Regl. 7926, art. 6-11.8
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-11.8
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados,
conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales fines, se consignarán
los fondos necesarios en el presupuesto de la ASEM dependiendo de la capacidad
fiscal. Para ser acreedor al pago de matrÃcula los cursos deberán estar directamente
relacionados con las funciones que el empleado desempeñe.
1. Disposiciones Generales
El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de
conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño
de sus funciones asà como para su crecimiento en el servicio público. La ASEM
podrá autorizar el pago total o parcial de los derechos de matrÃcula en aquellos
cursos universitarios o especiales que estime necesarios y convenientes al servicio.
El pago de matrÃcula se aplicará para estudios en universidades o instituciones
acreditadas por el Consejo de Educación Superior del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Sin embargo, de los estudios no ser ofrecidos en Puerto Rico se podrá
autorizar a realizar los mismos en universidades O instituciones de los Estados
Unidos acreditadas por una autoridad competente.
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un
semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un
número mayor de créditos. Se dejará constancia en cada caso de las razones de
mérito que justifiquen la acción que se tome.
El empleado deberá mantener un Ãndice académico no menor de 3.00 y aprobar
todos los cursos cuyo costo fue sufragado por la ASEM. El darse da baja de un
curso después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de la
totalidad de los cargos de matrÃcula será interpretado como una no aprobación del
curso.
El empleado deberá tener al menos un año de experiencia en el servicio de carrera
y los empleados de confianza será a discreción del Director(a) Ejecutivo(a) de la
ASEM.
El empleado no podrá efectuar cambios en el curso de estudios para el cual se
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concede la licencia sin sueldo para estudios ni cambiar de institución académica sin
previa autorización escrita de la ASEM.
Para que el(la) Director(a) Ejecutivo(a) autorice el pago de matrÃcula se tomará en
consideración lo siguiente:
a. El nivel de productividad del empleado de carrera durante el año previo a la
solicitud del pago de matrÃcula, la calidad en el trabajo, el interés y la
responsabilidad demostrada en el desempeño de sus funciones, según
evidenciado en las evaluaciones formales que se realiza al empleado.
b. El patrón de asistencia, su puntualidad y responsabilidad.
2. Establecimiento de Prioridades
AI establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en consideración,
entre otros, uno o más de los siguientes criterios:
a. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder
prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal O adiestrar su
personal en nuevas destrezas.
b. Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes
y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
C. Que sean cursos O asignaturas conducentes al grado de bachiller en campos
relacionados con el servicio público.
d. Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos relacionados con
el servicio público.
e. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos
deberes y responsabilidades.
f. Que sean cursos organizados o auspiciados por la División para el Desarrollo
del Capital Humano de la ORHELA.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a. Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el
programa de pago de matrÃcula, sea inferior a 3.00.
b. Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos organizados por
la ASEM, por el Instituto o por organizaciones profesionales que sólo
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requiere aprobar o no el mismo.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores
después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de la
totalidad de los cargos de matrÃcula, a menos que reembolsen el total
invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido
llamado a servicio militar, que se les haya requerido viajar fuera de Puerto
Rico en asuntos oficiales, que se les haya trasladado a pueblos distantes de
los centros de estudio, que por razones de enfermedad se hayan visto
obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios o que los empleados se
vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos por concepto de
horas créditos de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos incidentales correrán
por cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃcula que descontinúen
sus estudios, o que incumplan con las disposiciones establecidas, vendrán
obligados a reembolsar al erario la cantidad invertida. El(La) Director(a)
Ejecutivo(a) podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha
habido causa que los justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado(a) a quien se le conceda pago de
matrÃcula someter a la ASEM evidencia de su aprovechamiento académico. La
Administración podrá, cuando asà lo considere necesario, solicitar de los centros
de estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en
cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada mediante este programa. El
empleado(a) notificará la nota de pase a la ASEM treinta (30) dÃas después de
finalizar el curso o cursos para los cuales se haya pagado la matrÃcula.
7. Responsabilidad para con los Beneficiarios del Pago de MatrÃcula
La ASEM no tendrá el compromiso de ubicar al empleado beneficiario del
programa de pago de matrÃcula en un nuevo puesto ni de conceder alguna
mejorÃa salarial. Estos aspectos se regirán por las disposiciones establecidas en
este Reglamento.
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