Regl. 7926, art. 6-10.3

Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-10.3

1. Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas en este Reglamento, en las Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la ASEM, en el Capítulo III del Código de Ética para los Funcionarios y Empleados de la Rama Ejecutiva y en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985 conocida como Ley de Ética Gubernamental. Entre otras, se podrán considerar la amonestación verbal y la exhortación escrita, las cuales no forman parte del expediente del empleado. También se encuentran la amonestación escrita, la suspensión de empleo y sueldo y la destitución, las cuales forman parte del expediente del empleado. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes: a. Adeptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley; b. utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público; C. realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público; d. observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 73 e. incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral; f. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal; g. realizar o haber intentado realizar engaño O fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen; h. incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública; i. ser acusado O que se determine causa probable de la comisión de delito que o que infrinja alguna política pública de la ASEM. En todos los casos la ASEM investigará los hechos y determinará si hubo violación a las normas de conducta de los empleados o a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental; j. incumplir con las normas internas sobre jornada de trabajo y asistencia de la ASEM; k. incumplir con la obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingresos ante el Departamento de Hacienda; I. incumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada; m. incumplir con cualesquiera orden administrativa que emita la ASEM en virtud de la facultad inherente de disponer normas y tomar medidas para la eficaz administración y ambiente ordenado de ésta. La Reglamentación de Ética Gubernamental adoptada conforme a la Ley Núm. 12, supra, establece entre los deberes y responsabilidades de todo servidor público lo siguiente: 1. Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en o crear la apariencia de: a. Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos públicos para un fin privado. b. Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa. C. Impedir o entorpecer la eficiencia y la economía gubernamental. d. Perder su completa independencia o imparcialidad. 74 e. Tomar una decisión fuera de los canales oficiales. f. Afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales. g. Promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos. 2. Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se realice eficientemente y observar cortesía, consideración y prontitud al tratar con el público y la clientela de la ASEM. 3. Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga descrédito a la agencia para la cual trabaja. 4. Evitar incurrir en conducta criminal, infame O lesiva al buen nombre de la ASEM O al Gobierno de Puerto Rico. 5. Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral. 6. Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, político partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio de la ASEM. 7. No someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros o la información solicitada conforme al Capítulo IV de la Ley Núm. 12, supra, cuando este requisito le sea aplicable. 8. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales. Los(Las) empleados(as) de la ASEM y los exservidores de ésta deberán cumplir estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de Ética Gubernamental. Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación o no violación de estas normas, se podrá consultar por escrito con la Oficina de Ética Gubernamental y ésta emitirá su posición antes de advenir final la decisión. Además, todo servidor público debe cumplir con el deber de acumular cada dos (2) años, diez (10) horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético de la Oficina de Ética Gubernamental. Los(Las) empleados(as) de la ASEM cumplirán con las disposiciones de la Ley Núm. 66 del 2 de marzo de 2006- Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos. Dicha ley prohíbe a los empleados(as) fumar en los Centros de Servicios de Salud durante el tiempo que estén operando o hayan empleados(as) trabajando en los mismos. Por lo cual se prohíbe fumar en todo momento en la ASEM. El incumplimiento de esta ley conllevará medidas disciplinarias severas y también multas por el Departamento de Salud y/o Oficiales del Orden Público. 75 La ASEM administrará las Normas de Conducta y Reglamento sobre Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias en armonía con las disposiciones de esta Sección, aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se pondrá en conocimiento a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos y se les requerirá la certificación de entrega de la misma para que forme parte del expediente de personal. En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de acciones disciplinarias se procederá según lo establecido en el Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias de la ASEM. La ASEM utilizará el Procedimiento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias que adopte con todos los empleados. Dicho procedimiento contendrá los mecanismos necesarios para garantizar un debido proceso de ley para proteger a los empleados contra despidos y separaciones arbitrarias. Cuando la conducta imputada al empleado configure una situación real O potencial de peligro para la salud, vida, propiedad o moral de los empleados de la ASEM o del pueblo en general, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá suspender sumariamente de empleo, pero no de sueldo, al empleado(a) antes de la celebración de la audiencia en el Comité de Conciliación.
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