Regl. 7926, art. 6-12.2
Normas Retributivas Aplicables a Distintas Acciones de Personal
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-12.2
1. Nombramientos
Como norma general, toda persona que se nombre en el servicio de carrera de
la ASEM recibirá como sueldo el tipo mÃnimo de la escala correspondiente a la
clase de puesto que ocupe. No obstante, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá
autorizar hasta tres (3) montos adicionales en el reclutamiento en situaciones
excepcionales en las que haya dificultad para reclutar, en funciones
especializadas o que requieran un alto nivel de preparación académica,
conocimientos o experiencia particular.
En el caso de nombramientos de candidatos que provengan de otras agencias y
el sueldo autorizado sea mayor que el tipo máximo de la escala de retribución a
la cual está asignada la clase de puesto que pasa a ocupar, el mismo podrá ser
ajustado al próximo tipo que corresponda en dicha escala. En los casos de
nombramientos del personal de confianza la retribución será basada en las
funciones, experiencia, preparación académica y "expertise" de éste, siendo
el(la) Director(a) Ejecutivo(a) el que usará su criterio y discreción para otorgar el
mismo conforme a los criterios utilizados para este servicio por la ASEM.
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2. Ascensos
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá conceder de dos (2) a cuatro (4) pasos en
los ascensos, no obstante, dicho aumento no será menor que la diferencia entre
el sueldo básico de la clase de puesto que ocupa oficialmente y la clase que
pasa a ocupar mediante el ascenso. El sueldo del empleado(a) se ubicará en el
tipo correspondiente en la escala de la clase a que ascienda (o en el tipo
mÃnimo, si fuera menor) y se le sumarán los montos autorizados. Si el aumento
a conceder fuera el máximo de pasos permisibles y éste fuera menor que la
diferencia entre las escalas, se otorgará la diferencia entre escalas. El sueldo
resultante se ajustará al próximo tipo inmediato superior. En los casos que el
sueldo autorizado sea mayor que el tipo máximo de la escala de retribución a la
cual está asignada la clase de puesto que pasa a ocupar, el mismo podrá ser
ajustado al próximo tipo que corresponda en dicha escala.
3. Traslados
Los traslados no conllevarán aumentos de sueldo, excepto los que sean
necesarios para ajustar los sueldos de los empleados a escala. En esta
situación, el sueldo del empleado se fijará como sigue:
a. Cuando el sueldo actual del empleado es menor que el tipo mÃnimo de la
escala de sueldo correspondiente a la clase de puesto que pase a ocupar,
éste recibirá una retribución igual a dicho tipo mÃnimo.
b. Cuando el sueldo actual del empleado es mayor que el tipo mÃnimo de la
escala salarial a que está asignada la clase de puesto que pasa a ocupar
y no coincida con uno de los tipos de la escala, dicho sueldo se ajustará
al tipo inmediatamente superior.
4. Descensos
Los sueldos de los empleados se fijarán como sigue:
a. En casos de descensos determinados por el(la) Director(a) Ejecutivo(a)
como una necesidad urgente del servicio, éstos no afectarán
negativamente los sueldos de los empleados(as).
En los descensos los empleados(as) tienen que reunir los requisitos
mÃnimos del puesto.
b. Cuando los descensos se efectúen para evitar cesantÃas por falta de
fondos, se ajustará el sueldo del empleado conforme con la realidad
presupuestaria de la ASEM, disponiéndose que el sueldo asignado no
será menor que el tipo mÃnimo de la escala correspondiente a la clase de
puesto a que sea descendido.
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C. En caso de que el descenso ocurra a petición del empleado en la ASEM,
entre un Administrador Individual, Agencia, un Municipio y la ASEM, y el
mismo no constituya un mecanismo para evitar cesantÃas, el sueldo del
empleado será el tipo mÃnimo de la escala correspondiente a la clase de
puesto que pasa a ocupar, más los aumentos legislativos, órdenes
administrativas y aumentos por convenio colectivo (según aplique), que
haya recibido en el último puesto que ocupó.
5. Reclasificaciones
En los casos de reclasificaciones aplicarán las normas retributivas de los
ascensos, traslados y descensos adoptadas en este Reglamento.