Regl. 7926, art. 6-11.4

Becas para Estudios

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-11.4

El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar la concesión de becas de estudios con el propósito de preparar personal en áreas altamente especializadas O de difícil reclutamiento. A tales fines, se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la ASEM dependiendo de la capacidad fiscal. Las becas determinadas formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se desarrolle anualmente. 81 1. Disposiciones Generales Será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales el determinar el número y las áreas de estudio en que se ofrecerán becas para estudio a base de las necesidades de puestos de la Administración y la dificultad de reclutamiento. Todo condicionado a que la ASEM cuente con los recursos fiscales para este propósito. Se anunciarán las oportunidades para el otorgamiento de becas, mediante la publicación de un aviso público. La ASEM notificará el número y clase de becas que se ofrecerán, así como los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier otra información pertinente. Los candidatos competirán en igualdad de condiciones. Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud cumpliendo con los requisitos que establezca la ASEM, no más tarde de la fecha establecida en la convocatoria que se emita y se publique para conocimiento de los interesados. Cuando convenga a las necesidades del Servicio, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá extender el período para el recibo de solicitudes o cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se emitirá un aviso público con la acción correspondiente. Solamente se concederán becas para estudios en universidades O instituciones acreditadas por el Consejo de Educación Superior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo, de los estudios no ser ofrecidos en Puerto Rico se autorizará realizar los mismos en universidades o instituciones de los Estados Unidos acreditadas por una autoridad competente. Los becarios deberán cumplir con todas las normas y reglamentos establecidos por la ASEM y por la institución educativa. La violación a las normas y reglamentos de la ASEM o de la institución educativa pudiera conllevar la cancelación de la beca. 2. Requisitos de Elegibilidad Se podrán conceder becas para estudios a empleados con estatus regular de la ASEM. Los empleados que interesen becas para estudios deberán estar recomendados por sus supervisores, quienes a su vez certificarán si los empleados rinden servicios satisfactorios en el momento de considerarse la beca. 3. Selección de Candidatos a Becas La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y mediante los procedimientos que establezca el(la) Director(a) Ejecutivo(a). La selección estará basada en el mérito, tomando como base los siguientes criterios: a. Preparación académica básica e índice académico requerido. 82 b. Experiencia, si fuere requerida, para fines de estudios. C. Funciones que ha de desempeñar la persona. d. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para realizar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la ASEM. e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la ASEM. f. Calificación Obtenida Mediante Exámenes. Se seleccionarán candidatos entre los que resulten cualificados. Si luego de anunciadas las oportunidades y completados los procedimientos hubiera sólo un candidato cualificado, podrá concederse a éste la beca. La ASEM podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados así lo justifiquen. Estas becas se concederán para atender necesidades del servicio por personal altamente especializado donde se requiere la selección de personas que han demostrado poseer la capacidad, el interés y estabilidad en los puestos ocupados en el servicio público, así como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios O especialización. Con el propósito de conceder becas sin oposición, la ASEM preparará a la institución un análisis detallado de las exigencias especiales y excepcionales del servicio que justifican la concesión de estas becas. Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las demás disposiciones sobre becas aplicarán a éstas. 4. Cubierta de las Becas para Estudios La cuantía de las becas se fijará de acuerdo con la clase de estudios y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrícula, de hospedaje, de gastos de viaje o de cualquier otro gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá conceder becas parciales a candidatos que hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones. Se podrá autorizar que se adelante al becario los fondos correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos necesarios. 5. Contrato de Beca Los becarios formalizarán un contrato con la Administración, comprometiéndose a trabajar para la ASEM por un período de tiempo equivalente al doble del que haya estudiado mediante la beca. Se comprometerá, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Administración que les sean aplicables. No serán considerados como parte del compromiso de trabajar para la 83 Administración el doble del tiempo que estuvo disfrutando de la beca, aquellos términos de tiempo en los cuales el empleado se encuentre en algún estatus sin sueldo. Cada becario ofrecerá los nombres de dos personas de reconocida solvencia moral y económica, mayores de edad y residentes de Puerto Rico, quienes garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte del mismo. 6. Cambios en los Estudios Todo cambio de institución O alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudios estará sujeto a la aprobación del(la) Director(a) Ejecutivo(a). 7. Informes sobre Estudios Será responsabilidad de cada individuo a quien se le conceda beca para estudios someter a la ASEM evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada sesión académica. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá requerir de la universidad o institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los becarios. 8. Cancelación o Interrupción de Becas En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa o descontinúe el curso de estudio autorizado mediante una beca, por razones ajenas al control del becario, se relevará a éste de obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca o interrupción de estudios hubiere sido motivada por razones controladas por el becario, la ASEM tendrá discreción, previo el estudio de los méritos de cada caso, para así determinar si fija algún grado de obligación O responsabilidad al becario. 9. Incumplimiento de Contrato Todo becario que después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída reembolsará a la ASEM, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios o de la terminación de sus servicios en caso de no completar el período por el cual se haya comprometido a trabajar con la Administración, la cantidad total desembolsada a la ASEM por concepto de la beca, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen, se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor con relación a las reclamaciones a favor de la ASEM. 84 Toda persona a quien se le haya concedido una beca para estudios que no cumpla con la obligación contraída, será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por una autoridad competente. 10. Responsabilidad para con los Becarios La ASEM vendrá obligada a emplear a sus becarios con arreglo a sus posibilidades fiscales y necesidades del servicio. Será por tanto, responsabilidad de la Administración realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios sin que sea necesario someterlos a nuevo examen. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) congelará, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el puesto reservado al becario, excepto que por necesidades del servicio se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca. Una vez finalizados los estudios, la ASEM tramitará el nombramiento del exbecario sin necesidad de someterlos de nuevo a examen y vendrá obligado a nombrarlo conforme a las posibilidades fiscales y a la necesidad del servicio. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la Administración. Si por alguna situación impredecible o de emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre del becario en registros de elegibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca. Todo becario que sea nombrado al completar sus estudios estará exento de tomar el examen correspondiente a la clase de puesto, o su equivalente en otros planes de clasificación, para la cual se le otorgó la beca. 11. Relevo de Compromiso El(La) Director(a) Ejecutivo(a) relevará al becario de todos los compromisos contraídos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la terminación de sus estudios por razones presupuestarias o económicas.
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