Regl. 3149, art. 3.1-4.11 dup2
Resolución Núm. 1127, Reglamento de Normas de Diseño.
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.11 dup2
Servicio de Acueducto para Combatir Incendios
en Sistemas Privados
La Autoridad podrá permitir acometidas de
acueducto a sistemas privados de combatir incendios, siempre y cuando se cumpla con los
requisitos y normas vigentes, se pague la tarifa establecida y que dicho servicio se utilice para ese fin. El uso de este servicio
para otros fines constituirá una violación a
este Reglamento y se cobrará el mismo en adición al cargo regular por este servicio. De
repetirse la violación, la Autoridad podrá
suspender este servicio.
Se prohibe el uso de agua proveniente de
sistemas privados de incendio para otros fines
que no sean el de combatir incendios o efectuar
simulacros de incendio oficiales, salvo en
aquellos casos en que medie autorización previa
de la Autoridad.