Regl. 7926, art. 6-11.8

Pago de Matrícula

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-11.8

El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales fines, se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la ASEM dependiendo de la capacidad fiscal. Para ser acreedor al pago de matrícula los cursos deberán estar directamente relacionados con las funciones que el empleado desempeñe. 1. Disposiciones Generales El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones así como para su crecimiento en el servicio público. La ASEM podrá autorizar el pago total o parcial de los derechos de matrícula en aquellos cursos universitarios o especiales que estime necesarios y convenientes al servicio. El pago de matrícula se aplicará para estudios en universidades o instituciones acreditadas por el Consejo de Educación Superior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo, de los estudios no ser ofrecidos en Puerto Rico se podrá autorizar a realizar los mismos en universidades O instituciones de los Estados Unidos acreditadas por una autoridad competente. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia en cada caso de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome. El empleado deberá mantener un índice académico no menor de 3.00 y aprobar todos los cursos cuyo costo fue sufragado por la ASEM. El darse da baja de un curso después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de la totalidad de los cargos de matrícula será interpretado como una no aprobación del curso. El empleado deberá tener al menos un año de experiencia en el servicio de carrera y los empleados de confianza será a discreción del Director(a) Ejecutivo(a) de la ASEM. El empleado no podrá efectuar cambios en el curso de estudios para el cual se 99 concede la licencia sin sueldo para estudios ni cambiar de institución académica sin previa autorización escrita de la ASEM. Para que el(la) Director(a) Ejecutivo(a) autorice el pago de matrícula se tomará en consideración lo siguiente: a. El nivel de productividad del empleado de carrera durante el año previo a la solicitud del pago de matrícula, la calidad en el trabajo, el interés y la responsabilidad demostrada en el desempeño de sus funciones, según evidenciado en las evaluaciones formales que se realiza al empleado. b. El patrón de asistencia, su puntualidad y responsabilidad. 2. Establecimiento de Prioridades AI establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios: a. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal O adiestrar su personal en nuevas destrezas. b. Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. C. Que sean cursos O asignaturas conducentes al grado de bachiller en campos relacionados con el servicio público. d. Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos relacionados con el servicio público. e. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades. f. Que sean cursos organizados o auspiciados por la División para el Desarrollo del Capital Humano de la ORHELA. 3. Denegación de Solicitudes No se autorizará pago de matrícula a empleados: a. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrícula, sea inferior a 3.00. b. Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos organizados por la ASEM, por el Instituto o por organizaciones profesionales que sólo 100 requiere aprobar o no el mismo. C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de la totalidad de los cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar, que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales, que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio, que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios o que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios. 4. Gastos que se Autorizarán La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas créditos de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. 5. Reembolso de Pago de Matrícula Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrícula que descontinúen sus estudios, o que incumplan con las disposiciones establecidas, vendrán obligados a reembolsar al erario la cantidad invertida. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido causa que los justifique. 6. Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cada empleado(a) a quien se le conceda pago de matrícula someter a la ASEM evidencia de su aprovechamiento académico. La Administración podrá, cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa. El empleado(a) notificará la nota de pase a la ASEM treinta (30) días después de finalizar el curso o cursos para los cuales se haya pagado la matrícula. 7. Responsabilidad para con los Beneficiarios del Pago de Matrícula La ASEM no tendrá el compromiso de ubicar al empleado beneficiario del programa de pago de matrícula en un nuevo puesto ni de conceder alguna mejoría salarial. Estos aspectos se regirán por las disposiciones establecidas en este Reglamento. 101
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