Regl. 7926, art. 6-11.3
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-11.3
1. Responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, tendrá la responsabilidad
de planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan preparado
para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal. Asimismo, la
Oficina podrá coordinar con la División para el Desarrollo del Capital Humano de la
ORHELA o con entidades educativas públicas o privadas la participación de la
ASEM en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y
comunes.
La ASEM desarrollará su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus
necesidades particulares y especÃficas, asà como programas de pago de matrÃcula,
concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros,
tomando en consideración su capacidad fiscal.
2. Establecimiento de Criterios por la ASEM
La ASEM establecerá los criterios para la selección de las personas a ser
adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la
evaluación de éstos, y mantendrá evidencia de los mismos. En los casos de
necesidades generales y comunes de adiestramiento, capacitación y desarrollo de
recursos humanos, los criterios podrán ser similares a los establecidos por la
ORHELA.