Regl. 7926, art. 6-11.9

Adiestramientos en el Exterior

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-11.9

El(La) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a la situación presupuestaria. Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento conforme a las normas y procedimientos que la ASEM establezca.
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