Regl. 7926, art. 6-12.4
Normas de Reinstalación
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-12.4
1. Luego de perÃodo probatorio Cuando la reinstalación sea como resultado de no
haber aprobado un perÃodo probatorio, el empleado recibirá un sueldo no menor
al devengado inmediatamente antes de pasar al puesto con estatus probatorio al
cual se reinstale, más cualquier otro aumento que haya recibido la clase.
Además, recibirá aquellos aumentos legislativos, órdenes administrativas, y
aumentos por convenio colectivo (según aplique), concedidos durante el tiempo
que estuvo en perÃodo probatorio. El sueldo resultante no se ajustará a escala.
2. Luego de licencia sin sueldo Si la reinstalación es luego de haber concluido
una licencia sin sueldo, el empleado recibirá el último sueldo que devengó previo
al inicio de la licencia, más cualquier aumento que haya recibido la
clase y los aumentos
legislativos, órdenes administrativas, y aumentos por convenio colectivo
(según aplique), concedidos durante el tiempo que estuvo en dicha licencia. El
sueldo resultante no se ajustará en escala.
3. Reingreso luego de terminación de incapacidad AI reinstalarse el empleado
recibirá el último sueldo devengado previo a su separación, más los aumentos
que haya recibido la clase o los aumentos legislativos, órdenes administrativas, y
aumentos por convenio colectivo o resoluciones (según aplique), concedidos
durante el perÃodo que estuvo fuera del puesto. Los aumentos legislativos se
reconocerán conforme a las disposiciones de las leyes especiales que los
conceden. El sueldo resultante no se ajustará en escala.
4. Reinstalación luego de ocupar un puesto de confianza Los empleados de
confianza con derecho a reinstalación en puestos de carrera, tendrán derecho a
lo siguiente:
a. Todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan
extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió
en el servicio de confianza. Esto significa que si el empleado es
reinstalado en un puesto incluido en la Unidad Apropiada le corresponde
todos los aumentos de salario que fueron negociados mientras ocupó el
puesto de confianza. En el caso que el empleado sea reinstalado en un
puesto excluido de la Unidad Apropiada le corresponde aquellos
aumentos otorgados por vÃa legislativa, por órdenes administrativas o
resoluciones.
b. Si el empleado hubiere recibido un aumento general mientras ocupó el
puesto de confianza, dicho aumento le podrá ser reconocido al momento
de la reinstalación luego de los aumentos legislativos, si las disposiciones
para otorgar el mismo le aplicaran una vez reinstalado en el puesto de
carrera.
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C. A un incremento de hasta un diez por ciento (10%) del sueldo que
devengaba en el puesto de confianza. Es obligatorio conceder este
aumento, lo discrecional es la cuantÃa del mismo. El(La) Director(a)
Ejecutivo(a) determinará el porciento a conceder en cada caso
considerando la ejecutoria de excelencia del empleado.
d. En el caso de empleados que hayan ocupado puestos en el servicio de
confianza por un perÃodo no menor de tres (3) años, el(la) Director(a)
Ejecutivo(a) podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia
entre el salario devengado en el servicio de carrera y el que estarÃa
devengando al momento de la reinstalación.
e. Después de otorgar los beneficios de sueldo en la reinstalación del
servicio de confianza al servicio de carrera, el sueldo final será ajustado
en escala.
f. El sueldo resultante de la reinstalación no será igual o mayor al que
devengaba en el servicio de confianza.
g. AI ejercer su discreción el(la) Director(a) Ejecutivo(a) lo hará de forma
juiciosa, considerando la situación fiscal de la ASEM.
h. La retribución de un empleado que pase a ocupar un puesto de confianza
mediante una licencia sin sueldo, se determinará de acuerdo con las
disposiciones establecidas en los Incisos (a) al (g) que anteceden.