Regl. 7926, art. 6-11.3

Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-11.3

1. Responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, tendrá la responsabilidad de planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan preparado para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal. Asimismo, la Oficina podrá coordinar con la División para el Desarrollo del Capital Humano de la ORHELA o con entidades educativas públicas o privadas la participación de la ASEM en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes. La ASEM desarrollará su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares y específicas, así como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros, tomando en consideración su capacidad fiscal. 2. Establecimiento de Criterios por la ASEM La ASEM establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, y mantendrá evidencia de los mismos. En los casos de necesidades generales y comunes de adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos, los criterios podrán ser similares a los establecidos por la ORHELA.
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