Regl. 7926, art. 6-12.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-12.1
La ASEM adoptará un Plan de Retribución para los empleados de carrera cubiertos por
el Plan de Clasificación, conforme a las disposiciones de las leyes aplicables y el
mercado. Para administrar dicho Plan se adoptarán unas normas internas de
retribución, que regirán todas las acciones que requieran el establecimiento, cambio o
ajuste en sueldos o métodos de retribución. Las normas que se adopten se
atemperarán a las directrices que impartan oficialmente la ORHELA, OGP y el
Gobierno de Puerto Rico. El(La) Director(a) Ejecutivo(a), además, tendrá la discreción
de modificar las normas de retribución de acuerdo a las necesidades de la ASEM y de
los empleados, conforme a lo establecido en este artÃculo y a la disponibilidad fiscal.
Los sueldos de los empleados que hayan agotado los tipos intermedios de la escala
retributiva a través de su progreso y experiencia en el servicio público, podrán ser
ajustados al tipo inmediato superior, extendiendo las escalas progresivamente con la
base porcentual correspondiente a la diferencia entre el tipo máximo y el tipo inmediato
inferior.