Regl. 7926, art. 6-11.7

Adiestramientos o Estudios de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-11.7

1. Duración y Propósito Los adiestramientos o estudios de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Únicamente se autorizarán licencias para estudios de corta duración en áreas directamente relacionadas con las funciones del(de la) empleado(a). Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 2. Cubierta de los Adiestramientos o Estudios de Corta Duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento o estudios de corta duración se le concederá licencia con sueldo por la duración de las actividades 97 académicas. El empleado deberá presentarse a trabajar durante los días u horarios que no tenga actividades académicas. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. En aquellos casos donde el adiestramiento o estudios requieran que el empleado realice actividad académica a tiempo completo no se pagará el diferencial por turnos irregulares de trabajo, el diferencial por condiciones riesgosas O especiales de trabajo, ni el pago por obvenciones de alimentos. 3. Proceso para Solicitar Participar de Adiestramientos o Estudios de Corta Duración El empleado deberá presentar una solicitud por escrito al Servicio donde trabaja indicando la naturaleza de los estudios que interesa realizar, su duración y la institución académica donde habrá de completar los mismos. El Servicio evaluará la solicitud del empleado a base de los criterios que se indican a continuación y la referirá a la Oficina de Recursos Humanos indicando si recomienda O no recomienda la misma. a. Antigüedad en la Administración b. Desempeño del empleado C. Acciones disciplinarias d. Asistencia y Puntualidad e. Necesidad de personal La Oficina de Recursos Humanos evaluará que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en el siguiente procedimiento y la referirá al(a la) Director(a) Ejecutivo(a) de la ASEM para aprobación. 4. Responsabilidades de los Beneficiarios de Adiestramientos o Estudios de Corta Duración El(La) empleado(a) no podrá efectuar cambios en el curso de estudios para el cual se concede la licencia para estudios de corta duración ni cambiar de institución académica sin previa autorización escrita de la ASEM. El(La) empleado(a) deberá de cumplir con todas las normas y reglamentos establecidos por la ASEM y por la institución educativa. La violación a las normas y reglamentos de la ASEM o de la institución educativa pudiera conllevar la cancelación del adiestramiento o estudios de corta duración. 98 5. Responsabilidad para con los beneficiarios de adiestramientos o estudios de corta duración La ASEM no tendrá el compromiso de ubicar al empleado que complete algún adiestramiento o estudios de corta duración en un nuevo puesto ni de conceder alguna mejoría salarial. Estos aspectos se regirán por las disposiciones establecidas en este Reglamento.
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