Regl. 7926, art. 6-12.6 dup2
Métodos Retributivos para el Desarrollo Profesional del Empleado.
Length: 1,508 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7926, Art. 6-12.6 dup2
1. Retribución adicional por habilidades - El(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá
autorizar de uno (1) a tres (3) pasos a todo empleado que desarrolle y aplique
habilidades y conocimientos alternos a su función principal. El aumento por
habilidades es una compensación adicional que será otorgada a todo empleado
que adquiera y desarrolle por su propia iniciativa, habilidades y conocimientos
que posteriormente utilizará para beneficio de la ASEM. Este aumento formará
parte del sueldo del empleado y no se ajustará a escala. Se requerirá una
justificación para su concesión. La justificación deberá contar con un narrativo
en el que se demuestre el beneficio que adquiere la ASEM con la aportación del
empleado, el impacto fiscal del proyecto O actividad y su conformidad con las
110
leyes y reglamentos aplicables.
2. Desarrollo de competencias El(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá seleccionar y
adiestrar individuos para que logren niveles óptimos de rendimiento y maximicen
los recursos y el servicio, conforme a las competencias requeridas;
disponiéndose, que todo empleado que logre implantar los nuevos procesos de
trabajo y que logre ser conductor de cambios, recibirá una retribución por
competencia consistente de un paso. Este aumento formará parte del sueldo y
no se ajustará en escala. El supervisor(a) del empleado presentará una
justificación escrita mediante la cual se establezcan con claridad los proyectos o
cambios implantados y su conformidad con las metas y objetivos programáticos.
3. Incentivo en el reclutamiento AI momento de reclutar personal se podrá
incorporar un incentivo económico como parte del sueldo básico. El mismo
aplicará en aquellas clases de puesto que requieran un alto nivel de
preparación y experiencia, según establecido en la Sección 12.2 de este
Reglamento.
4. Concesión de ajustes en sueldos sujeto a los resultados del Sistema de
Evaluación del Desempeño y de la productividad en el área de trabajo.
5. Aumentos por años de servicio Los empleados de la ASEM no sindicados y
gerenciales que hayan ocupado un puesto regular por un período ininterrumpido
de tres (3) años sin haber recibido ningún otro aumento de sueldo, recibirán un
aumento de cinco por ciento (5%) de su sueldo. El sueldo resultante no se
ajustará a escala. El empleado debe haber provisto servicios satisfactorios
durante el período de tres (3) años según evidenciado en sus hojas de
evaluaciones o mediante certificación escrita de su supervisor(a) inmediato.
Dicha comunicación deberá ser dirigida al(a la) Director(a) Ejecutivo(a) para su
visto bueno O aprobación. La ASEM notificará mediante comunicación escrita a
todo empleado que no satisfaga esta consideración. La misma incluirá las
razones por las cuales no se le concede al empleado el referido aumento y le
advertirá de su derecho de apelar ante el Oficial Examinador. Si la interrupción
fuere por noventa (90) días o menos, se reanudará la contabilidad de los días a
partir de la reinstalación hasta completar los tres (3) años, siempre y cuando el
empleado se mantenga activo en el servicio. Si dicha interrupción fuera por más
de noventa (90) días se comenzará a contar un nuevo período.
AI determinar la elegibilidad no se considerarán los aumentos legislativos, a
menos que la propia ley lo establezca.
Las siguientes acciones se consideran como interrupciones al período de tres (3)
años de servicios:
a. implantación de planes de clasificación de puestos y de retribución;
111
b. aumentos de sueldo concedidos en virtud de la revisión de la
estructura retributiva;
C. reasignaciones de clases de puestos a escalas de retribución
superiores.
d. aumentos de sueldo por servicios meritorios;
e. ascensos;
f. reclasificaciones de puestos que representan ascensos;
g. renuncias;
h. destituciones;
i. suspensiones de empleo y sueldo;
j. cesantías;
k. separación del servicio;
I. abandono de servicio; y
m. licencia sin sueldo en exceso de noventa (90) días laborables.
Si en el período de tres (3) años el empleado ha prestado servicios en más de
una agencia, corresponderá a la última agencia, en coordinación con las
anteriores, determinar si los servicios del empleado han sido satisfactorios. Si a
la fecha en que el empleado es elegible al aumento no hubiere supervisor que
pueda certificar los servicios satisfactorios, el empleado será acreedor al
aumento siempre y cuando en el expediente personal no exista evidencia de que
sus servicios no hayan sido satisfactorios o que haya sido objeto de alguna
medida disciplinaria o acción correctiva.
