Regl. 7926, art. 6-10.1
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-10.1
Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en el empleo siempre
que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y
disciplina que debe prevalecer en el servicio público. Dichos criterios se establecerán
a base, entre otros factores, a las funciones esenciales y marginales de los puestos, los
deberes y obligaciones que se disponen más adelante, y aquellos otros que conforme a
la función operacional de la ASEM resultaren necesarios para la prestación de
servicios.
1. Los deberes que a continuación se detallan constituirán obligaciones mÃnimas
esenciales requeridas a todo empleado, por cuyo incumplimiento se deberán
tomar medidas disciplinarias:
a. Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la jornada de
trabajo establecida.
b. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus
relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
C. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas
a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen.
d. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles
con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y
objetivos de la ASEM.
e. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo a menos que reciba un requerimiento formal o permiso de una
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autoridad competente que le requiere la divulgación de los mismos.
f. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del
servicio asà lo exija y se le haya notificado con tiempo razonable.
g. Vigilar, conservar y salvaguardar, incluyendo, pero sin limitarse a, todos
los documentos, bienes e intereses públicos.
h. Respetar las Normas de OSHA-03134-1992 sobre exposición de
patógenos trasmitidos por la sangre en el trabajo y toda regla que aplique
a la institución y a los servicios que ésta ofrece.
i. Uso de la tarjeta de identificación para asegurar la seguridad del servicio
y la ASEM.
j. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la
Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según
enmendada y sus reglamentos.
2. A tenor con lo antes expresado, se dispone que los empleados no podrán
realizar, entre otras acciones similares, las siguientes:
a. Aceptar regalos, donativos O cualquier otra recompensa por la labor
realizada como empleado de la ASEM a excepción de aquellas
autorizadas por ley.
b. Utilizar su posición oficial para fines polÃtico partidistas o para otros fines
no compatibles con el servicio de la ASEM.
C. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado de la ASEM.
d. Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética
Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12
de 24 de julio de 1985, según enmendada.
e. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la ASEM o al
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
f. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.
g. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley de Ética
Gubernamental y las reglas adoptadas de conformidad con la misma;
hacer O aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso con
relación a cualquier materia cubierta por esta ley.
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h. Dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar directa o indirectamente dinero,
servicios o cualquier otro valor a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otra acción de personal.
i. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario, la ASEM, la
fe y función ministerial con la salud y seguridad de nuestra ciudadanÃa o
que envuelvan fondos o propiedad pública.
3. Se requiere además, que todo empleado que tenga la obligación de satisfacer
una pensión alimenticia, esté al dÃa en los pagos de dicha pensión, según las
condiciones dispuestas en el ArtÃculo 30 de la Ley 86 del 17 de agosto de 1994,
conocida como Ley de Sustento de Menores.