Regl. 7926, art. 6-12.3

Métodos de Compensación

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-12.3

La ASEM podrá utilizar otros métodos de compensación para retener, motivar y reconocer al personal. Algunos de estos mecanismos son: 1. Diferencial en Sueldo, Licencia Compensatoria y/o Pago de Tiempo Extra Diferencial en sueldo, licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra son unas compensaciones temporeras especiales adicionales y separadas del sueldo regular del empleado(a) que se conceden para mitigar circunstancias extraordinarias, que de otro modo podrían considerarse onerosas para el(la) empleado(a). Podrán concederse diferenciales en sueldo, licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra por las siguientes razones: a. Por condiciones extraordinarias Se podrá otorgar un diferencial en sueldo, licencia compensatoria o la autorización de pago de tiempo extra cuando exista una situación de trabajo temporera extraordinaria que requiera mayor esfuerzo o riesgo para el empleado(a) que el acostumbrado, mientras lleva a cabo las funciones propias del puesto que ocupa. Esto puede incluir trabajo fuera de la jornada regular, en el caso de empleados de carrera exentos y de confianza según las disposiciones de la Ley de Normas Razonables del Trabajo. b. Por interinato El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar un diferencial por interinato cuando exista una situación temporera en la que el empleado con estatus regular de carrera desempeñe todas las funciones de un puesto superior al que ocupa en propiedad, sea éste del servicio de carrera o del servicio de confianza. 106 El(La) Director(a) Ejecutivo(a) autorizará la cuantía de pasos a conceder, la cual podrá fluctuar de dos (2) a cuatro (4) pasos en la escala correspondiente, pero no menor a la diferencia entre el sueldo básico de las escalas de la clase de puesto que ocupa oficialmente y la que pasa a ocupar mediante el interinato. Si el diferencial concedido es el máximo y éste es menor que la diferencia entre escalas, se otorgará la diferencia entre escalas. El empleado siempre tiene que cumplir con las siguientes disposiciones: 1) Que ocupe un puesto del servicio de carrera. No es requisito que las funciones del puesto a ejercer interinamente también pertenezcan al servicio de carrera. 2) Que a la fecha de la designación, cumpla con los requisitos mínimos del puesto que realizará interinamente. 3) Que haya sido designado oficialmente, y por escrito, por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) a realizar las funciones de un puesto. 4) Que haya realizado todas las funciones del puesto cuya clasificación sea superior a las del puesto para el cual tiene nombramiento oficial por un período ininterrumpido de sesenta (60) días. El pago se efectuará a partir del día sesenta y uno (61) después de haber comenzado el interinato. El empleado podrá ser relevado del interinato en cualquier momento cuando lo determine el(la) Director(a) Ejecutivo(a). Si éste hubiere realizado funciones de supervisión para las que fue designado interinamente por doce (12) meses o más de manera ininterrumpida, se le podrá conceder un aumento salarial equivalente a un tipo retributivo sobre su sueldo y el sueldo será ajustado a escala, siempre y cuando la situación fiscal de la ASEM lo permita. Si el interinato es por un período menor de doce (12) meses, recibirá el sueldo que devengaba antes del mismo. Ningún diferencial será considerado como parte integral del sueldo del empleado, para efectos del cómputo para el pago de las licencias, excesos de vacaciones ni pensión de retiro. Tampoco le da un derecho propietario sobre el puesto en el cual realizó el interinato. Como norma general los diferenciales tendrán carácter prospectivo. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) eliminará el mismo cuando desaparezcan las condiciones que dieron base a su concesión. Previo a la eliminación de cualquier diferencial se realizará un estudio para asegurar que las circunstancias que dieron origen al mismo desaparecieron. 107
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