Regl. 7926, art. 6-11.6

Licencias sin Sueldo para Estudios

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-11.6

El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar licencias sin sueldo para estudios a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación. 1. Disposiciones Generales Únicamente se autorizarán licencias sin sueldo para estudios en áreas directamente relacionadas con las funciones del empleado. 2. Requisitos de Elegibilidad Solamente podrán beneficiarse de una licencia sin sueldo para estudios los empleados con estatus regular que hayan aprobado satisfactoriamente su período probatorio. No se otorgarán licencias de estudios a empleados con estatus transitorio o por contrato. 3. Selección de Candidatos a Licencias sin Sueldo para Estudios El empleado interesado en beneficiarse de una licencia sin sueldo para estudios deberá presentar una solicitud por escrito al Servicio donde trabaja indicando la naturaleza de los estudios que interesa realizar, su duración y la institución académica donde habrá de completar los mismos. El Servicio evaluará la solicitud del empleado a base de los criterios que se indican a continuación y la referirá a la Oficina de Recursos Humanos indicando si recomienda, o no recomienda la misma. a. Antigüedad en la Administración b. Desempeño del empleado C. Ausencia de acciones disciplinarias d. Asistencia y Puntualidad e. Necesidad de personal La Oficina de Recursos Humanos evaluará que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos y la referirá al(a la) Director(a) Ejecutivo(a) de la ASEM para aprobación. 4. Responsabilidades de los Beneficiarios de la Licencia sin Sueldo para Estudios 94 AI concluir el término de la licencia sin sueldo para estudios, el empleado deberá reintegrarse a su puesto y presentar evidencia de los estudios realizados. La ASEM no tendrá el compromiso de ubicar al empleado en licencia sin sueldo para estudios en un nuevo puesto. El empleado no podrá efectuar cambios en el curso de estudios para el cual se concede la licencia sin sueldo para estudios ni cambiar de institución académica sin previa autorización escrita de la ASEM. El empleado deberá cumplir con todas las normas y reglamentos establecidos por la ASEM y por la institución educativa. La violación a las normas y reglamentos de la ASEM o de la institución educativa pudiera conllevar la cancelación de la licencia sin sueldo para estudios. Todo beneficiario de una licencia sin sueldo para estudios deberá formalizar un acuerdo escrito con la Administración. 5. Duración de la Licencia sin Sueldo para Estudios La licencia sin sueldo para estudios se extenderá por un término máximo de dos (2) años. La duración de la licencia sin sueldo para estudios podrá ser extendida sólo por causas extraordinarias con la autorización del(de la) Director(a) Ejecutivo(a). Por causas extraordinarias se entenderán eventos como la enfermedad del empleado, la cancelación de clases por fenómenos naturales, el cierre de la institución académica, entre otros eventos similares fuera del control empleado. Para conceder dicha extensión el empleado deberá notificar al Área de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de las causas por las cuales requerirá una extensión de la licencia sin sueldo para estudios. Dicha notificación deberá realizarse al momento en que ocurra el incidente que ha provocado el no cumplir con el programa de estudios establecido. Bajo ninguna circunstancia se autorizará una extensión de la duración de la licencia sin sueldo para estudios si el empleado hace una notificación tardía del incidente. Por notificación tardía se entenderá que ha transcurrido un período mayor a 60 días. La Administración podrá requerir la evidencia necesaria para evaluar la solicitud de extensión de la licencia sin sueldo para estudios. 6. Carga Académica Requerida Los empleados a los que se les conceda licencia sin sueldo para estudios deberán mantener un estatus de estudiante a tiempo completo que se interpretará de la siguiente manera: a. Estudios no graduados (bachillerato, grados asociados) El empleado deberá completar un mínimo de quince (15) créditos por sesión académica. 95 b. Estudios graduados (maestrías, doctorados) El empleado deberá completar un mínimo de doce (12) créditos por sesión académica. Será responsabilidad del empleado presentar a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, al inicio de cada sesión académica, copia de su matrícula para verificar que cumpla con la carga académica requerida. La carga académica requerida podrá ser modificada por autorización del(de la) Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos de existir algún requisito de la institución académica que así lo requería. El que el empleado entienda que la carga académica es demasiado alta no será justificación para reducir la carga académica. Si el empleado no cumpliese con la carga académica requerida o si no presentara copia de su matrícula se cancelaría la licencia sin sueldo para estudios. 7. Promedio Académico y Aprobación de Cursos Los empleados a los que se les conceda licencia sin sueldo para estudios deberán mantener un promedio académico no menor de 3.00 puntos y obtener una calificación de pase en cada uno de los cursos tomados durante la sesión académica. El empleado que mantenga un promedio académico menor a 3.00 u obtenga una calificación de no pase en algún curso durante alguna sesión académica, será colocado en un período de prueba. Del empleado no aumentar el promedio académico para la próxima sesión académica al mínimo establecido, o de obtener una nueva calificación de no pase en algún curso durante el transcurso de sus estudios, se cancelará la licencia sin sueldo para estudios. El darse de baja de un curso se interpretará como haber obtenido una calificación de no pase en el mismo. La obtención de una calificación de no pase en algún curso no conllevará una extensión de la duración de la licencia sin sueldo para estudios. El empleado deberá hacer la reprogramación necesaria para concluir sus estudios en la fecha establecida. Será responsabilidad del empleado presentar a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, al finalizar cada sesión académica, copia de las notas obtenidas para corroborar que se haya cumplido con el requisito de promedio académico y aprobación de cursos. 8. Recesos Académicos Durante los recesos académicos establecidos por la institución académica el 96 empleado deberá reportarse a trabajar en sus turnos de trabajo regulares en el puesto que ocupaba antes de comenzar su licencia sin sueldo para estudios, reactivándose la licencia sin sueldo para estudios una vez comience la nueva sesión académica. Será responsabilidad del empleado entregar a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales copia del calendario académico para determinar las fechas en que deberá presentarse a trabajar. 9. Salarios y Beneficios Marginales del Empleado en Licencia sin Sueldo para Estudios Mientras el empleado se encuentre acogido a la licencia sin sueldo para estudios: a. No recibirá su salario ni demás beneficios marginales establecidos b. No se realizará la aportación patronal al plan médico. Si el empleado interesa mantener la cubierta de plan médico deberá asumir el costo de la misma. C. No acumulará días de licencia regular ni de licencia de enfermedad. d. No se realizarán aportaciones al Sistema de Retiro, al Seguro Social ni pagos a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA). e. No se realizarán pagos a préstamos O cualquier otro desembolso que fuera realizado mediante débito directo de su nómina. El empleado deberá realizar directamente dichos pagos.
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