Regl. 7926, art. 6-11.4
Becas para Estudios
Length: 1,506 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-11.4
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar la concesión de becas de estudios con
el propósito de preparar personal en áreas altamente especializadas O de difÃcil
reclutamiento. A tales fines, se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de
la ASEM dependiendo de la capacidad fiscal. Las becas determinadas formarán parte
del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se desarrolle anualmente.
81
1. Disposiciones Generales
Será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales el
determinar el número y las áreas de estudio en que se ofrecerán becas para estudio a
base de las necesidades de puestos de la Administración y la dificultad de
reclutamiento. Todo condicionado a que la ASEM cuente con los recursos fiscales para
este propósito.
Se anunciarán las oportunidades para el otorgamiento de becas, mediante la
publicación de un aviso público. La ASEM notificará el número y clase de becas que se
ofrecerán, asà como los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de
solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier otra información
pertinente.
Los candidatos competirán en igualdad de condiciones. Todo aspirante a beca deberá
someter su solicitud cumpliendo con los requisitos que establezca la ASEM, no más
tarde de la fecha establecida en la convocatoria que se emita y se publique para
conocimiento de los interesados. Cuando convenga a las necesidades del Servicio,
el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá extender el perÃodo para el recibo de solicitudes o
cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se emitirá un aviso público con
la acción correspondiente.
Solamente se concederán becas para estudios en universidades O instituciones
acreditadas por el Consejo de Educación Superior del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Sin embargo, de los estudios no ser ofrecidos en Puerto Rico se autorizará
realizar los mismos en universidades o instituciones de los Estados Unidos acreditadas
por una autoridad competente.
Los becarios deberán cumplir con todas las normas y reglamentos establecidos por la
ASEM y por la institución educativa. La violación a las normas y reglamentos de la
ASEM o de la institución educativa pudiera conllevar la cancelación de la beca.
2. Requisitos de Elegibilidad
Se podrán conceder becas para estudios a empleados con estatus regular de la ASEM.
Los empleados que interesen becas para estudios deberán estar recomendados por
sus supervisores, quienes a su vez certificarán si los empleados rinden servicios
satisfactorios en el momento de considerarse la beca.
3. Selección de Candidatos a Becas
La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y mediante los
procedimientos que establezca el(la) Director(a) Ejecutivo(a). La selección estará
basada en el mérito, tomando como base los siguientes criterios:
a. Preparación académica básica e Ãndice académico requerido.
82
b. Experiencia, si fuere requerida, para fines de estudios.
C. Funciones que ha de desempeñar la persona.
d. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para realizar las
funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la ASEM.
e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la
ASEM.
f. Calificación Obtenida Mediante Exámenes.
Se seleccionarán candidatos entre los que resulten cualificados. Si luego de
anunciadas las oportunidades y completados los procedimientos hubiera sólo un
candidato cualificado, podrá concederse a éste la beca.
La ASEM podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y
excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados asà lo justifiquen.
Estas becas se concederán para atender necesidades del servicio por personal
altamente especializado donde se requiere la selección de personas que han
demostrado poseer la capacidad, el interés y estabilidad en los puestos ocupados
en el servicio público, asà como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos
estudios O especialización. Con el propósito de conceder becas sin oposición, la
ASEM preparará a la institución un análisis detallado de las exigencias especiales y
excepcionales del servicio que justifican la concesión de estas becas. Excepto que
las mismas serán concedidas sin oposición, las demás disposiciones sobre becas
aplicarán a éstas.
4. Cubierta de las Becas para Estudios
La cuantÃa de las becas se fijará de acuerdo con la clase de estudios y podrá
aplicarse indistintamente a pago de matrÃcula, de hospedaje, de gastos de viaje o
de cualquier otro gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso.
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá conceder becas parciales a candidatos que
hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones. Se podrá autorizar que
se adelante al becario los fondos correspondientes a la beca para sufragar gastos
inmediatos necesarios.
5. Contrato de Beca
Los becarios formalizarán un contrato con la Administración, comprometiéndose a
trabajar para la ASEM por un perÃodo de tiempo equivalente al doble del que haya
estudiado mediante la beca. Se comprometerá, además, a cumplir con aquellas
otras disposiciones establecidas por la Administración que les sean aplicables.
No serán considerados como parte del compromiso de trabajar para la
83
Administración el doble del tiempo que estuvo disfrutando de la beca, aquellos
términos de tiempo en los cuales el empleado se encuentre en algún estatus sin
sueldo.
Cada becario ofrecerá los nombres de dos personas de reconocida solvencia moral
y económica, mayores de edad y residentes de Puerto Rico, quienes garantizarán el
cumplimiento del contrato y serán parte del mismo.
6. Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución O alteración en el programa de estudios autorizados
mediante licencia para estudios estará sujeto a la aprobación del(la) Director(a)
Ejecutivo(a).
7. Informes sobre Estudios
Será responsabilidad de cada individuo a quien se le conceda beca para estudios
someter a la ASEM evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada
sesión académica.
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá requerir de la universidad o institución
correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta,
asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los
becarios.
8. Cancelación o Interrupción de Becas
En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa o descontinúe el curso
de estudio autorizado mediante una beca, por razones ajenas al control del becario,
se relevará a éste de obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca o
interrupción de estudios hubiere sido motivada por razones controladas por el
becario, la ASEM tendrá discreción, previo el estudio de los méritos de cada caso,
para asà determinar si fija algún grado de obligación O responsabilidad al becario.
9. Incumplimiento de Contrato
Todo becario que después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la
obligación contraÃda reembolsará a la ASEM, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de terminación de sus estudios o de la terminación de sus
servicios en caso de no completar el perÃodo por el cual se haya comprometido a
trabajar con la Administración, la cantidad total desembolsada a la ASEM por
concepto de la beca, más los intereses de tipo legal desde el momento en que
fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen, se podrá
hacer un plan de pagos que cubra un perÃodo mayor de seis (6) meses. El cobro se
efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor
con relación a las reclamaciones a favor de la ASEM.
84
Toda persona a quien se le haya concedido una beca para estudios que no cumpla
con la obligación contraÃda, será inelegible para el servicio público por tiempo igual
al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por una autoridad
competente.
10. Responsabilidad para con los Becarios
La ASEM vendrá obligada a emplear a sus becarios con arreglo a sus posibilidades
fiscales y necesidades del servicio. Será por tanto, responsabilidad de la
Administración realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento
de los becarios a la terminación de los estudios sin que sea necesario someterlos a
nuevo examen.
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) congelará, en coordinación con la Oficina de
Gerencia y Presupuesto, el puesto reservado al becario, excepto que por
necesidades del servicio se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el
tiempo que dure la beca. Una vez finalizados los estudios, la ASEM tramitará el
nombramiento del exbecario sin necesidad de someterlos de nuevo a examen y
vendrá obligado a nombrarlo conforme a las posibilidades fiscales y a la necesidad
del servicio.
De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez completados los
estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la Administración. Si
por alguna situación impredecible o de emergencia esto no fuera posible, podrá
incluirse el nombre del becario en registros de elegibles para clases de puestos
iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca.
Todo becario que sea nombrado al completar sus estudios estará exento de tomar
el examen correspondiente a la clase de puesto, o su equivalente en otros planes
de clasificación, para la cual se le otorgó la beca.
11. Relevo de Compromiso
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) relevará al becario de todos los compromisos
contraÃdos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios
no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la
terminación de sus estudios por razones presupuestarias o económicas.