Regl. 7926, art. 6-11.10
Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-11.10
La Administración concederá a los empleados que se le requiere cursos de educación
continuada como requisito para la recertificación de las licencias requeridas para
ejercer sus respectivas profesiones en su empleo en la ASEM el tiempo, sin cargo a
licencia, para asistir a los cursos mÃnimos requeridos por ley. Sin embargo, en aquellos
casos donde al empleado se le permita una extensión por un perÃodo mayor a un (1)
año para completar los créditos mÃnimos requeridos, el tiempo a ser concedido para
completar los mencionados cursos será distribuido equitativamente a través del perÃodo
establecido.