Regl. 7926, art. 6-11.6
Licencias sin Sueldo para Estudios
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-11.6
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar licencias sin sueldo para estudios a los
empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación.
1. Disposiciones Generales
Únicamente se autorizarán licencias sin sueldo para estudios en áreas directamente
relacionadas con las funciones del empleado.
2. Requisitos de Elegibilidad
Solamente podrán beneficiarse de una licencia sin sueldo para estudios los
empleados con estatus regular que hayan aprobado satisfactoriamente su período
probatorio. No se otorgarán licencias de estudios a empleados con estatus
transitorio o por contrato.
3. Selección de Candidatos a Licencias sin Sueldo para Estudios
El empleado interesado en beneficiarse de una licencia sin sueldo para estudios
deberá presentar una solicitud por escrito al Servicio donde trabaja indicando la
naturaleza de los estudios que interesa realizar, su duración y la institución
académica donde habrá de completar los mismos.
El Servicio evaluará la solicitud del empleado a base de los criterios que se indican
a continuación y la referirá a la Oficina de Recursos Humanos indicando si
recomienda, o no recomienda la misma.
a. Antigüedad en la Administración
b. Desempeño del empleado
C. Ausencia de acciones disciplinarias
d. Asistencia y Puntualidad
e. Necesidad de personal
La Oficina de Recursos Humanos evaluará que la solicitud cumpla con todos los
requisitos establecidos y la referirá al(a la) Director(a) Ejecutivo(a) de la ASEM para
aprobación.
4. Responsabilidades de los Beneficiarios de la Licencia sin Sueldo para Estudios
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AI concluir el término de la licencia sin sueldo para estudios, el empleado deberá
reintegrarse a su puesto y presentar evidencia de los estudios realizados. La ASEM
no tendrá el compromiso de ubicar al empleado en licencia sin sueldo para estudios
en un nuevo puesto.
El empleado no podrá efectuar cambios en el curso de estudios para el cual se
concede la licencia sin sueldo para estudios ni cambiar de institución académica sin
previa autorización escrita de la ASEM.
El empleado deberá cumplir con todas las normas y reglamentos establecidos por la
ASEM y por la institución educativa. La violación a las normas y reglamentos de la
ASEM o de la institución educativa pudiera conllevar la cancelación de la licencia
sin sueldo para estudios.
Todo beneficiario de una licencia sin sueldo para estudios deberá formalizar un
acuerdo escrito con la Administración.
5. Duración de la Licencia sin Sueldo para Estudios
La licencia sin sueldo para estudios se extenderá por un término máximo de dos (2)
años. La duración de la licencia sin sueldo para estudios podrá ser extendida sólo
por causas extraordinarias con la autorización del(de la) Director(a) Ejecutivo(a).
Por causas extraordinarias se entenderán eventos como la enfermedad del
empleado, la cancelación de clases por fenómenos naturales, el cierre de la
institución académica, entre otros eventos similares fuera del control empleado.
Para conceder dicha extensión el empleado deberá notificar al Área de Desarrollo
Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de las causas por las cuales
requerirá una extensión de la licencia sin sueldo para estudios. Dicha notificación
deberá realizarse al momento en que ocurra el incidente que ha provocado el no
cumplir con el programa de estudios establecido. Bajo ninguna circunstancia se
autorizará una extensión de la duración de la licencia sin sueldo para estudios si el
empleado hace una notificación tardía del incidente. Por notificación tardía se
entenderá que ha transcurrido un período mayor a 60 días. La Administración podrá
requerir la evidencia necesaria para evaluar la solicitud de extensión de la licencia
sin sueldo para estudios.
6. Carga Académica Requerida
Los empleados a los que se les conceda licencia sin sueldo para estudios deberán
mantener un estatus de estudiante a tiempo completo que se interpretará de la
siguiente manera:
a. Estudios no graduados (bachillerato, grados asociados) El empleado
deberá completar un mínimo de quince (15) créditos por sesión
académica.
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b. Estudios graduados (maestrías, doctorados) El empleado deberá
completar un mínimo de doce (12) créditos por sesión académica.
Será responsabilidad del empleado presentar a la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales, al inicio de cada sesión académica, copia de su matrícula
para verificar que cumpla con la carga académica requerida.
La carga académica requerida podrá ser modificada por autorización del(de la)
Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos de existir algún requisito de la
institución académica que así lo requería. El que el empleado entienda que la carga
académica es demasiado alta no será justificación para reducir la carga académica.
Si el empleado no cumpliese con la carga académica requerida o si no presentara
copia de su matrícula se cancelaría la licencia sin sueldo para estudios.
7. Promedio Académico y Aprobación de Cursos
Los empleados a los que se les conceda licencia sin sueldo para estudios deberán
mantener un promedio académico no menor de 3.00 puntos y obtener una
calificación de pase en cada uno de los cursos tomados durante la sesión
académica.
El empleado que mantenga un promedio académico menor a 3.00 u obtenga una
calificación de no pase en algún curso durante alguna sesión académica, será
colocado en un período de prueba. Del empleado no aumentar el promedio
académico para la próxima sesión académica al mínimo establecido, o de obtener
una nueva calificación de no pase en algún curso durante el transcurso de sus
estudios, se cancelará la licencia sin sueldo para estudios.
El darse de baja de un curso se interpretará como haber obtenido una calificación
de no pase en el mismo.
La obtención de una calificación de no pase en algún curso no conllevará una
extensión de la duración de la licencia sin sueldo para estudios. El empleado deberá
hacer la reprogramación necesaria para concluir sus estudios en la fecha
establecida.
Será responsabilidad del empleado presentar a la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales, al finalizar cada sesión académica, copia de las notas
obtenidas para corroborar que se haya cumplido con el requisito de promedio
académico y aprobación de cursos.
8. Recesos Académicos
Durante los recesos académicos establecidos por la institución académica el
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empleado deberá reportarse a trabajar en sus turnos de trabajo regulares en el
puesto que ocupaba antes de comenzar su licencia sin sueldo para estudios,
reactivándose la licencia sin sueldo para estudios una vez comience la nueva
sesión académica.
Será responsabilidad del empleado entregar a la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales copia del calendario académico para determinar las fechas en
que deberá presentarse a trabajar.
9. Salarios y Beneficios Marginales del Empleado en Licencia sin Sueldo para
Estudios
Mientras el empleado se encuentre acogido a la licencia sin sueldo para estudios:
a. No recibirá su salario ni demás beneficios marginales establecidos
b. No se realizará la aportación patronal al plan médico. Si el empleado
interesa mantener la cubierta de plan médico deberá asumir el costo de la
misma.
C. No acumulará días de licencia regular ni de licencia de enfermedad.
d. No se realizarán aportaciones al Sistema de Retiro, al Seguro Social ni
pagos a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA).
e. No se realizarán pagos a préstamos O cualquier otro desembolso que
fuera realizado mediante débito directo de su nómina. El empleado
deberá realizar directamente dichos pagos.