Regl. 7926, art. 6-11.11

Programas de Estudios

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-11.11

Los Servicios podrán modificar los horarios de trabajo de los empleados para permitirle completar estudios en instituciones académicas acreditadas, tomando en consideración lo siguiente: a. El nivel de productividad del empleado de carrera durante el año previo a la solicitud del programa de estudio, la calidad en el trabajo, el interés y la responsabilidad demostrada en el desempeño de sus funciones, según evidenciado en las evaluaciones formales que se realizan al empleado. b. El patrón de asistencia, su puntualidad y responsabilidad. C. Las necesidades de personal del Servicio. Las autorizaciones de programas de estudio serán realizadas únicamente para la sesión académica solicitada, disponiéndose que la autorización de un programa de estudios para una sesión académica particular no implicará la autorización de programas de estudios para sesiones académicas posteriores. Los programas de estudios concedidos a los empleados podrán ser cancelados en la medida que el empleado no mantenga los niveles esperados de productividad, calidad, interés o responsabilidad en el desempeño de sus funciones o que no mantenga los patrones de asistencia y puntualidad establecidos. 102
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