Regl. 7926, art. 6-10.1

Seguridad en el Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-10.1

Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en el empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que debe prevalecer en el servicio público. Dichos criterios se establecerán a base, entre otros factores, a las funciones esenciales y marginales de los puestos, los deberes y obligaciones que se disponen más adelante, y aquellos otros que conforme a la función operacional de la ASEM resultaren necesarios para la prestación de servicios. 1. Los deberes que a continuación se detallan constituirán obligaciones mínimas esenciales requeridas a todo empleado, por cuyo incumplimiento se deberán tomar medidas disciplinarias: a. Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. b. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. C. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen. d. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y objetivos de la ASEM. e. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo a menos que reciba un requerimiento formal o permiso de una 70 autoridad competente que le requiere la divulgación de los mismos. f. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y se le haya notificado con tiempo razonable. g. Vigilar, conservar y salvaguardar, incluyendo, pero sin limitarse a, todos los documentos, bienes e intereses públicos. h. Respetar las Normas de OSHA-03134-1992 sobre exposición de patógenos trasmitidos por la sangre en el trabajo y toda regla que aplique a la institución y a los servicios que ésta ofrece. i. Uso de la tarjeta de identificación para asegurar la seguridad del servicio y la ASEM. j. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada y sus reglamentos. 2. A tenor con lo antes expresado, se dispone que los empleados no podrán realizar, entre otras acciones similares, las siguientes: a. Aceptar regalos, donativos O cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado de la ASEM a excepción de aquellas autorizadas por ley. b. Utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio de la ASEM. C. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado de la ASEM. d. Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada. e. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la ASEM o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. f. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral. g. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley de Ética Gubernamental y las reglas adoptadas de conformidad con la misma; hacer O aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso con relación a cualquier materia cubierta por esta ley. 71 h. Dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otra acción de personal. i. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario, la ASEM, la fe y función ministerial con la salud y seguridad de nuestra ciudadanía o que envuelvan fondos o propiedad pública. 3. Se requiere además, que todo empleado que tenga la obligación de satisfacer una pensión alimenticia, esté al día en los pagos de dicha pensión, según las condiciones dispuestas en el Artículo 30 de la Ley 86 del 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de Sustento de Menores.
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