Regl. 3149, art. 3.1-4.11 dup2

Resolución Núm. 1127, Reglamento de Normas de Diseño.

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.11 dup2

Servicio de Acueducto para Combatir Incendios en Sistemas Privados La Autoridad podrá permitir acometidas de acueducto a sistemas privados de combatir incendios, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y normas vigentes, se pague la tarifa establecida y que dicho servicio se utilice para ese fin. El uso de este servicio para otros fines constituirá una violación a este Reglamento y se cobrará el mismo en adición al cargo regular por este servicio. De repetirse la violación, la Autoridad podrá suspender este servicio. Se prohibe el uso de agua proveniente de sistemas privados de incendio para otros fines que no sean el de combatir incendios o efectuar simulacros de incendio oficiales, salvo en aquellos casos en que medie autorización previa de la Autoridad.
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