobierno, corporaciones publicas y privadas de determinarse que la experiencia que derive el empleado(a) le resolverá una necesidad comprobada a la agencia, corporación o gobierno de Puerto Rico. Esta podrá ser renovable anualmente o hasta que dure dicha necesidad. El empleado(a) tendrá reserva de empleo absoluta mientras preste estos servicios. Mediación Proceso no adversativo mediante el cual con la intervención de un(una) facilitador(a) imparcial denominado(a) mediador(a) se exploran todas las opciones posibles para logar un acuerdo que sea mutuamente aceptable y que finalice el conflicto. La Administración se reserva el derecho de ofrecer a las partes los servicios externos de un(una) mediador(a) en aquellos casos que se estime conveniente con el fin de obtener y promover la paz laboral en los centros de trabajo. Mediador Interventor natural o tercero, designado por la ASEM, que asista a las partes para llegar a un acuerdo. No rinde una decisión ni evalúa las respectivas posiciones; tiene el deber de ayudar y asistir en el intercambio de información e ideas y presentar alternativas que contribuyan a la solución mutuamente satisfactoria. Memorando de Reconocimiento Documentos, cartas o certificados en los que se le reconoce al empleado su nivel positivo de ejecución. 18 Necesidad de Adiestramiento Necesidad del recurso humanos de adiestrarse o readiestrarse para adquirir o actualizar sus conocimientos, habilidades y destrezas en temas o áreas relacionadas con las funciones que ejerce. Necesidad Urgente e Inaplazable Aquellas acciones esenciales O indispensables que es menester efectuar en forma apremiante para cumplir con las funciones de la agencia. No incluyen aquellas acciones que resulten meramente convenientes o ventajosas, cuya solución pueda aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. Normas de Reclutamiento Significa las determinaciones en cuanto a los requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto. ORHELA Significará la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Oficial Examinador: Significa la persona designada para atender y resolver en forma diligente, ordenada y justa todas las controversias, quejas y querellas que pudieran surgir por los empleados. Además, servirá como revisor sobre las decisiones del(de la) Director(a) Ejecutivo(a) en casos de destituciones, cesantías, suspensiones de empleo y sueldo o cualquier acción de carácter disciplinario. Pago de Matrícula Significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia a cursos universitarios o especiales. Pasantía Es una forma de adiestramiento en el servicio, en el cual un experto en un área específica en el desarrollo de un trabajo adiestra a cierto personal en los conocimientos y destrezas esenciales para la realización del mismo. Requiere del diseño de una experiencia secuencial de aprendizaje, donde cada participante pueda responder a la instrucción recibida. Período Probatorio Es un término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones en el desempeño de sus deberes y funciones. Durante dicho período el empleado no tiene adquirido ningún derecho propietario sobre el puesto. Plan de Adiestramiento - Documento en el que se detallan las estrategias y medios que utilizará la agencia para satisfacer las necesidades de adiestramiento y capacitación identificadas en su personal. Incluye además, la proyección presupuestaria para operación del plan de adiestramiento. Plan de Clasificación Significará el sistema mediante el cual se analizan, ordenan y valoran en forma sistemática los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 19 Plan de Retribución Significa el sistema de retribución adoptado por la ASEM, mediante el cual se fija y administra la retribución para el servicio de carrera y de confianza de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y las leyes aplicables. Prevaricación Proponer a sabiendas o por ignorancia inexcusable, determinaciones de evidente injusticia. Principio de Mérito Principio que rige el servicio público, de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, tratado y retenido en su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por raza, color, sexo, orientación sexual, nacimiento, edad, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental. Como sistema, el Principio de Mérito existe en virtud de, y de conformidad con su formulación en la Ley Núm. 184. Programa de Duración Determinada Significa aquellos creados por períodos de vigencia fija para atender funciones de naturaleza temporera, irrespectivamente de la procedencia de los fondos con que sean sufragados. Proyectos o Programas Bonafides Programa creado mediante orden administrativa O propuesta formal del jefe de agencia para atender necesidades o proveer servicio no recurrente, en la cual se indican los objetivos, la fecha de inicio y culminación, los recursos humanos y fiscales que se originan y los indicadores o medidas que permitirán comprobar logros de los objetivos. Puesto Significará un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona. Reclasificación Significa la acción de clasificar o valorar un puesto que había sido clasificado o valorado previamente. La reclasificación puede ser a un nivel superior, igual o inferior. Registro de Elegibles Significará una lista de nombres de personas que han cualificado para ser considerados para nombramiento en una clase determinada, colocados en orden descendente de calificación. Reingreso - Significa la reintegración o retorno al servicio, mediante certificación, de cualquier empleado regular de carrera o de servicio de confianza, después de haberse separado del mismo por cualesquiera de las siguientes causas: Incapacidad que ha cesado Cesantía por eliminación de puestos 20 Renuncia a un puesto de carrera que se ocupaba con status regular Separación de un puesto de servicio de confianza sin haber ejercido el derecho a reinstalación Reinstalación Significa el proceso de un empleado de separarse del servicio de confianza y reintegrarse al puesto regular de carrera que ocupaba previamente. Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado a su puesto. Representante Autorizado Persona facultada para sustituir a alguien, hacer sus veces o desempeñar su función. Reprimenda Escrita - Significa la sanción formal al empleado impuesta por la ASEM por razón de incurrir en infracciones a las normas de conducta establecidas, la cual formará parte del expediente del empleado. Secretario- Se refiere al Secretario de Salud Seminario Es una estrategia de adiestramiento que depende principalmente del conocimiento de un experto en contenido. La audiencia generalmente tiene conocimiento sobre el tema y se espera que puedan intercambiar puntos de vista con el adiestrador. Generalmente participan grupos especializados. Serie o Series de Clases Significa una agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes. Servicio Activo- Cualquier período de servicio en que el empleado esté presente desempeñando las funciones de un puesto o vinculado al servicio mediante la concesión de cualquier tipo de licencia con sueldo. Sistema de Recursos Humanos Es el Sistema de Administración de los Recursos Humanos creado en la Ley Núm. 184, armonizable con la negociación colectiva, cuyo objetivo primordial es aplicar, evaluar y proteger el Principio de Mérito en el servicio público. Será administrado por las autoridades nominadoras con el asesoramiento, ayuda y supervisión de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) y comprenderá las agencias constituidas como administradores individuales y aquellos organismos que no están expresamente excluidos por la misma. Sistema de Retiro Significa la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura. Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación temporal del servicio y sueldo impuesta a un empleado por la autoridad nominadora como acción disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos y celebración de vista 21 administrativa informal. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel similar.
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