Regl. 7926, art. 6-12.3
Métodos de Compensación
Length: 603 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-12.3
La ASEM podrá utilizar otros métodos de compensación para retener, motivar y
reconocer al personal. Algunos de estos mecanismos son:
1. Diferencial en Sueldo, Licencia Compensatoria y/o Pago de Tiempo Extra
Diferencial en sueldo, licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra son unas
compensaciones temporeras especiales adicionales y separadas del sueldo
regular del empleado(a) que se conceden para mitigar circunstancias
extraordinarias, que de otro modo podrÃan considerarse onerosas para el(la)
empleado(a). Podrán concederse diferenciales en sueldo, licencia
compensatoria y/o pago de tiempo extra por las siguientes razones:
a. Por condiciones extraordinarias
Se podrá otorgar un diferencial en sueldo, licencia compensatoria o la
autorización de pago de tiempo extra cuando exista una situación de
trabajo temporera extraordinaria que requiera mayor esfuerzo o riesgo
para el empleado(a) que el acostumbrado, mientras lleva a cabo las
funciones propias del puesto que ocupa. Esto puede incluir trabajo fuera
de la jornada regular, en el caso de empleados de carrera exentos y de
confianza según las disposiciones de la Ley de Normas Razonables del
Trabajo.
b. Por interinato
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar un diferencial por interinato
cuando exista una situación temporera en la que el empleado con estatus
regular de carrera desempeñe todas las funciones de un puesto superior
al que ocupa en propiedad, sea éste del servicio de carrera o del servicio
de confianza.
106
El(La) Director(a) Ejecutivo(a) autorizará la cuantÃa de pasos a conceder,
la cual podrá fluctuar de dos (2) a cuatro (4) pasos en la escala
correspondiente, pero no menor a la diferencia entre el sueldo básico de
las escalas de la clase de puesto que ocupa oficialmente y la que pasa a
ocupar mediante el interinato. Si el diferencial concedido es el máximo y
éste es menor que la diferencia entre escalas, se otorgará la diferencia
entre escalas.
El empleado siempre tiene que cumplir con las siguientes disposiciones:
1) Que ocupe un puesto del servicio de carrera. No es requisito que
las funciones del puesto a ejercer interinamente también
pertenezcan al servicio de carrera.
2) Que a la fecha de la designación, cumpla con los requisitos
mÃnimos del puesto que realizará interinamente.
3) Que haya sido designado oficialmente, y por escrito, por el(la)
Director(a) Ejecutivo(a) a realizar las funciones de un puesto.
4) Que haya realizado todas las funciones del puesto cuya
clasificación sea superior a las del puesto para el cual tiene
nombramiento oficial por un perÃodo ininterrumpido de sesenta
(60) dÃas. El pago se efectuará a partir del dÃa sesenta y uno (61)
después de haber comenzado el interinato.
El empleado podrá ser relevado del interinato en cualquier momento
cuando lo determine el(la) Director(a) Ejecutivo(a). Si éste hubiere
realizado funciones de supervisión para las que fue designado
interinamente por doce (12) meses o más de manera ininterrumpida, se le
podrá conceder un aumento salarial equivalente a un tipo retributivo sobre
su sueldo y el sueldo será ajustado a escala, siempre y cuando la
situación fiscal de la ASEM lo permita. Si el interinato es por un perÃodo
menor de doce (12) meses, recibirá el sueldo que devengaba antes del
mismo.
Ningún diferencial será considerado como parte integral del sueldo del
empleado, para efectos del cómputo para el pago de las licencias, excesos de
vacaciones ni pensión de retiro. Tampoco le da un derecho propietario sobre el
puesto en el cual realizó el interinato.
Como norma general los diferenciales tendrán carácter prospectivo. El(La)
Director(a) Ejecutivo(a) eliminará el mismo cuando desaparezcan las
condiciones que dieron base a su concesión. Previo a la eliminación de cualquier
diferencial se realizará un estudio para asegurar que las circunstancias que
dieron origen al mismo desaparecieron.
107