El disfrute de las licencias por enfermedad, vacaciones regulares, maternidad y
licencia militar no interrumpen el período para ser elegible al aumento. De igual
forma, la licencia deportiva especial, la licencia militar para empleados públicos y
los destaques (también conocidos como asignaciones administrativas), tampoco
interrumpirán el término estatuido, así como cualquier otra licencia con paga
establecida o reglamentada por la agencia.
Además, la licencia militar sin paga amparada bajo la ley federal USERRA, así
como las licencias sin sueldo a empleados de carrera con status regular para
laborar en funciones pertenecientes al servicio de carrera en otras agencias del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no interrumpen el período de elegibilidad
112
para los aumentos por años de servicio.
El resto de las licencias sin sueldo interrumpirán el término de años de servicio
requerido para el aumento por trienio, el cual comenzará a decursar nuevamente
a partir de la fecha de reinstalación en la agencia de procedencia del empleado.
6. Aumento por servicios meritorios Es una compensación que forma parte del
sueldo y se concede para reconocer el desempeño sobresaliente del empleado.
Este aumento será de uno (1), dos (2) o tres (3) tipos retributivos en la escala a
la cual está asignada la clase de puesto que ocupa el empleado. Para ser
acreedor a este aumento el empleado deberá haber desempeñado las funciones
del puesto por doce (12) meses consecutivos en el servicio, previo a la fecha de
concesión del mismo. Además, sus evaluaciones deberán ser cónsonas con la
cantidad del aumento a otorgarse. Cualquier lapso de tiempo trabajado por el
empleado mediante nombramiento transitorio en un puesto de igual clasificación,
podrá ser acreditado para completar el período establecido para la elegibilidad.
Como norma general, los mismos no excederán del siete porciento (7%) del
sueldo que devenga el empleado. Si el sueldo con un paso no alcanza el siete
porciento (7%), el mismo se llevará hasta el siete porciento (7%) y no será
ajustado. En casos excepcionales en los que se evidencie la aportación directa
del empleado a la consecución de las metas y objetivos de la ASEM, se podrá
conceder hasta el doce porciento (12%). Dicho sueldo se ajustará a escalas,
siempre y cuando no sobrepase el doce porciento (12%). En los casos en que
sea meritorio conceder tres (3) pasos y el aumento sobrepase dicho porciento,
se concederá hasta el 12 porciento (12%) y el sueldo no se ajustará a escala a
menos que coincida con un tipo retributivo de la escala.
Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del
aumento autorizado, se podrá conceder un aumento parcial y en cualquier
momento, dentro de los doce (12) meses siguientes, conceder el remanente, en
cuyo caso, el período de doce (12) meses para ser elegible a un nuevo aumento
por mérito, comenzará a contar a partir de la fecha en que fue efectivo el primer
aumento parcial. El sueldo resultante se ajustará a la escala, siempre y cuando
éste no exceda el porciento establecido. La cantidad a conceder podrá ser
determinada conforme a los resultados del Sistema de Evaluación del
Desempeño. Como norma general estos aumentos tendrán efectividad
prospectiva.
7. Aumentos generales La ASEM podrá conceder aumentos generales a los
empleados no sindicados, gerenciales y de confianza que ocupan puestos y que
hayan prestado servicios satisfactorios. Los aumentos podrán autorizarse a la
totalidad de los empleados, por grupo ocupacional, o por clasificación cuando se
determinen necesarios para atender necesidades de rezago retributivo. Los
aumentos estarán condicionados a la disponibilidad fiscal.
113
8. Retribución por retención - El(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar una
retribución por retención de tres (3) a ocho (8) pasos a empleados con un
historial sobresaliente y cuyas funciones sean indispensables, para garantizar la
continuidad de los servicios, cuando exista una necesidad imperiosa de retener
sus servicios. El supervisor del empleado deberá presentar un escrito
justificativo en el cual se establezcan con claridad los servicios que se afectan si
el empleado deja el puesto, los cambios O impacto económico que conllevaría
reiniciar los procesos y su conformidad con la reglamentación aplicable. El
impacto de la retención deberá ser sustancialmente menor que el costo de no
efectuarla. Esta retribución será separada del sueldo y el empleado podrá
retenerla mientras se mantenga en el puesto que dio origen a la misma.
Los empleados que hayan sido restituidos en sus puestos por orden de un foro, comité
o entidad con poder adjudicativo luego de una acción correctiva, medida disciplinaria o
una destitución, tendrán derecho a que se les considere para aumentos de sueldo si la
determinación del foro dejó sin efecto O anuló la acción correctiva, medida disciplinaria
O la destitución y con dicha acción el empleado retuvo todos los derechos y beneficios
que tenía previo a la misma.
ARTÍCULO 13 - BENEFICIOS MARGINALES