Regl. 7926, art. 6-12.5
Otras Disposiciones de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-12.5
Las siguientes normas sólo serán aplicables a los empleados no sindicados,
gerenciales o empleados de confianza:
1. Certificados de reconocimiento por labor realizada.
2. Bonificación por productividad representativo no menor de un veinte por ciento
(20%) de una quincena del sueldo bruto del empleado(a) o a discreción del(de
la) Director(a) Ejecutivo(a).
3. Bonificaciones por la ejecución de un equipo de trabajo. Compensación no
recurrente en la que se concederá la cantidad no menor al 25% del sueldo
correspondiente a una quincena. Se calculará a base del sueldo bruto del
empleado(a) o a discreción de la autoridad nominadora. Este mecanismo
requerirá que el supervisor(a) que recomienda la bonificación presente un
planteamiento en el que se justifique dicho aumento. La justificación deberá
contar con un narrativo en el cual se demuestren las aportaciones del empleado
al equipo de trabajo, los logros obtenidos y su conformidad con el proyecto,
actividad atendida o con la ley y los reglamentos aplicables. Esta compensación
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no formará parte del sueldo. Esta bonificación se otorgará conforme al
procedimiento de bonificación no recurrente que adopte la ASEM.
4. Actividades en las cuales se notifique a los empleados el éxito obtenido por la
ASEM y actividades de reconocimiento a empleados.
5. Adiestramientos en y fuera de Puerto Rico.
6. Becas para estudios graduados y subgraduados.
7. Instalaciones de facilidades como cafeterÃas, gimnasio, cuidado de niños, etc.
8. Beneficios de hospedaje dietas, millaje y otros gastos a empleados que lo
requieran por la naturaleza del servicio que realizan.
9. Beneficio de jubilación. Se concederá una bonificación a todo empleado que a
la fecha de su jubilación haya acumulado treinta (30) años de servicio público y
haya prestado por lo menos diez (10) años de servicio a la ASEM. La
bonificación será de dos mil trescientos dólares ($2,300.00) o cualquier otra
negociada O estipulada, siempre y cuando la situación fiscal de la ASEM lo
permita.
10. Reconocimiento por años de servicio. A todo empleado que cumpla veintitrés
años (23) y treinta (30) años de servicio recibirán un ajuste en sueldo de un
cinco por ciento (5%) de aumento O cualquier otro negociado. Dicho aumento se
hará efectivo siempre y cuando la situación fiscal de la ASEM lo permita.
11. Bono de Navidad. El bono de navidad será equivalente al ocho por ciento (8%)
de los salarios devengados hasta un máximo o salario tope de $16,000.00 O
cualquier otro estipulado O negociado, siempre y cuando la situación fiscal de la
ASEM lo permita.
12. DÃas u horas concedidas sin cargo a licencia alguna.