Regl. 7926, art. 6-10.4
Cesantías
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-10.4
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá decretar cesantías en la ASEM sin que esto se
entienda como destitución debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo O
fondos, o cuando se determine que un empleado está física o mentalmente impedido
para desempeñar las funciones esenciales del puesto.
1. La ASEM se regirá por lo establecido en el Procedimiento para Decretar
Cesantías aprobado por el(la) Director(a) Ejecutivo(a). Además, de cualquier
decreto o mandato que emita el Gobernador(a) de Puerto Rico. Toda acción
relativa a las cesantías se efectuará a tenor con dicho procedimiento.
2. Cuando se determine que dicho empleado está física y/o mentalmente impedido
para desempeñar las funciones esenciales de su puesto con o sin acomodo
razonable. La Autoridad Nominadora podrá requerir someterse a examen
médico a empleados cuando exista evidencia de problemas en la ejecución de
las tareas o de seguridad o cuando lo requieran otras leyes federales; para
determinar aptitud para realizar las funciones de un puesto y cuando se
requieran exámenes médicos voluntarios como parte de programas de salud.
La negativa del empleado a someterse al examen médico requerido podrá servir
de base a una presunción de que está impedido para desempeñar las funciones
esenciales de su puesto. Esta acción se notificará al empleado apercibiéndole
de su derecho a solicitar vista administrativa.
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3. Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento
médico bajo, el Fondo del Seguro del Estado por un período mayor de doce (12)
meses desde la fecha del accidente, conforme al Artículo 5-A de la Ley Núm. 45
de 18 de abril
de 1935, según enmendada, "Ley de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo". Esta acción se notificará al empleado apercibiéndole
de su derecho a solicitar vista administrativa.
4. La cesantía dispuesta en los Incisos (2) y (3) que anteceden, no podrá
decretarse sin que la parte afectada tenga la oportunidad de exponer su
posición mediante una vista administrativa informal. En estos casos, el(la)
Directora(a) Ejecutivo(a) se regirá por lo dispuesto en la Ley ADA, de ser
aplicable.