Regl. 7926, art. 6-10.3
Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-10.3
1. Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas en este Reglamento, en las
Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la ASEM, en el CapÃtulo III del
Código de Ética para los Funcionarios y Empleados de la Rama Ejecutiva y en la
Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985 conocida como Ley de Ética
Gubernamental. Entre otras, se podrán considerar la amonestación verbal y la
exhortación escrita, las cuales no forman parte del expediente del empleado.
También se encuentran la amonestación escrita, la suspensión de empleo y
sueldo y la destitución, las cuales forman parte del expediente del empleado.
Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras
situaciones similares, las siguientes:
a. Adeptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor
realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas
por ley;
b. utilizar su posición oficial para fines polÃtico partidistas o para otros fines
no compatibles con el servicio público;
C. realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público;
d. observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia o al
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
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e. incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral;
f. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero,
servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
g. realizar o haber intentado realizar engaño O fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de examen;
h. incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y
función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública;
i. ser acusado O que se determine causa probable de la comisión de delito
que o que infrinja alguna polÃtica pública de la ASEM. En todos los casos
la ASEM investigará los hechos y determinará si hubo violación a las
normas de conducta de los empleados o a las disposiciones de la Ley de
Ética Gubernamental;
j. incumplir con las normas internas sobre jornada de trabajo y asistencia
de la ASEM;
k. incumplir con la obligación de rendir la planilla de contribución sobre
ingresos ante el Departamento de Hacienda;
I. incumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de
24 de julio de 1985, según enmendada;
m. incumplir con cualesquiera orden administrativa que emita la ASEM en
virtud de la facultad inherente de disponer normas y tomar medidas para
la eficaz administración y ambiente ordenado de ésta.
La Reglamentación de Ética Gubernamental adoptada conforme a la Ley Núm. 12,
supra, establece entre los deberes y responsabilidades de todo servidor público lo
siguiente:
1. Evitar tomar cualquier acción, esté o no especÃficamente prohibida por este
Reglamento, que pueda resultar en o crear la apariencia de:
a. Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos públicos para un fin
privado.
b. Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa.
C. Impedir o entorpecer la eficiencia y la economÃa gubernamental.
d. Perder su completa independencia o imparcialidad.
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e. Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
f. Afectar adversamente la confianza del público en la integridad y
honestidad de las instituciones gubernamentales.
g. Promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos.
2. Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se realice eficientemente y
observar cortesÃa, consideración y prontitud al tratar con el público y la clientela
de la ASEM.
3. Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga descrédito
a la agencia para la cual trabaja.
4. Evitar incurrir en conducta criminal, infame O lesiva al buen nombre de la ASEM
O al Gobierno de Puerto Rico.
5. Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral.
6. Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, polÃtico partidistas o para
otros fines no compatibles con el servicio de la ASEM.
7. No someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros o la
información solicitada conforme al CapÃtulo IV de la Ley Núm. 12, supra, cuando
este requisito le sea aplicable.
8. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser aplicables
en el desempeño de sus funciones oficiales.
Los(Las) empleados(as) de la ASEM y los exservidores de ésta deberán cumplir
estrictamente con la letra y el espÃritu de la Ley de Ética Gubernamental. Previo a
tomar cualquier decisión oficial sobre la violación o no violación de estas normas, se
podrá consultar por escrito con la Oficina de Ética Gubernamental y ésta emitirá su
posición antes de advenir final la decisión.
Además, todo servidor público debe cumplir con el deber de acumular cada dos (2)
años, diez (10) horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro para el
Desarrollo del Pensamiento Ético de la Oficina de Ética Gubernamental.
Los(Las) empleados(as) de la ASEM cumplirán con las disposiciones de la Ley Núm.
66 del 2 de marzo de 2006- Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares
Públicos. Dicha ley prohÃbe a los empleados(as) fumar en los Centros de Servicios de
Salud durante el tiempo que estén operando o hayan empleados(as) trabajando en los
mismos. Por lo cual se prohÃbe fumar en todo momento en la ASEM. El incumplimiento
de esta ley conllevará medidas disciplinarias severas y también multas por el
Departamento de Salud y/o Oficiales del Orden Público.
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La ASEM administrará las Normas de Conducta y Reglamento sobre Medidas
Correctivas y Acciones Disciplinarias en armonÃa con las disposiciones de esta
Sección, aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se pondrá en
conocimiento a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos
tomar posesión de sus puestos y se les requerirá la certificación de entrega de la
misma para que forme parte del expediente de personal.
En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de acciones disciplinarias se
procederá según lo establecido en el Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias
de la ASEM.
La ASEM utilizará el Procedimiento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias
que adopte con todos los empleados. Dicho procedimiento contendrá los mecanismos
necesarios para garantizar un debido proceso de ley para proteger a los empleados
contra despidos y separaciones arbitrarias.
Cuando la conducta imputada al empleado configure una situación real O potencial de
peligro para la salud, vida, propiedad o moral de los empleados de la ASEM o del
pueblo en general, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá suspender sumariamente de
empleo, pero no de sueldo, al empleado(a) antes de la celebración de la audiencia en
el Comité de Conciliación.