Regl. 7926, art. 6-10.8 dup2

Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-10.8 dup2

a) Creación Con el fin de atender y resolver de forma diligente, ordenada y justa las controversias, quejas y querellas que pudieran surgir por parte de los empleados se incorpora un Oficial Examinador. 78 b) Función El Oficial Examinador tendrá la función de servir como organismo apelativo sobre las decisiones del(de la) Director(a) Ejecutivo(a) en casos de destituciones, cesantías, suspensiones de empleo y sueldo o cualquier acción de carácter disciplinario. También tendrá jurisdicción para atender cualquier apelación relativa a las áreas esenciales del principio de mérito, o cuando se alegue que una acción o decisión que le afecte viola cualquier derecho que se le concede en virtud de este Reglamento o de cualquier otro relacionado con beneficios marginales u obvenciones que sean parte complementaria de las condiciones de trabajo de los empleados gerenciales. Además, intervendrá en todos aquellos casos pendientes y/o de Resolución radicados ante la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales, organismo derogado mediante el presente reglamento. c) Nombramiento del Oficial Examinador El Oficial Examinador será preferiblemente un(a) abogado(a) O una persona con conocimiento e interés en el campo de la administración de recursos humanos y en la aplicación del principio del mérito y será designado por el(la) Director(a) Ejecutivo(a). De igual forma, no podrá tener conflictos de intereses con las partes involucradas en los procesos adjudicativos ni mantener otros contratos con la ASEM. La remuneración que habrá de pagársele al Oficial Examinador será sufragada por la ASEM. d) Procedimiento de Apelación ante el Oficial Examinador Los trabajos del Oficial Examinador y la atención de casos se regirán por el Reglamento para Atender Quejas y Controversias del Personal Gerencial Ante el Oficial Examinador, en armonía con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. ARTÍCULO 11 ADIESTRAMIENTOS
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