Regl. 7926, art. 6-12.2

Normas Retributivas Aplicables a Distintas Acciones de Personal

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-12.2

1. Nombramientos Como norma general, toda persona que se nombre en el servicio de carrera de la ASEM recibirá como sueldo el tipo mínimo de la escala correspondiente a la clase de puesto que ocupe. No obstante, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar hasta tres (3) montos adicionales en el reclutamiento en situaciones excepcionales en las que haya dificultad para reclutar, en funciones especializadas o que requieran un alto nivel de preparación académica, conocimientos o experiencia particular. En el caso de nombramientos de candidatos que provengan de otras agencias y el sueldo autorizado sea mayor que el tipo máximo de la escala de retribución a la cual está asignada la clase de puesto que pasa a ocupar, el mismo podrá ser ajustado al próximo tipo que corresponda en dicha escala. En los casos de nombramientos del personal de confianza la retribución será basada en las funciones, experiencia, preparación académica y "expertise" de éste, siendo el(la) Director(a) Ejecutivo(a) el que usará su criterio y discreción para otorgar el mismo conforme a los criterios utilizados para este servicio por la ASEM. 104 2. Ascensos El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá conceder de dos (2) a cuatro (4) pasos en los ascensos, no obstante, dicho aumento no será menor que la diferencia entre el sueldo básico de la clase de puesto que ocupa oficialmente y la clase que pasa a ocupar mediante el ascenso. El sueldo del empleado(a) se ubicará en el tipo correspondiente en la escala de la clase a que ascienda (o en el tipo mínimo, si fuera menor) y se le sumarán los montos autorizados. Si el aumento a conceder fuera el máximo de pasos permisibles y éste fuera menor que la diferencia entre las escalas, se otorgará la diferencia entre escalas. El sueldo resultante se ajustará al próximo tipo inmediato superior. En los casos que el sueldo autorizado sea mayor que el tipo máximo de la escala de retribución a la cual está asignada la clase de puesto que pasa a ocupar, el mismo podrá ser ajustado al próximo tipo que corresponda en dicha escala. 3. Traslados Los traslados no conllevarán aumentos de sueldo, excepto los que sean necesarios para ajustar los sueldos de los empleados a escala. En esta situación, el sueldo del empleado se fijará como sigue: a. Cuando el sueldo actual del empleado es menor que el tipo mínimo de la escala de sueldo correspondiente a la clase de puesto que pase a ocupar, éste recibirá una retribución igual a dicho tipo mínimo. b. Cuando el sueldo actual del empleado es mayor que el tipo mínimo de la escala salarial a que está asignada la clase de puesto que pasa a ocupar y no coincida con uno de los tipos de la escala, dicho sueldo se ajustará al tipo inmediatamente superior. 4. Descensos Los sueldos de los empleados se fijarán como sigue: a. En casos de descensos determinados por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) como una necesidad urgente del servicio, éstos no afectarán negativamente los sueldos de los empleados(as). En los descensos los empleados(as) tienen que reunir los requisitos mínimos del puesto. b. Cuando los descensos se efectúen para evitar cesantías por falta de fondos, se ajustará el sueldo del empleado conforme con la realidad presupuestaria de la ASEM, disponiéndose que el sueldo asignado no será menor que el tipo mínimo de la escala correspondiente a la clase de puesto a que sea descendido. 105 C. En caso de que el descenso ocurra a petición del empleado en la ASEM, entre un Administrador Individual, Agencia, un Municipio y la ASEM, y el mismo no constituya un mecanismo para evitar cesantías, el sueldo del empleado será el tipo mínimo de la escala correspondiente a la clase de puesto que pasa a ocupar, más los aumentos legislativos, órdenes administrativas y aumentos por convenio colectivo (según aplique), que haya recibido en el último puesto que ocupó. 5. Reclasificaciones En los casos de reclasificaciones aplicarán las normas retributivas de los ascensos, traslados y descensos adoptadas en este Reglamento.
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