Regl. 7926, art. 6-12.1

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-12.1

La ASEM adoptará un Plan de Retribución para los empleados de carrera cubiertos por el Plan de Clasificación, conforme a las disposiciones de las leyes aplicables y el mercado. Para administrar dicho Plan se adoptarán unas normas internas de retribución, que regirán todas las acciones que requieran el establecimiento, cambio o ajuste en sueldos o métodos de retribución. Las normas que se adopten se atemperarán a las directrices que impartan oficialmente la ORHELA, OGP y el Gobierno de Puerto Rico. El(La) Director(a) Ejecutivo(a), además, tendrá la discreción de modificar las normas de retribución de acuerdo a las necesidades de la ASEM y de los empleados, conforme a lo establecido en este artículo y a la disponibilidad fiscal. Los sueldos de los empleados que hayan agotado los tipos intermedios de la escala retributiva a través de su progreso y experiencia en el servicio público, podrán ser ajustados al tipo inmediato superior, extendiendo las escalas progresivamente con la base porcentual correspondiente a la diferencia entre el tipo máximo y el tipo inmediato inferior.
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