Regl. 7926, art. 6-12.4

Normas de Reinstalación

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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-12.4

1. Luego de período probatorio Cuando la reinstalación sea como resultado de no haber aprobado un período probatorio, el empleado recibirá un sueldo no menor al devengado inmediatamente antes de pasar al puesto con estatus probatorio al cual se reinstale, más cualquier otro aumento que haya recibido la clase. Además, recibirá aquellos aumentos legislativos, órdenes administrativas, y aumentos por convenio colectivo (según aplique), concedidos durante el tiempo que estuvo en período probatorio. El sueldo resultante no se ajustará a escala. 2. Luego de licencia sin sueldo Si la reinstalación es luego de haber concluido una licencia sin sueldo, el empleado recibirá el último sueldo que devengó previo al inicio de la licencia, más cualquier aumento que haya recibido la clase y los aumentos legislativos, órdenes administrativas, y aumentos por convenio colectivo (según aplique), concedidos durante el tiempo que estuvo en dicha licencia. El sueldo resultante no se ajustará en escala. 3. Reingreso luego de terminación de incapacidad AI reinstalarse el empleado recibirá el último sueldo devengado previo a su separación, más los aumentos que haya recibido la clase o los aumentos legislativos, órdenes administrativas, y aumentos por convenio colectivo o resoluciones (según aplique), concedidos durante el período que estuvo fuera del puesto. Los aumentos legislativos se reconocerán conforme a las disposiciones de las leyes especiales que los conceden. El sueldo resultante no se ajustará en escala. 4. Reinstalación luego de ocupar un puesto de confianza Los empleados de confianza con derecho a reinstalación en puestos de carrera, tendrán derecho a lo siguiente: a. Todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. Esto significa que si el empleado es reinstalado en un puesto incluido en la Unidad Apropiada le corresponde todos los aumentos de salario que fueron negociados mientras ocupó el puesto de confianza. En el caso que el empleado sea reinstalado en un puesto excluido de la Unidad Apropiada le corresponde aquellos aumentos otorgados por vía legislativa, por órdenes administrativas o resoluciones. b. Si el empleado hubiere recibido un aumento general mientras ocupó el puesto de confianza, dicho aumento le podrá ser reconocido al momento de la reinstalación luego de los aumentos legislativos, si las disposiciones para otorgar el mismo le aplicaran una vez reinstalado en el puesto de carrera. 108 C. A un incremento de hasta un diez por ciento (10%) del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Es obligatorio conceder este aumento, lo discrecional es la cuantía del mismo. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) determinará el porciento a conceder en cada caso considerando la ejecutoria de excelencia del empleado. d. En el caso de empleados que hayan ocupado puestos en el servicio de confianza por un período no menor de tres (3) años, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación. e. Después de otorgar los beneficios de sueldo en la reinstalación del servicio de confianza al servicio de carrera, el sueldo final será ajustado en escala. f. El sueldo resultante de la reinstalación no será igual o mayor al que devengaba en el servicio de confianza. g. AI ejercer su discreción el(la) Director(a) Ejecutivo(a) lo hará de forma juiciosa, considerando la situación fiscal de la ASEM. h. La retribución de un empleado que pase a ocupar un puesto de confianza mediante una licencia sin sueldo, se determinará de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Incisos (a) al (g) que anteceden.
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